domingo, 12 de mayo de 2013

subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorados desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2013-2014.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para:
a)
Favorecer la movilidad de profesores y estudiantes de universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster que se impartan en el curso 2013-2014 y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en másteres franco-españoles.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2013-2014, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Favorecer la movilidad de profesores y doctorandos en programas que se impartan en las Escuelas de Doctorado de España para que se desplacen a Francia con el fin de impulsar y fortalecer los programas de formación doctoral conjuntos que se impartan en el curso 2013-2014, en el marco de una estrategia global que promueva la internacionalización de las enseñanzas oficiales de doctorado, la realización de tesis en cotutela y la obtención de la mención europea en el título de doctor.
2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. 
2. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente resolución los profesores o estudiantes que participen en acciones de movilidad de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas que se comprometan a efectuar parte de las actividades de la subvención que fundamenta la concesión.
2. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente resolución los profesores y doctorandos que participen en acciones de movilidad de Escuelas de Doctorado de universidades españolas que se comprometan a efectuar las actividades de la subvención en Escuelas de Doctorado en Francia en proyectos conjuntos.
3. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de profesores y estudiantes.
7. Fases del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados. 
8. Plazo y procedimiento para la formalización y subsanación de solicitudes. 1. El plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes, es el que figura en el capítulo correspondiente para cada modalidad de ayuda.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Resolución, se notificará para que en el plazo de 10 días naturales complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púb
En el procedimiento de presentación de proyectos conjuntos señalados en el Capítulo II, la subsanación a la que se refiere en párrafo anterior, se notificará al coordinador del master o al responsable del doctorado de la Escuela de Doctorado de la universidad.
licas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Proyectos conjuntos de Máster o Escuelas de Doctorado
18. Presentación del proyecto de cooperación de los másteres conjuntos. Requisitos y formalización de las solicitudes. Plazos de presentación. 1. Los coordinadores de los másteres conjuntos hispano-franceses de las universidades españolas, presentarán la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El plazo de presentación del proyecto de cooperación o la memoria en el caso de los seleccionados en los cursos 2011-2012 y 2012-2013, será de veinte días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 al 31 de mayo de 2013, a.i.}
19. Presentación del proyecto conjunto de cooperación de las Escuelas de Doctorado. Requisitos. Formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. El responsable del doctorado de la Escuela de Doctorado de la universidad española presentará la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estancias de movilidad para profesores y estudiantes en másteres y Escuelas de Doctorado de los proyectos seleccionados
22. Modalidades. Las subvenciones se destinarán a financiar estancias de movilidad en centros franceses de profesores y de estudiantes.
24. Formalización de solicitudes de los profesores visitantes y plazo de presentación en la universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la universidad en la que esté adscrito el investigador responsable y responsable del proyecto conjunto.
28. Formalización y revisión de las solicitudes de los estudiantes y plazo de presentación en la universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la universidad o en la Escuela de Doctorado en la que se encuentre matriculado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
6. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2013.
30. Presentación de las solicitudes por las universidades. 1. Las solicitudes se presentarán por las universidades y se cumplimentará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es y contendrá los datos básicos de la universidad solicitante y del responsable que presenta la solicitud.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, el peticionario se identificará mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

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