lunes, 13 de mayo de 2013

. Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro: para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2013; y para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2013.

Objeto y finalidad. 1. Objeto.– Por la presente resolución se convoca para el año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado», de 18 de noviembre) la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad.– Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con el software proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales, según el punto 5 del apartado decimotercero.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a)
Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:
– Personal ajeno a la entidad: Contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
– Personal propio de la entidad: Remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
c) Adquisición de bienes fungibles.
d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La ayuda tendrá un importe máximo de 15.000 euros y en ningún caso superará el 70% del coste de la actividad. El 30% restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1. de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.  
No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.

1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «BOE». Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
2. Exclusiones.– Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta Resolución:  ...
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con mayúsculas, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos de la Resolución requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a)
En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), ...
1.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 14 de mayo al 12 de junio de 20123, a.i.}

Objeto y finalidad. 1. Objeto.– Por la presente Resolución se convoca para el año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
El plazo de realización de los proyectos es de un año a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad.– Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
La ayuda tendrá un importe máximo de 15.000 euros y en ningún caso superará el 70% del coste de la
Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1
El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el B.O.E. si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
2. Exclusiones.–Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta Resolución:  ...
actividad. El 30% restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento cuyo objeto sea un archivo de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud. 
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes.
1.1
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
 1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a)
En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html),...
1.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 14 de mayo al 12 de junio de 20123, a.i.}

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