lunes, 5 de octubre de 2009

subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas

MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
C
onvocatoria para la concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
El objeto y finalidad de las subvenciones es la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños.
3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales.
Podrán optar a las subvenciones, según el artículo 4 de la Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los requisitos en ella establecidos.
Las solicitudes para optar a las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentarse en el registro de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, Madrid 28014 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [del 6 al 23 o 24 de octubre,a.i.]

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