miércoles, 6 de marzo de 2019

1070 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades. Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Esta Dirección General de Personal Docente ha resuelto anunciar la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB), de la convocatoria que se relaciona a continuación:
Se acuerda dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a dicha convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» de 5 de marzo de 2019, efectuándose remisión expresa a dicha publicación.
El plazo de presentación de solicitudes para la participación en las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades será desde el día 7 de marzo al 26 de marzo de 2019, ambos incluidos.
Las bases de la citada convocatoria se recogen en la Resolución de 25 de febrero que se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB) del día 5 de marzo de 2019.
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1. Abrir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, en las Illes Balears, de 1070 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Primera. Convocatoria
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1070 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa para la estabilidad del empleo temporal prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:
Código
CuerpoPlazas
590
Profesores de enseñanza secundaria
460
591
Profesores técnicos de formación profesional
168
592
Profesores de escuelas oficiales de idiomas
12
597
Maestros
430
1.1. Código y forma de ingreso o de acceso
1. Procedimiento de ingreso. Turno libre
2. Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad
3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior
4. Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
5. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
MALLORCA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
590001FILOSOFÍA
10
1
1
0
12
590004LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
18
2
3
1
24
590005GEOGRAFÍA E HISTORIA
10
2
2
0
14
590006MATEMÁTICAS
25
1
4
0
30
590007FÍSICA Y QUÍMICA
11
1
2
0
14
590008BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
8
1
1
0
10
590009DIBUJO
7
1
0
0
8
590011INGLÉS
47
4
10
3
64
590014LENGUA Y LITERATURA CATALANAS
11
1
1
1
14
590017EDUCACIÓN FÍSICA
8
1
1
0
10
590018ORIENTACIÓN EDUCATIVA
24
2
8
0
34
590019TECNOLOGÍA
8
1
1
0
10
590061ECONOMÍA
7
0
1
0
8
590101ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
7
0
1
0
8
590103ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
2
0
1
0
3
590105FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
7
1
2
0
10
590107INFORMÁTICA
11
1
2
0
14
590110ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
4
0
1
0
5
590111ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
4
0
1
0
5
590122PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS
3
0
1
0
4
590124SISTEMAS ELECTRÓNICOS
2
0
0
0
2
590125SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
2
0
0
0
2
TOTAL
236
20
44
5
305
MENORCA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
590001FILOSOFÍA
2
0
0
0
2
590004LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
3
0
1
0
4
590005GEOGRAFÍA E HISTORIA
3
1
0
0
4
590006MATEMÁTICAS
2
0
0
0
2
590007FÍSICA Y QUÍMICA
3
1
0
0
4
590008BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
2
0
0
0
2
590011INGLÉS
7
1
1
1
10
590017EDUCACIÓN FÍSICA
2
0
1
0
3
590018ORIENTACIÓN EDUCATIVA
2
0
1
0
3
590019TECNOLOGÍA
1
0
0
0
1
590103ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
1
0
0
0
1
590105FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
3
0
1
0
4
590107INFORMÁTICA
2
0
0
0
2
590110ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
1
0
0
0
1
TOTAL
34
3
5
1
43
EIVISSA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
590001FILOSOFÍA
3
0
0
0
3
590004LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
9
1
1
1
12
590005GEOGRAFÍA E HISTORIA
2
0
0
0
2
590006MATEMÁTICAS
11
1
1
0
13
590007FÍSICA Y QUÍMICA
7
1
0
0
8
590008BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
5
0
0
0
5
590009DIBUJO
1
0
0
0
1
590011INGLÉS
14
2
3
1
20
590014LENGUA Y LITERATURA CATALANAS
4
1
1
1
7
590017EDUCACIÓN FÍSICA
2
0
0
0
2
590018ORIENTACIÓN EDUCATIVA
9
1
1
0
11
590019TECNOLOGÍA
2
0
0
0
2
590061ECONOMÍA
3
0
0
0
3
590101ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
2
0
1
0
3
590103ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
1
0
0
0
1
590105FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
2
0
1
0
3
590107INFORMÁTICA
2
0
0
0
2
590110ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
1
0
0
0
1
590124SISTEMAS ELECTRÓNICOS
2
0
0
0
2
TOTAL
82
7
9
3
101
FORMENTERA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
590001FILOSOFÍA
1
0
0
0
1
590004LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
2
0
0
0
2
590006MATEMÁTICAS
1
0
0
0
1
590007FÍSICA Y QUÍMICA
1
0
0
0
1
590008BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
1
0
0
0
1
590011INGLÉS
2
0
1
0
3
590017EDUCACIÓN FÍSICA
1
0
0
0
1
590018ORIENTACIÓN EDUCATIVA
1
0
0
0
1
TOTAL
10
0
1
0
11
1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
MALLORCA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
T
591201COCINA Y PASTELERÍA
10
1
11
591202EQUIPOS ELECTRÓNICOS
2
0
2
591205INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
6
0
6
591206INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
10
1
11
591209MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
10
1
11
591216OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA
6
0
6
591218PELUQUERÍA
3
0
3
591219PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
4
0
4
591220PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
10
1
11
591221PROCESOS COMERCIALES
6
0
6
591222PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
10
1
11
591223PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
5
0
5
591225SERVICIOS A LA COMUNIDAD
10
1
11
591226SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
6
0
6
591227SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
10
1
11
TOTAL
108
7
115
MENORCA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
T
591201COCINA Y PASTELERÍA
1
0
1
591205INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
1
0
1
591206INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
2
0
2
591216OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA
1
0
1
591218PELUQUERÍA
3
0
3
591219PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
1
0
1
591220PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
2
0
2
591221PROCESOS COMERCIALES
1
0
1
591222PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
3
0
3
591225SERVICIOS A LA COMUNIDAD
1
0
1
591226SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
1
0
1
591227SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
3
0
3
TOTAL
20
0
20
EIVISSA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
T
591201COCINA Y PASTELERÍA
5
1
6
591202EQUIPOS ELECTRÓNICOS
1
0
1
591206INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
1
0
1
591209MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
2
0
2
591216OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA
1
0
1
591218PELUQUERÍA
3
0
3
591219PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
1
0
1
591220PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
1
0
1
591221PROCESOS COMERCIALES
1
0
1
591222PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
3
0
3
591225SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2
0
2
591226SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
3
0
3
591227SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
3
1
4
TOTAL
27
2
29
FORMENTERA
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
1
2
T
591201COCINA Y PASTELERÍA
3
0
3
591226SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
1
0
1
TOTAL
4
0
4
1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
MALLORCA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
592011INGLÉS
4
1
0
1
6
TOTAL
4
1
0
1
6
MENORCA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
592011INGLÉS
3
0
0
1
4
TOTAL
3
0
0
1
4
 
EIVISSA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
3
4
T
592011INGLÉS
1
0
0
1
2
TOTAL
1
0
0
1
2
1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros
La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:
MALLORCA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
T
597 EIEDUCACIÓN INFANTIL
79
6
85
597 EFEDUCACIÓN FÍSICA
18
2
20
597 MUMÚSICA
9
1
10
597 PTPEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
41
4
45
597 ALAUDICIÓN Y LENGUAJE
23
2
25
597 FIINGLÉS
32
3
35
597 EPEDUCACIÓN PRIMARIA
74
6
80
TOTAL
276
24
300
MENORCA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
T
597 EIEDUCACIÓN INFANTIL
9
1
10
597 EPEDUCACIÓN PRIMARIA
9
1
10
TOTAL
18
2
20
EIVISSA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
T
597 EIEDUCACIÓN INFANTIL
22
3
25
597 EFEDUCACIÓN FÍSICA
4
0
4
597 MUMÚSICA
8
1
9
597 PTPEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
5
0
5
597 ALAUDICIÓN Y LENGUAJE
5
0
5
597 FIINGLÉS
11
1
12
597 EPEDUCACIÓN PRIMARIA
29
3
32
TOTAL
84
8
92
FORMENTERA
CÓDIGOESPECIALIDAD
1
2
T
597 EIEDUCACIÓN INFANTIL
4
1
5
597 EFEDUCACIÓN FÍSICA
2
0
2
597 MUMÚSICA
1
0
1
597 PTPEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
3
0
3
597 ALAUDICIÓN Y LENGUAJE
1
0
1
597 FIINGLÉS
3
0
3
597 EPEDUCACIÓN PRIMARIA
3
0
3
TOTAL
17
1
18
1.6. Opción por isla
Los aspirantes sólo podrán optar a plazas situadas en una única isla. Por lo tanto, tendrán que especificar por qué especialidad y por qué isla optan. En caso de no hacerlo así, serán excluidos del procedimiento.
Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes
2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes tienen que tener los requisitos y las condiciones siguientes:
2.1.1. Requisitos y condiciones generales
a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado Miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo, en estas bases. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, es necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico y diplomado, o su reconocimiento al amparo de lo que se establece por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado.
e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.
g) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el cual aspiran ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.
h) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.
2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre.
Con el fin de aspirar a participar por el turno libre del procedimiento de ingreso, los aspirantes tienen que tener, además de las condiciones generales, los requisitos de titulación que se especifican en esta base.
2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 1 de la disposición adicional única del Reglamento.
Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las titulaciones establecidas en el Anexo V del Reglamento.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a qué se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.
2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
a) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional única del Reglamento.
Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las titulaciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento.
Asimismo, en aplicación del apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento y únicamente en aquellos casos en qué esta Consejería no ha llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a la que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aunque no están en posesión de la titulación exigida con carácter general, acrediten estar en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y una experiencia docente, como profesores interinos, en la especialidad a la que se quiera acceder de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears a 31 de agosto de 2007.
Las especialidades en las que todavía no se han llevado a cabo las cuatro convocatorias en las Illes Balears son: Peluquería, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, Procedimientos sanitarios y asistenciales, Procesos comerciales, Procesos de gestión administrativa, Producción de artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.
2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de esta Resolución.
2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros
Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de maestro, diplomado de profesor de educación general básica, maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.
2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad
 
​​​​​​​2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso.
Se reserva un 7 % del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que esta discapacitado sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
Los aspirantes que se acojan al turno de reserva no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.
El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.
2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso
Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.
Asimismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva pero no presenten el Dictamen del equipo multiprofesional del Centro Base de Valoración de la Discapacidad competente en la forma y plazo que indica la base siguiente serán admitidos, si procede, por el turno libre, por lo que dentro del plazo establecido en la base 4.2 tendrán que realizar el pago de los derechos de participación, con el fin de no ser excluidos por este motivo.
2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente
El aspirante que participe por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre tendrá que presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:
a) Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %
b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.
c) La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.
La no aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En caso de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.
Este dictamen se tiene que presentar en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
No obstante, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Valoración de la Discapacidad de las Illes Balears podrán autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma tendrán que aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.
2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones
El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entiende que se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2.3. Formación pedagógica y didáctica
Queda dispensado de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas quien acredite haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los requisitos siguientes:
- Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los que estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas a qué hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
- Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Respecto al ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de formación profesional, los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, tendrán que estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizadas.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación
3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación
3.1.1. Instrucciones para rellenar la solicitud
Los aspirantes que deseen participar en este procedimiento selectivo tendrán que rellenar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Una vez cumplimentada la tendrán a su disposición para tramitarla telemáticamente o bien para imprimirla y presentarla al registro.
3.10. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de día 7 de marzo hasta día 26 de marzo de 2019 ambos incluidos.

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