domingo, 5 de mayo de 2013

Ayudas a las Iniciativas Empresariales, Valencia Emprende 2013. Excmo. Ayuntamiento de Valencia.




Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre convocatoria y la aprobación de las Bases Reguladoras de las Ayudas a las Iniciativas Empresariales, Valencia Emprende 2013.
ANUNCIO  [BOP-València, Viernes, 03 de Mayo de 2013 - BOP 104]
Expediente: 00202/2013/21
El Excmo. Ayuntamiento de Valencia acordó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, de fecha 26 de abril de 2013, a través de la Concejalía de Innovación y Proyectos Emprendedores, la aprobación de las Bases que han de regir las Ayudas a las Iniciativas Empresariales, Valencia Emprende 2013, que a continuación se transcriben, y proceder a su convocatoria.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES VALENCIA EMPRENDE 2013
1. Objeto y ámbito. El objeto de la presente convocatoria es apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial independiente, generándose altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la ciudad de Valencia y favorecer así la generación de empleo, estableciendo la solicitud de las presentes ayudas en dos tramos, uno destinado al lanzamiento de la actividad, tramo fijo, y otro, variable, claramente diferenciado e independiente, destinado a cubrir los gastos subvencionables que la iniciativa empresarial conlleve, en el marco de las presentes bases.
2. Requisitos. 1. Las personas beneficiarias: Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de las subvenciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) haya sido entre el 4 de septiembre de 2012 y la fecha de presentación de la solicitud. La fecha última de presentación de solicitudes será el 31 de agosto de 2013. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad, la fecha de alta que figure en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037) de alta de la actividad de la empresa en la Administración Tributaria.
b) Que el inicio de esta actividad genere al menos una nueva alta en el RETA, de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Así mismo, dicha alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe ser posterior a la fecha de alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037) y no distar de dicha fecha en más de un mes.
c) Que, desde el inicio de la actividad, tanto el domicilio fiscal, social, como el local donde se desarrolla la actividad empresarial objeto de subvención se encuentre en el término municipal de Valencia. En caso de personas físicas, para la determinación del domicilio del local donde se desarrolla la actividad se atenderá al que figure en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037).
d) En el caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Valencia.
e) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
f) Que no haya disfrutado de estas ayudas ni haya solicitado otras subvenciones por el mismo concepto, en los tres ejercicios anteriores.
2. No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases:
a) las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo (en adelante LGS) y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS).
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
...6. Límites de las ayudas municipales a las iniciativas empresariales. Con carácter general, la cuantía de las ayudas será:
A) Tramo Fijo - Por cada solicitud, que cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases, se le concederá un importe de 2.000 euros.
B) Tramo Variable - Por cada solicitud, que cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases, se le concederá el 100% del gasto subvencionable justificado, con un importe máximo de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
7. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases, se presentarán en los correspondientes impresos normalizados, Tramo Fijo (TF13) y Tramo Variable (TV13), los cuales, estarán disponibles en la página web www.valenciaemprende.es y en la web municipal www.valencia.es, así como, en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (Registro General Plaza del Ayuntamiento y Edificio Tabacalera), en el Servicio de Innovación y Proyectos Emprendedores (C/Arzobispo Mayoral, 14-1ª) y en el Centro de Recursos Empresariales y de Innovación (CREIX) sito en Paseo Petxina, 15.
2. El plazo de solicitud de estas ayudas comenzará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), hasta el 31 de agosto de 2013.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha de comienzo efectivo de la actividad empresarial. En el caso de las altas formalizadas en el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2012 y la publicación de estas bases, el cómputo del plazo de 2 meses se iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el BOP.
3. Las solicitudes y la documentación se presentarán en los diferentes registros de entrada del Ayuntamiento de Valencia, incluidas las Juntas Municipales de Distrito y en los señalados en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC), donde se dará número de registro dejando constancia de fecha y hora.
Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Innovación y Proyectos Emprendedores, Ayuntamiento de Valencia, Calle Arzobispo Mayoral, 14, 1er piso 46002 VALENCIA.

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