miércoles, 6 de marzo de 2019

4 plazas de Agente de la Policía Local, (C1). Bases. Ayuntamiento de Alaquàs

Resultado de imagen de alaquas comarcaAnuncio del Ayuntamiento de Alaquàs sobre bases de la convocatoria que han de regir la provisión en propiedad de seis plazas de Agente de Policía Local, cuatro de ellas por turno libre, cuyo proceso selectivo será oposición, y dos por movilidad, cuyo proceso selectivo será concurso, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2019.
BASE PRIMERA.- Objeto y publicidad de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 6 plazas de agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Alaquàs, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares,1 perteneciente a la oferta pública de empleo del año 2018, y el resto en la oferta de empleo público extraordinaria del 2019 derivada de la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. Siendo provistas cuatro de ellas por turno libre y dos por movilidad de acuerdo con lo previsto en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente al grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Las plazas ofertadas por turno libre serán incrementadas, en su caso, por la/s que no fueran cubiertas por el turno de movilidad y por aquellas vacantes que se produjeran desde la publicación de esta convocatoria.
En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento, se declara la circunstancia de infrarrepresentación a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera, por lo que de cada uno de los turnos, y de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, se reserva el 30% de las plazas para mujeres, en concreto dos plazas para mujeres correspondiente una al turno libre y otra en el turno de movilidad.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, así como en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alaquàs. De igual manera y preceptivamente, se remitirá copia íntegra de las bases al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, con anterioridad al inicio del proceso de selección.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:
Para el turno libre:a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el anexo II, apartado A de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases A y B que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25Kw, o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. 
BASE TERCERA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa de la corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia