jueves, 7 de enero de 2010

Ayudas mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y EATIM de la C.V. - 2010

Conselleria d'Educació. ORDE d'11 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades al manteniment dels gabinets psicopedagògics escolars dependents d'ajuntaments, mancomunitats de municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2010. [2009/14997] (pdf 1.107KB) . pàgina 47.331
ORDEN de 11 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010. [2009/14997]
Primero.- 1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios. La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.
2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.
3. La Conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2010, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
ANEXO I
Bases de la convocatoria

Objeto de la subvención.- 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios.
2. Estos gabinetes deben:
– Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2009, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV núm. 1.293, de 30 de abril).
– Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV núm. 2.320, de 28 de julio).
– Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Conselleria de Educación.
– Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.
Solicitantes.- 1. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos o mancomunidades de municipios que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.
Formalización.- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web
http://www.edu.gva.es/gabinets.
2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, podrán presentarse en las correspondientes direcciones territoriales de Educación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre)
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 29 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

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