jueves, 7 de marzo de 2019

51 plazas de Enfermero/a, por el sistema general de acceso libre, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Bases
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, y en la del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social www.mscbs.gob.es.
1. Normativa aplicable El proceso selectivo previsto en la presente Resolución se regirá por las presentes Bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
2. Descripción de las plazas. Se convoca proceso selectivo para cubrir 51 plazas de Enfermero/a, por el sistema general de acceso libre, que se distribuyen por localidades según se indica en el anexo I.
ANEXO I
Distribución territorial de las plazas objeto de la presente convocatoria
Categoría Cupo general localidad Total
  Madrid Zaragoza  
Enfermero/a
50
1
51
6. Requisitos de los candidatos Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:
6.1 Nacionalidad.
6.1.1 Tener la nacionalidad española.
6.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
6.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
6.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
6.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
6.5 Titulación. Poseer el título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o equivalente, expedido por el órgano competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).
6.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
6.7 De conformidad con el artículo 13,párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
6.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 7.5 de esta convocatoria.
7. Solicitudes 7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
7.2 Plazo de presentación de solicitudes: De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. {del 8 de marzo al 5 de abril de 2019, a.i.}

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