lunes, 5 de octubre de 2009

bases y convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión, a efectuar el 23 de diciembre 2009

Conselleria de Governació. ORDRE de 29 de setembre de 2009 de la Conselleria de Governació, per la qual s’aproven les bases generals i la convocatòria de la prova avaluadora per a l’acreditació del personal del servici específic d’admissió, a efectuar el 23 de desembre de 2009. [2009/11109]
ORDEN de 29 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión, a efectuar el 23 de diciembre de 2009. [2009/11109]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Es objeto de la presente orden la regulación de las ba
ses y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar dentro del segundo semestre del año 2009 para la obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.
2. La prueba evaluadora se efectuará el 23 de diciembre de 2009 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente orden, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.
Requisitos de los aspirantes.- 1. Para la realización de las pruebas del personal del servicio
específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la convocatoria a efectuar el 23 de diciembre de 2009 los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español o ciudadano de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
c) No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos laborales.
e) En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud a los efectos de lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.
2. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
3. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias (en Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41; en Castellón, calle Mayor nº 78 y en Valencia, calle Historiador Chabás, nº 2), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Historiador Chabás, nº 2 de Valencia) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP.
4. A los efectos de la acreditación indicada en los apartados anteriores, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud del interesado de acuerdo con el modelo de instancia que se recoge en el Anexo I de esta orden. En dicha solicitud se deberá indicar expresamente la provincia donde el aspirante desee efectuar la prueba evaluadora.
b) Fotocopia compulsada del DNI. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del Documento que acredite su nacionalidad y, en caso de no pertenecer a la Unión Europea, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.
c) Certificado acreditativo de que el interesado no ha sido condenado por delito contra las personas o el patrimonio.
d) Fotocopias compulsadas del titulo académico o resguardo del mismo, libro de escolaridad en el que quede claro la identidad del aspirante o certificado acreditativo del nivel de estudios firmado por inspector de educación. En caso de títulos extranjeros, acreditación de la homologación del mismo por el órgano competente.
5. Los aspirantes que requieran una adaptación de tiempo o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, adjuntarán un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
Lugar de presentación de la documentación.- La solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En el registro de la Conselleria de Gobernación (planta 3ª) ubicado en la avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41 de Alicante.
b) En el registro de la Oficina PROP ubicada en la calle Mayor, nº 78 de Castellón de la Plana
c) En el Registro General de la Conselleria de Gobernación ubicado en la calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Plazo de presentación de la documentación.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOCV.[del 6 de octubre al 5 de noviembre,a.i.]

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