MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. 21233. Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Objeto.- 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2010 de determinadas ayudas públicas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
2. Esta convocatoria comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.
b) Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.
c) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias (INIA) en coordinación con las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y de Acciones Complementarias.
3. De acuerdo con el artículo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos de investigación fundamental se definen como aquellos trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.
4. Las acciones complementarias son actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste.
2. Esta convocatoria comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.
b) Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.
c) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias (INIA) en coordinación con las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y de Acciones Complementarias.
3. De acuerdo con el artículo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos de investigación fundamental se definen como aquellos trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.
4. Las acciones complementarias son actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste.
Finalidad de las ayudas.- Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas a promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la valorización de sus resultados atendiendo a su alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos. Pretenden, además, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación y el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar y de frontera que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tienen en el siglo XXI.
web http://www.inia.es/ .
Forma de presentación de las solicitudes.-
1. La presentación de las solicitudes se realizará en el plazo que establecen los artículos 21, 29 y 38 para cada subprograma.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la página web www.micinn.es , o en su caso, en la página web www.inia.es , los formularios de solicitud correspondientes y adjuntarán, a través de la aplicación, el resto de documentos que se requieren en los artículos 22, 30 y 39 para cada subprograma.
Forma de presentación de las solicitudes.-
1. La presentación de las solicitudes se realizará en el plazo que establecen los artículos 21, 29 y 38 para cada subprograma.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la página web www.micinn.es , o en su caso, en la página web www.inia.es , los formularios de solicitud correspondientes y adjuntarán, a través de la aplicación, el resto de documentos que se requieren en los artículos 22, 30 y 39 para cada subprograma.
Artículo 21. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes depende del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo.
En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del Coordinador. Por consiguiente, los otros subproyectos tendrán que presentarse dentro de ese mismo plazo, aunque eso no impide que dichos subproyectos puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 4 de enero hasta el 1 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).
Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).
Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).
Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).
Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).
Matemáticas (MTM).
Química (QMC).
Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).
Tecnología Química (TQ).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 6 de enero hasta el 3 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencias de la Educación (EDU).
Ciencias de la Tierra (CT).
Ciencias Sociales (CS).
Derecho (DER).
Economía (ECO).
Filología y Filosofía (FFI).
Física y Ciencias del Espacio (FI).
Historia y Arte (HA).
Psicología (PS).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de enero hasta el 5 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Agricultura (AGR).
Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).
Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).
Biomedicina (BMED).
Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).
Ganadería y Pesca (GAN).
Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).
El plazo de presentación de solicitudes depende del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo.
En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del Coordinador. Por consiguiente, los otros subproyectos tendrán que presentarse dentro de ese mismo plazo, aunque eso no impide que dichos subproyectos puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 4 de enero hasta el 1 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).
Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).
Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).
Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).
Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).
Matemáticas (MTM).
Química (QMC).
Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).
Tecnología Química (TQ).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 6 de enero hasta el 3 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencias de la Educación (EDU).
Ciencias de la Tierra (CT).
Ciencias Sociales (CS).
Derecho (DER).
Economía (ECO).
Filología y Filosofía (FFI).
Física y Ciencias del Espacio (FI).
Historia y Arte (HA).
Psicología (PS).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de enero hasta el 5 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Agricultura (AGR).
Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).
Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).
Biomedicina (BMED).
Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).
Ganadería y Pesca (GAN).
Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).
Artículo 29. Plazo de presentación de las solicitudes.
La convocatoria de este subprograma es de tipo abierto, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Para las acciones correspondientes a los tipos A, B, C, D y E, tres plazos de presentación:
1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.
2.º Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
3.º Desde el 1 de julio hasta el 26 de octubre de 2010.
b) Para las acciones de tipo F, subprograma EXPLORA, dos plazos de presentación:
1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.
2.º Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
c) Para las acciones de tipo G, un único plazo de presentación:
1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.
La convocatoria de este subprograma es de tipo abierto, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Para las acciones correspondientes a los tipos A, B, C, D y E, tres plazos de presentación:
1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.
2.º Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
3.º Desde el 1 de julio hasta el 26 de octubre de 2010.
b) Para las acciones de tipo F, subprograma EXPLORA, dos plazos de presentación:
1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.
2.º Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
c) Para las acciones de tipo G, un único plazo de presentación:
1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.
Artículo 38. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los Proyectos de Investigación será desde el 11 de enero de 2010 hasta el 11 de febrero de 2010, ambos inclusive.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para cada uno de los tipos de Acciones Complementarias establecidos en el artículo 34.1 será:
a) Para las Acciones Complementarias de los apartados a), b), c) y d), desde el 15 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.
b) Para las Acciones Complementarias del apartado e), desde el 16 de febrero de 2010 al 16 de marzo de 2010, ambos inclusive.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los Proyectos de Investigación será desde el 11 de enero de 2010 hasta el 11 de febrero de 2010, ambos inclusive.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para cada uno de los tipos de Acciones Complementarias establecidos en el artículo 34.1 será:
a) Para las Acciones Complementarias de los apartados a), b), c) y d), desde el 15 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.
b) Para las Acciones Complementarias del apartado e), desde el 16 de febrero de 2010 al 16 de marzo de 2010, ambos inclusive.
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