Convocatoria y objeto. Se convocan para 2013, en régimen de concurrencia competitiva, los premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización Audiovisual», de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero por la que se crean los premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización Audiovisual» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.
Imputación presupuestaria. 1. Para dichos premios se estima necesaria la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €), ...
Imputación presupuestaria. 1. Para dichos premios se estima necesaria la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €), ...
2. De esa cantidad, un máximo de veinticuatro mil euros (24.000 €) se destinará a premios en metálico y un máximo de seis mil euros (6.000 €) a premios en especie.
Finalidad de los premios. 1. El Premio «Historia de la Cinematografía» está destinado a promover el estudio y conocimiento de la Historia del Cine en España, premiando la elaboración por los estudiantes de las etapas educativas que más adelante se señalan de un trabajo que puede versar sobre un tipo de cine, un colectivo, una etapa artística concreta, un personaje, hacer visible la contribución de las mujeres al cine y al audiovisual, o cualquier otro aspecto relacionado con la materia desde el punto de vista histórico, artístico y/o técnico. Los beneficiarios de dicho premio serán los estudiantes, los profesores que hayan tutelado el trabajo y el centro docente respectivo.
2. El Premio «Alfabetización Audiovisual» tiene como finalidad galardonar a los centros docentes españoles que fomenten la alfabetización audiovisual en diversas etapas educativas a través del desarrollo de proyectos que se materialicen en la implantación de experiencias educativas, actividades complementarias, materiales curriculares y de apoyo, así como todos aquellos trabajos innovadores que contribuyan a acercar a los alumnos la cinematografía y el audiovisual. En particular se valorará la implementación de planes audiovisuales, en las aulas o en los centros, en los que se considere la doble perspectiva de recepción de lenguajes audiovisuales y de producción de proyectos audiovisuales en equipo.
2. El Premio «Alfabetización Audiovisual» tiene como finalidad galardonar a los centros docentes españoles que fomenten la alfabetización audiovisual en diversas etapas educativas a través del desarrollo de proyectos que se materialicen en la implantación de experiencias educativas, actividades complementarias, materiales curriculares y de apoyo, así como todos aquellos trabajos innovadores que contribuyan a acercar a los alumnos la cinematografía y el audiovisual. En particular se valorará la implementación de planes audiovisuales, en las aulas o en los centros, en los que se considere la doble perspectiva de recepción de lenguajes audiovisuales y de producción de proyectos audiovisuales en equipo.
Participantes. 1. El Premio «Historia de la Cinematografía» está dirigido a estudiantes que cursen
durante el periodo 2012-2013 alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Grado Medio de Formación Profesional.
La solicitud se efectuará por el centro docente en el que estén cursando sus estudios los autores de los trabajos.
La participación podrá ser individual o en grupo de tres alumnos como máximo. Deberá especificarse, en caso de grupos, el grado de participación en la elaboración del trabajo. Si no se indicara nada, se entenderá que la participación es por igual.
Los alumnos deberán estar tutelados por un profesor del centro en el que estén matriculados, que podrá actuar como tutor de varios participantes.
2. El Premio «Alfabetización Audiovisual» está dirigido a los centros docentes españoles que impartan alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Grado Medio de Formación Profesional.
Solicitudes y documentación. 1. El formulario de solicitud se ajustará al modelo que corresponda de los publicados como anexos a esta Resolución, que estarán disponibles, asimismo, en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El formulario, que contendrá las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias, deberá cumplimentarse íntegramente y firmarse y fecharse en todas sus páginas. ...
5. El formulario y la documentación se podrán presentar en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid), así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
b) En las Oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).
a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
b) En las Oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).
El sello oficial de presentación con indicación de la fecha, deberá constar en todas las solicitudes.
También podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).
6. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria. A las mismas les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre subsanación y mejora.
7. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 2 de mayo al 1 de julio de 2013,a.i.}
También podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).
6. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria. A las mismas les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre subsanación y mejora.
7. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 2 de mayo al 1 de julio de 2013,a.i.}
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