MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2689/2009, de 28 de septiembre, por la que se prohíbe la captura de tiburones zorro (familia Alopiidae) y tiburones martillo o cornudas (familia Sphyrnidae).
Objeto y ámbito de aplicación. - La presente orden tiene por objeto prohibir a los buques pesqueros españoles la captura, transbordo, desembarque y comercialización de los tiburones de la Familia Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra), y Familia Alopiidae (género único Alopias) en todos los caladeros en los que realicen su actividad, incluyendo las aguas jurisdiccionales de terceros países con los que existe un acuerdo de pesca firmado por la Unión Europea, y aquéllas a las que se pueda acceder mediante un acuerdo privado o un contrato de arrendamiento de buques pesqueros.
Liberación de tiburones y registro de la información.- 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se produzca la captura accidental de los tiburones de las Familias Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra), y Familia Alopiidae (género único Alopias), los buques deberán liberarlos vivos cuando lleguen al costado del barco con vida o se encuentren dentro del copo de la red de pesca. Este hecho se hará constar en el Diario de a bordo de las Comunidades Europeas con indicación del peso estimado, posición y fecha de la liberación del tiburón.
2. Igualmente, deberá anotarse en el Diario de a bordo los ejemplares de tiburones de ambas familias que lleguen muertos al costado del buque con indicación del peso estimado, fecha y posición.
3. Los buques pesqueros objeto de esta orden deberán cumplir con las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1006/2008, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y el acceso a los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 y (CE) n.º 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 331/94.
Entrada en vigor.- La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Objeto y ámbito de aplicación. - La presente orden tiene por objeto prohibir a los buques pesqueros españoles la captura, transbordo, desembarque y comercialización de los tiburones de la Familia Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra), y Familia Alopiidae (género único Alopias) en todos los caladeros en los que realicen su actividad, incluyendo las aguas jurisdiccionales de terceros países con los que existe un acuerdo de pesca firmado por la Unión Europea, y aquéllas a las que se pueda acceder mediante un acuerdo privado o un contrato de arrendamiento de buques pesqueros.
Liberación de tiburones y registro de la información.- 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se produzca la captura accidental de los tiburones de las Familias Sphyrnidae (géneros Sphyrna y Eusphyra), y Familia Alopiidae (género único Alopias), los buques deberán liberarlos vivos cuando lleguen al costado del barco con vida o se encuentren dentro del copo de la red de pesca. Este hecho se hará constar en el Diario de a bordo de las Comunidades Europeas con indicación del peso estimado, posición y fecha de la liberación del tiburón.
2. Igualmente, deberá anotarse en el Diario de a bordo los ejemplares de tiburones de ambas familias que lleguen muertos al costado del buque con indicación del peso estimado, fecha y posición.
3. Los buques pesqueros objeto de esta orden deberán cumplir con las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1006/2008, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y el acceso a los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 y (CE) n.º 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 331/94.
Entrada en vigor.- La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
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