- Anuncio del Ayuntamiento de Olocau sobre aprobación definitiva bases de convocatoria y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
ANUNCIO
Transcurrido el plazo de 30 días para la exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de las BASES DE CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE OLOCAU, (BOP n.º 250 de 31-12-2018), y dado que no se han presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisionalmente adoptado según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril procediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en la web municipal www.olocau.es
ANUNCIO
Transcurrido el plazo de 30 días para la exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de las BASES DE CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE OLOCAU, (BOP n.º 250 de 31-12-2018), y dado que no se han presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisionalmente adoptado según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril procediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en la web municipal www.olocau.es
///////////////////////////// BASES////////////////////
BASE PRIMERA: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Olocau para la selección de personal para cubrir, con contrataciones de carácter temporal, las necesidades concretas y puntuales de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Olocau que se encuentren temporalmente no ocupados y para los que proceda la sustitución transitoria del ocupante de la plaza, por bajas por enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, u otras contingencias análogas, tanto las correspondientes a plazas de personal laboral, como los puestos de trabajo de carácter temporal a cubrir por circunstancias o necesidades particulares del servicio municipal.
Los puestos para los que podrá ser utilizada la presente Bolsa de Trabajo son los siguientes:
• Maestro de educación infantil
Los puestos para los que podrá ser utilizada la presente Bolsa de Trabajo son los siguientes:
• Maestro de educación infantil
• Técnico de educación infantil
• Auxiliar administrativo
• Auxiliar de ayuda a domicilio
• Peón de albañilería
• Peón de jardinería
• Peón de servicios múltiples. (tareas básicas de electricidad, pintura, fontanería, limpieza viaria y mantenimiento,...).
• Operario de limpieza. (tareas básicas de limpieza en dependencias e instalaciones municipales).
La Bolsa estará formada por los listados de aspirantes, uno para cada uno de los puestos de trabajo relacionados, en los que de cada aspirante se consignarán las iniciales de los nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad, y puntuación obtenida.
Desde el área de empleo y desarrollo local se solicitan programas anuales específicos de empleo subvencionados, tales como EZOIN, EMCORP, Salario Joven, y se gestionan ofertas de empleo con entidades privadas. En estos casos se estará a la normativa vigente para estos programas de empleo o criterios de la entidad/empresa y, por tanto, no se aplicarán los criterios de contratación expuestos en las presentes bases.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral más allá de los directamente derivados de los objetivos de la misma, por lo que la contratación temporal que de ella se derive, no generará tampoco ningún derecho extra a pertenecer a la plantilla fija de personal de la Corporación.
BASE SEGUNDA: CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO. La convocatoria de la Bolsa de Trabajo se realizará mediante Decreto de alcaldía publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web www.olocau.es y anunciado mediante bando municipal que será transmitido así mismo a través de la aplicación móvil App “Olocau info”, y mediante comunicación por correo electrónico a las asociaciones inscritas en el municipio, con objeto de facilitar su difusión.
La convocatoria de una nueva Bolsa de Trabajo deberá realizarse, salvo casos debidamente justificados o en los supuestos de modificación contemplados en la base decimocuarta, con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la Bolsa anterior.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Quienes deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Olocau deberán reunir los siguientes requisitos generales, o estar en disposición de reunirlos en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del puesto de trabajo.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en los términos del artículo 56.1 d) del citado RDL 5/2015.
e) Incompatibilidad. No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
f) Situación laboral. Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
• Situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y en posesión del documento actualizado de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE).
La Bolsa estará formada por los listados de aspirantes, uno para cada uno de los puestos de trabajo relacionados, en los que de cada aspirante se consignarán las iniciales de los nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad, y puntuación obtenida.
Desde el área de empleo y desarrollo local se solicitan programas anuales específicos de empleo subvencionados, tales como EZOIN, EMCORP, Salario Joven, y se gestionan ofertas de empleo con entidades privadas. En estos casos se estará a la normativa vigente para estos programas de empleo o criterios de la entidad/empresa y, por tanto, no se aplicarán los criterios de contratación expuestos en las presentes bases.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral más allá de los directamente derivados de los objetivos de la misma, por lo que la contratación temporal que de ella se derive, no generará tampoco ningún derecho extra a pertenecer a la plantilla fija de personal de la Corporación.
BASE SEGUNDA: CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO. La convocatoria de la Bolsa de Trabajo se realizará mediante Decreto de alcaldía publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web www.olocau.es y anunciado mediante bando municipal que será transmitido así mismo a través de la aplicación móvil App “Olocau info”, y mediante comunicación por correo electrónico a las asociaciones inscritas en el municipio, con objeto de facilitar su difusión.
La convocatoria de una nueva Bolsa de Trabajo deberá realizarse, salvo casos debidamente justificados o en los supuestos de modificación contemplados en la base decimocuarta, con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la Bolsa anterior.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Quienes deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Olocau deberán reunir los siguientes requisitos generales, o estar en disposición de reunirlos en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del puesto de trabajo.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en los términos del artículo 56.1 d) del citado RDL 5/2015.
e) Incompatibilidad. No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
f) Situación laboral. Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
• Situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y en posesión del documento actualizado de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE).
• Situación legal en activo, con un contrato temporal por cuenta ajena cuya finalización esté prevista dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) Titulación. Estar en posesión de la titulación correspondiente al puesto solicitado o superior, de acuerdo a lo recogido en el cuadro siguiente:
g) Titulación. Estar en posesión de la titulación correspondiente al puesto solicitado o superior, de acuerdo a lo recogido en el cuadro siguiente:
PUESTO DE TRABAJO REQUISITO OBLIGATORIO: TITULACIÓN
MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL • Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente • Curso de manipulador de alimentos
MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL • Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente • Curso de manipulador de alimentos
TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL • Ciclo Superior de Educación Infantil • Curso de manipulador de alimentos
AUXILIAR ADMINISTRATIVO • Graduado en ESO, FP1, Ciclo formativo de Grado Medio en Administración y Finanzas, o titulación equivalente AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO • Graduado en ESO, título de Auxiliar de Enfermería, Atención Socio-Sanitaria, o titulación equivalente, o categoría profesional acreditada
PEÓN DE ALBAÑILERÍA • Certificado de escolaridad o Curso específico de albañilería de 20 h. mínimo
PEÓN DE JARDINERÍA • Certificado de escolaridad o Curso específico de jardinería de 20 h. mínimo
PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES • Certificado de escolaridad
OPERARIO DE LIMPIEZA • Certificado de escolaridad
h) Personas con discapacidad. Las solicitudes de las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
BASE CUARTA: DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
Instancias Los aspirantes deberán presentar las instancias de solicitud debidamente firmadas, acompañadas de la documentación necesaria y de las hojas de auto-baremación de méritos, en el Registro General del Ayuntamiento de Olocau, en horario de 09.00 a 14.00 h de lunes a viernes.
Se presentará una única instancia por solicitante en la que se señalarán los distintos puestos a los que se presenta, con un límite de tres puestos por persona y una hoja de auto-baremación para cada puesto solicitado.
Las instancias, según modelo del Anexo I, y las hojas de auto-baremación según modelo del Anexo II, podrán adquirirse en las oficinas del Ayuntamiento de Olocau.
BASE CUARTA: DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
Instancias Los aspirantes deberán presentar las instancias de solicitud debidamente firmadas, acompañadas de la documentación necesaria y de las hojas de auto-baremación de méritos, en el Registro General del Ayuntamiento de Olocau, en horario de 09.00 a 14.00 h de lunes a viernes.
Se presentará una única instancia por solicitante en la que se señalarán los distintos puestos a los que se presenta, con un límite de tres puestos por persona y una hoja de auto-baremación para cada puesto solicitado.
Las instancias, según modelo del Anexo I, y las hojas de auto-baremación según modelo del Anexo II, podrán adquirirse en las oficinas del Ayuntamiento de Olocau.
Documentación:
La documentación a presentar por todos los candidatos junto con la instancia de solicitud es la siguiente:
1.- Documentación general:
• Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE.
La documentación a presentar por todos los candidatos junto con la instancia de solicitud es la siguiente:
1.- Documentación general:
• Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE.
• Copia de la documentación acreditativa de que posee la titulación académica necesaria de acuerdo a lo señalado en la base tercera.
• Hojas de auto-baremación según modelo del Anexo II. Se presentará una hoja de auto-baremación para cada uno de los puestos señalados en la instancia.
• Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia laboral, formación académica, formación complementaria y resto de méritos recogidos en la base quinta).
• Para justificar que se cumplen los requisitos de capacidad, habilitación y compatibilidad señalados en la base segunda, bastará con marcar y firmar el apartado de la instancia denominado “Declaración responsable”.
2.- Documentación particular.
Junto con la instancia se presentará copia de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo recogido al respecto en la base sexta, no pudiéndose aportar documentación alguna una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
En cualquier caso, la documentación original se presentará en el momento de la incorporación al puesto de trabajo, en caso de contratación, siendo motivo de exclusión la no presentación de estos originales.
3.- Las personas con discapacidad deberán presentar, además, certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a los puestos de trabajo que solicita.
Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web www.olocau.es.
2.- Documentación particular.
Junto con la instancia se presentará copia de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo recogido al respecto en la base sexta, no pudiéndose aportar documentación alguna una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
En cualquier caso, la documentación original se presentará en el momento de la incorporación al puesto de trabajo, en caso de contratación, siendo motivo de exclusión la no presentación de estos originales.
3.- Las personas con discapacidad deberán presentar, además, certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a los puestos de trabajo que solicita.
Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web www.olocau.es.
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