martes, 5 de marzo de 2019

ayudas los Clubes Náuticos y Clubes de Deportes Náuticos de la provincia de Alicante, para la promoción y potenciación de actividades náuticas. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):442149
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante https://diputacionalicante.sedelectronica.es.
Primero.- Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los Clubes Náuticos y Clubes de Deportes Náuticos de la provincia de Alicante, sin fin de lucro, que se hallen inscritos en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente Convocatoria la concesión en el ejercicio 2019, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Clubes Náuticos y Clubes de Deportes Náuticos de la provincia de Alicante, para la promoción y potenciación de actividades náuticas durante el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2018 y el 1 de noviembre de 2019, inclusive.
Tercero.- Programas: 
El programa para la promoción y potenciación de los deportes náuticos, objeto de subvención, deberán incluir, como mínimo, alguna de las diferentes líneas de acción que se indican:
Línea de acción 1.- Organización de una actividad deportiva de carácter oficial que fomente y promocione la práctica de los deportes náuticos.
Línea de acción 2.- Participación en una actividad deportiva de ámbito internacional, nacional o autonómico que fomente y promocione la práctica de los deportes náuticos.
Línea de acción 3.- Organización de Programas de promoción y divulgación de los deportes náuticos a través de cursos de enseñanza y formación accesibles a diferentes grupos de población de la provincia. 

Cuarto.- Bases Reguladoras:

Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en BOP núm. 118, de 27 de mayo de 2005), Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de 2019, y Bases específicas de la Convocatoria.
 
Quinta.- Cuantía:
La dotación económica prevista de la Convocatoria asciende a la cantidad de 100.000,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la Aplicación 22.3411.4832500 del Presupuesto del ejercicio 2019.
El importe máximo de la subvención no excederá de 12.000,00 euros por Entidad. 
Sexto.- Plazo de presentación de las solicitudes:
La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios. Para ello se accederá al apartado de “Catálogo de trámites” de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante, accesible a través de https://diputacionalicante.sedelectronica.es.
Los Clubes y Entidades deportivas de la provincia a que refiere la Base primera que estén interesados en participar en esta convocatoria, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo normalizado de SOLICITUD (Anexo I), que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante, suscrita por el/la Sr./Sra. Presidente/a de la Entidad deportiva, y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, a través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación de Alicante, accediendo al apartado “Catálogo de Trámites”: “Catálogo de servicios”: Convocatorias abiertas”.
Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 45 de 05/03/2019 ] {del 6 al 25 de març de 2019, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información para su publicación.
 Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad. Y cada Club o Entidad deportiva, únicamente podrá solicitar subvención para un solo programa deportivo, de entre los que figuran en la Base Primera

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