Artículo 2. Objeto. El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas,
En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas que, dentro del ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación serán financiables.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad, entre otras medidas, el fomento de la investigación científica de excelencia, junto al desarrollo y la innovación tecnológica, todo ello de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b) Incrementar la difusión de los resultados de la investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
c) Mejorar la educación científico-técnica de la sociedad en todos los niveles.
d) Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
e) Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del sistema de divulgación de la I+D+i.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g) Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h) Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i) Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Éstas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
2. No podrán asumir la condición de beneficiarios de ayudas de la FECYT, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.
4. En el caso de que el beneficiario actuara en colaboración con otras entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en nombre y por cuenta del beneficiario, éste asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades colaboradoras, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las distintas entidades. Las entidades colaboradoras deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que el beneficiario concurra a las convocatorias de ayudas como unidad de cultura científica y de la innovación (UCC+i), deberá estar previamente registrado en la red de UCC+i o haber solicitado el registro antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que este haya sido aprobado antes de iniciarse el procedimiento de evaluación de solicitudes. El objetivo de este registro es acreditar los requisitos mínimos que debe cumplir una UCC+i para poder ser considera como tal y, de este modo, pasar a formar parte de la red UCC+i, coordinada por la FECYT. Toda la información sobre el proceso de registro y los requisitos para formar parte de la red se pueden consultar en la página web de la FECYT (www.fecyt.es).
Artículo 17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT y en el plazo establecido en cada convocatoria, que será al menos de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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