MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2934/2009, de 24 de octubre, por la que se convocan subvenciones correspondientes al subprograma Estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Objeto.- 1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.
2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.
Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright, en las Cátedras Príncipe de Asturias y en el Instituto Internacional de Ciencias de la Computación (Internacional Computer Science Institute- ICSI) o alguno de sus centros afiliados.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 27 de febrero).
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
Número de estancias que se convocan.- 1. Para el presente subprograma se convocan 350 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, hasta 3 para el Internacional Computer Science Institute –ICSI– y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).
El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.
2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.
Dotaciones.- 1. Las subvenciones comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.800 euros brutos mensuales. La cuantía mínima anual estará constituida por el importe de la mensualidad por los meses de duración de la subvención, incluyendo dos pagas extraordinarias por año o la parte proporcional en su caso. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a su cargo.
b) Una subvención mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino y que se fijará anualmente por resolución del Secretario General de Universidades.
c) Una subvención de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la subvención. En los casos de concesión de la estancia en más de un centro de destino, igualmente con cambio obligado de residencia, la subvención máxima será la señalada con anterioridad.
Fecha de inicio y duración de las estancias.- 1. La fecha de inicio de la subvención deberá estar comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre 2010, sin posibilidad de aplazamiento más allá de esta fecha límite.
En el caso de los candidatos a las estancias Fulbright la fecha de incorporación se ajustará, dentro de los plazos previstos, a la obtención del visado. La incorporación de los candidatos a las estancias para las Cátedras Príncipe de Asturias y para ICSI se producirá en el plazo convenido con las mismas dentro de los límites de incorporación señalados con anterioridad.
2. El período de la estancia no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses. La resolución de concesión determinará su duración.
CAPÍTULO II. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Objeto.- 1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.
2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.
Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright, en las Cátedras Príncipe de Asturias y en el Instituto Internacional de Ciencias de la Computación (Internacional Computer Science Institute- ICSI) o alguno de sus centros afiliados.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 27 de febrero).
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
Número de estancias que se convocan.- 1. Para el presente subprograma se convocan 350 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, hasta 3 para el Internacional Computer Science Institute –ICSI– y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).
El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.
2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.
Dotaciones.- 1. Las subvenciones comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.800 euros brutos mensuales. La cuantía mínima anual estará constituida por el importe de la mensualidad por los meses de duración de la subvención, incluyendo dos pagas extraordinarias por año o la parte proporcional en su caso. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a su cargo.
b) Una subvención mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino y que se fijará anualmente por resolución del Secretario General de Universidades.
c) Una subvención de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la subvención. En los casos de concesión de la estancia en más de un centro de destino, igualmente con cambio obligado de residencia, la subvención máxima será la señalada con anterioridad.
Fecha de inicio y duración de las estancias.- 1. La fecha de inicio de la subvención deberá estar comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre 2010, sin posibilidad de aplazamiento más allá de esta fecha límite.
En el caso de los candidatos a las estancias Fulbright la fecha de incorporación se ajustará, dentro de los plazos previstos, a la obtención del visado. La incorporación de los candidatos a las estancias para las Cátedras Príncipe de Asturias y para ICSI se producirá en el plazo convenido con las mismas dentro de los límites de incorporación señalados con anterioridad.
2. El período de la estancia no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses. La resolución de concesión determinará su duración.
CAPÍTULO II. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España. ...
b) Estar en posesión del título oficial de doctor o en condiciones de solicitarlo con posterioridad al 31 de enero de 2005. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2001, para quienes acrediten que entre esa fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. A todos los efectos la fecha de estar en condiciones para obtener el título de doctor será la de defensa de la tesis no la de expedición del título de doctor.
Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde de cuarenta días naturales después del cierre del plazo de presentación, prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor.
e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.
3. Los solicitantes de estancias Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE.UU. para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.
4. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.
5. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a ICSI deberán adaptarse a los requisitos específicos de dicho centro. Los candidatos deberán consultar al punto de contacto que se anunciará en la página web del Ministerio, http://web.educacion.es/universidades .
Procedimiento de presentación de solicitudes y plazos.- 1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet http://web.educacion.es/universidades , de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 3 al 23 de noviembre, a.i.]. Las solicitudes que resulten preseleccionadas dispondrán de diez días naturales para la presentación de la restante documentación, contados a partir del siguiente a la publicación en la pág. web y en los tablones de anuncio del Ministerio de Educación de las relación de preseleccionados.
b) Estar en posesión del título oficial de doctor o en condiciones de solicitarlo con posterioridad al 31 de enero de 2005. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2001, para quienes acrediten que entre esa fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. A todos los efectos la fecha de estar en condiciones para obtener el título de doctor será la de defensa de la tesis no la de expedición del título de doctor.
Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde de cuarenta días naturales después del cierre del plazo de presentación, prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor.
e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.
3. Los solicitantes de estancias Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE.UU. para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.
4. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.
5. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a ICSI deberán adaptarse a los requisitos específicos de dicho centro. Los candidatos deberán consultar al punto de contacto que se anunciará en la página web del Ministerio, http://web.educacion.es/universidades .
Procedimiento de presentación de solicitudes y plazos.- 1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet http://web.educacion.es/universidades , de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 3 al 23 de noviembre, a.i.]. Las solicitudes que resulten preseleccionadas dispondrán de diez días naturales para la presentación de la restante documentación, contados a partir del siguiente a la publicación en la pág. web y en los tablones de anuncio del Ministerio de Educación de las relación de preseleccionados.
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