domingo, 10 de marzo de 2019

Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista. (Bases)

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- Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.
Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.
2. La finalidad de los premios es la selección de las mejores ideas o soluciones innovadoras, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial minorista e incorporables a los mismos.
Artículo 4. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y personas jurídicas, dentro del periodo y con las condiciones que se establezcan.
2. Las personas que se presenten a concurso, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.
Artículo 5. Forma y plazo de la presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y se formalizarán en el modelo indicado en la convocatoria, junto con la documentación requerida.
2. A la presentación de candidaturas le será de aplicación el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la utilización de medios electrónicos para comunicarse con la Administración Pública.
3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la presentación de las solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.
4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración pública, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. En caso de que la solicitud no reúna los datos correspondientes o adolezca de cualquier otro defecto subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

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