miércoles, 1 de mayo de 2013

30 places del cos docent de professors d’Ensenyança Secundària i 30 de professors tècnics de Formació Professional. Generalitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport . ORDE 31/2013, de 26 d’abril, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen procediments selectius d’ingrés, accessos i adquisició de noves especialitats en els cossos docents de professors d’Ensenyança Secundària i professors tècnics de Formació Professional. [2013/4237] (pdf 1.914KB) 
ORDEN 31/2013, de 26 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional. [2013/4237] (pdf 1.914KB)
Índice
Preámbulo
Título I. Procedimientos selectivos de ingreso y accesos
Capítulo 1. Bases generales
1. Normas generales
. 1.1 Plazas convocadas. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, 30 plazas del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (subgrupo A1) y 30 plazas del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional (subgrupo A2), que se distribuyen en la forma que a continuación se detalla:
Cossos . . . . Ingrés lliure . . Reserva de discapacitats . .  Accés a cossos subgrup superior . . Total
Professors d’Ensenyança Secundària . . 12 . . 3 . . 15 . . 30
Professors tècnics de Formació Professional . . 27 . . 3 . . _ . . 30
1.2 Distribución de aspirantes
1.3 Acumulación plazas de otros turnos. Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto las reservadas para el acceso a cuerpos de subgrupo superior como las reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las del sistema general de ingreso libre, de igual especialidad, ...
1.4 Normativa aplicable
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Requisitos de admisión. 
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Requisitos generales. 
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estando afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

2.1.2 Requisitos específicos. 
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio en España como profesor de Educación Secundaria de acuerdo con lo dispuesto en las bases específicas.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua de la forma que se establece en la base 3.2.b o mediante la realización de la prueba descrita en la base 7.1.1.
d) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, mediante la realización de las pruebas correspondientes o acreditando los motivos de exención de las mismas, conforme a lo establecido en la base 7.1.2.
En caso de exención de las pruebas, se hará constar en la instancia en la forma descrita en el apartado
3.1.3.c.
e) Para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, los aspirantes, además de reunir los requisitos anteriores, deberán tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

2.2 Plazo de cumplimiento de los requisitos
3. Solicitudes
3.1 Forma
3.1.1 Modelo oficial de instancia. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar una instancia (modelo 046-tasas por inscripción en pruebas selectivas), conforme a modelo oficial, que será facilitada a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es.
Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.
Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado.
La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.
Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, los aspirantes presentarán la solicitud en los registros de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, acompañada, en su caso, de la documentación procedente, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2.

3.1.2 Instancia y abono de la tasa por vía telemática. Las personas que dispongan de DNI con certificado electrónico incorporado o firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana también podrán hacer la inscripción y el abono de las tasas por vía telemática a través de la web http://www.cece.gva.es. En este caso no será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro.
Los miembros de familias numerosas de categoría general o especial, así como los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar copia de la documentación que acredite dicha condición dentro del plazo de presentación de instancias, a los efectos de acreditar la exención o bonificación del pago de las tasas, junto con el modelo de solicitud que será facilitado a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es.

3.1.3 Instrucciones para cumplimentar la instancia
3.2 Documentación
3.3 Lugares de presentación. Las solicitudes cumplimentadas de acuerdo con lo previsto en la base 3.1.1 se presentarán preferentemente en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia (anexo X) o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...
3.4 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en la base 3.2 será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [DOCV N. 7014, del 30.04.2013] {del 1 al 20 de mayo de 2013, a.i.}
3.5 Pago por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30,84 euros para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y de 21,78 euros para el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, ...
Bases específicas
15
. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. 15.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso:
Codi . . Especialitat / Ingrés Lliure / Reserva Discapacitats / Accés cos subgrup superior / Total
242 . . Intervenció Sociocomunitària / 6 / 1 / 6 / 13
243 . . Hostaleria i Turisme / 2 / 1 / 3 / 6
270 . . Processos de Diagnòstics Clínics i Productes Ortoprotètics / 2 / 1 / 3 / 6
271 . . Processos Sanitaris
/ 2 / -/ - / 3 / 5
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 / 3 / 15 / 30
16. Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional. 16.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso.
Codi - Especialitat - Ingrés lliure / Reserva discapacitats / Total
330 - Cuina i Pastisseria - 7 / 1 / 8
337 - Laboratori - 2 -- /  2
347 - Perruqueria - 3 / 1 / 4
348 - Procediments de Diagnòstic Clínic i Ortoprotètic - 4 / -- / 4
354 - Servicis a la Comunitat - 71 /  8
355 - Servicis de Restauració
- 4 /  -- / 4 
Total -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  27 / 3 / 30
 

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