jueves, 7 de enero de 2010

Ayudas destinadas a la realización en el ejercicio de 2010 de programas y/o actividades promovidas por asociaciones de mujeres.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 14 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen ajudes destinades a la realització en l'exercici de 2010 de programes i/o activitats promogudes per associacions de dones legalment constituïdes i relacionats amb els fins de la Direcció General de la Dona i per la Igualtat, en el marc de les polítiques d'igualtat d'oportunitats del Consell. [2009/14583] (pdf 723KB) . pàgina 549
ORDEN de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización en el ejercicio de 2010 de programas y/o actividades promovidas por asociaciones de mujeres legalmente constituidas y relacionados con los fines de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2009/14583]
ANEXO I - Bases
Objeto.- Es objeto de la presente orden, la convocatoria de ayudas dirigida a asociaciones de mujeres legalmente constituidas, para la realización durante el ejercicio 2010 de programas y/o actividades en desarrollo de los objetivos de las políticas del Consell para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Entidades beneficiarias.- Serán beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones de mujeres legalmente constituidas, cuyos miembros sean mayoritariamente mujeres, que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, cuyos programas y/o actividades se correspondan con los determinados en la presente orden, y que estén inscritas o hayan solicitado su inscripción en el Registro de Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, regulado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell.
Programas a subvencionar.- La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos programas y/o actividades a subvencionar, que contemplen la realización de actuaciones relacionadas con los fines de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, que a continuación se relacionan:
1. Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas.
2. Programas que impulsen modelos coeducativos en igualdad de trato en los ámbitos familiar y laboral.
3. Programas que impulsen y promuevan la conciliación de la vida familiar con la laboral.
4. Programas que mejoren los niveles de formación en organización, gestión y coordinación de las asociaciones de mujeres y el desarrollo de redes de interrelación.
5. Programas que impulsen la formación en nuevas tecnologías para favorecer el acceso de la mujer a todos los ámbitos de participación.
6. Programas dirigidos a reivindicar la aportación histórica, social, científica, artística y cultural de las mujeres.
7. Programas dirigidos a la práctica deportiva y la actividad física como ocupación del tiempo libre.
8. Programas que apoyen a la mujer durante el embarazo y la maternidad.
9. Actividades singulares no integradas en el desarrollo de programas de actuación, como conferencias, charlas formativas y jornadas, siempre que tengan como objeto alguno de los fines de los apartados anteriores.

Cofinanciación.- 1. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, financiará hasta un máximo del 75% del coste total del proyecto subvencionado.
Presentación de las solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los modelos normalizados establecidos al efecto y que figuran como anexos a la presente orden.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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