Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 16 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen prestacions econòmiques individualitzades per acolliment familiar de menors, simple o permanent, per a l'any 2010. [2009/15016] (pdf 1.618KB) pàgina 593
ORDEN de 16 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2010.[2009/15016]
Objeto.- 1. Es objeto de esta orden regular y convocar, en el año 2010, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar formalizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código civil que a continuación se relacionan:
a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I).
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II).
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada (Capítulo III).
2. Asimismo se regula en la presente orden el régimen de colaboración de las corporaciones locales en la tramitación y gestión de las ayudas que se convocan.
3. Las ayudas concedidas mediante la presente norma no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
ORDEN de 16 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2010.[2009/15016]
Objeto.- 1. Es objeto de esta orden regular y convocar, en el año 2010, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar formalizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código civil que a continuación se relacionan:
a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I).
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II).
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada (Capítulo III).
2. Asimismo se regula en la presente orden el régimen de colaboración de las corporaciones locales en la tramitación y gestión de las ayudas que se convocan.
3. Las ayudas concedidas mediante la presente norma no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
CAPÍTULO I - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín.
Ámbito.- 1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Se entiende a estos efectos por familia afín aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido, o con su familia de origen.
Objeto.- Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que reciban a un menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.
CAPÍTULO II - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora
Ámbito.- 1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de éste, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Se equiparan a lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de estancias temporales de menores ingresados en centros de protección con familias inscritas en el Registro de Familias Educadoras y que hayan sido autorizadas por la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
Objeto.- Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
b) Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente dictada por la correspondiente Dirección Territorial de dicha conselleria.
CAPÍTULO III - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar especializado
Ámbito.- Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas físicas o núcleos familiares que figuren inscritos en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de Urgencia – Diagnóstico o Familia Educadora Especializada.
Acogimiento familiar en familia de urgencia–diagnóstico.- 1. A efectos de esta orden se consideran acogimientos familiares en familia de urgencia–diagnóstico aquellos acogimientos simples de menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Generalitat, que sean realizados por familias o personas inscritas en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización en dicha modalidad técnica de acogimiento, como un recurso alternativo a su permanencia en centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses.
2. El acogimiento de urgencia–diagnóstico se realizará con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior, siempre y cuando las características de los mismos no comprometan seriamente el adecuado desarrollo del acogimiento.
Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante informe motivado de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
3. La finalidad del acogimiento de urgencia–diagnóstico es la de atender en un ambiente familiar las necesidades básicas del menor durante el periodo necesario para recabar la información precisa para proponer la medida de protección más beneficiosa para el mismo o, en su caso, el retorno con sus padres o tutores.
Acogimiento familiar en familia educadora especializada.- A efectos de esta orden se consideran acogimientos familiares en familia educadora especializada aquellos acogimientos, simples o permanentes, de menores que se encuentran bajo la tutela o guarda de la Generalitat, realizados por familias o personas inscritas en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización en dicha modalidad técnica de acogimiento y destinados a menores que presentan trastornos graves de conducta, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales gravemente discapacitantes, menores gestantes, o con hijos a cargo, y aquellos casos en los que anteriores medidas de guarda aplicadas han resultado ineficaces, esto es, procedentes de acogimiento residencial, acogimiento en familia extensa o educadora no especializada, y que requieren de un ambiente educativo familiar con especial dedicación, además de recursos formativos y educativos adecuados.
Objeto.- 1. Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o menores acogido/s por el tiempo determinado que dure el acogimiento familiar especializado.
b) Los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado.
La disponibilidad se hará efectiva desde el momento en que la familia o personas quedan inscritas en el Registro de Familias Educadoras, con anotación de su especialización, sea familia de urgencia-diagnóstico o especializada, quedando en suspenso esta disponibilidad durante el acogimiento.
c) Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
2. La disponibilidad a la que hace referencia el apartado 1.b) del presente artículo se acreditará mediante documento formalizado por la familia educadora.
Por circunstancias personales o familiares justificadas, tal disponibilidad podrá quedar en suspenso a petición de la familia educadora, en cuyo caso no podrá percibirse la prestación regulada en esta orden durante el periodo en que se mantenga tal petición.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que figuren inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de Urgencia– Diagnóstico o Familia Educadora Especializada.
Ámbito.- 1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Se entiende a estos efectos por familia afín aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido, o con su familia de origen.
Objeto.- Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que reciban a un menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.
CAPÍTULO II - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora
Ámbito.- 1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de éste, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Se equiparan a lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de estancias temporales de menores ingresados en centros de protección con familias inscritas en el Registro de Familias Educadoras y que hayan sido autorizadas por la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
Objeto.- Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
b) Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente dictada por la correspondiente Dirección Territorial de dicha conselleria.
CAPÍTULO III - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar especializado
Ámbito.- Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas físicas o núcleos familiares que figuren inscritos en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de Urgencia – Diagnóstico o Familia Educadora Especializada.
Acogimiento familiar en familia de urgencia–diagnóstico.- 1. A efectos de esta orden se consideran acogimientos familiares en familia de urgencia–diagnóstico aquellos acogimientos simples de menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Generalitat, que sean realizados por familias o personas inscritas en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización en dicha modalidad técnica de acogimiento, como un recurso alternativo a su permanencia en centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses.
2. El acogimiento de urgencia–diagnóstico se realizará con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior, siempre y cuando las características de los mismos no comprometan seriamente el adecuado desarrollo del acogimiento.
Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante informe motivado de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
3. La finalidad del acogimiento de urgencia–diagnóstico es la de atender en un ambiente familiar las necesidades básicas del menor durante el periodo necesario para recabar la información precisa para proponer la medida de protección más beneficiosa para el mismo o, en su caso, el retorno con sus padres o tutores.
Acogimiento familiar en familia educadora especializada.- A efectos de esta orden se consideran acogimientos familiares en familia educadora especializada aquellos acogimientos, simples o permanentes, de menores que se encuentran bajo la tutela o guarda de la Generalitat, realizados por familias o personas inscritas en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización en dicha modalidad técnica de acogimiento y destinados a menores que presentan trastornos graves de conducta, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales gravemente discapacitantes, menores gestantes, o con hijos a cargo, y aquellos casos en los que anteriores medidas de guarda aplicadas han resultado ineficaces, esto es, procedentes de acogimiento residencial, acogimiento en familia extensa o educadora no especializada, y que requieren de un ambiente educativo familiar con especial dedicación, además de recursos formativos y educativos adecuados.
Objeto.- 1. Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o menores acogido/s por el tiempo determinado que dure el acogimiento familiar especializado.
b) Los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado.
La disponibilidad se hará efectiva desde el momento en que la familia o personas quedan inscritas en el Registro de Familias Educadoras, con anotación de su especialización, sea familia de urgencia-diagnóstico o especializada, quedando en suspenso esta disponibilidad durante el acogimiento.
c) Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
2. La disponibilidad a la que hace referencia el apartado 1.b) del presente artículo se acreditará mediante documento formalizado por la familia educadora.
Por circunstancias personales o familiares justificadas, tal disponibilidad podrá quedar en suspenso a petición de la familia educadora, en cuyo caso no podrá percibirse la prestación regulada en esta orden durante el periodo en que se mantenga tal petición.
Solicitantes.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que figuren inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de Urgencia– Diagnóstico o Familia Educadora Especializada.
Solicitud.- 1. Las solicitudes de ayudas de la presente convocatoria se presentarán en los siguientes modelos:
a) En el supuesto de las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social para la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, se presentará solicitud según modelo que figura en anexo III.
b) En el supuesto de solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, se presentará solicitud según modelo que figura en anexo IV.
c) En el supuesto de solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora, se presentará solicitud según modelo que figura en anexo IV.
d) En el supuesto de solicitudes de prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia de urgenciadiagnóstico y especializada, se presentará solicitud según modelo que figura en el anexo IV.
2. En dichos modelos se incluye la ficha de mantenimiento de terceros, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
3. Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social; así como en las oficinas PROP y página en Internet de la Generalitat.
Lugar de presentación.- 1. Las solicitudes que presenten las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradoras de la Generalitat, en la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia correspondiente.
2. Las solicitudes a instancia de persona/s interesada/s de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín que regula la presente orden, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la corporación local encargada de su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden o, en su caso, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia de dicha/s persona/s.
3. Las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento en familia educadora y de acogimiento familiar especializado que regula la presente orden se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia de la persona o personas física/s solicitante/s.
Plazos de presentación.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Para las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.
b) Para las solicitudes presentadas por las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social, en la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.[del 8 de Enero al 8 de Febrero de 2010, a.i.]
2. No obstante, con carácter extraordinario y para las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar que regula la presente orden, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2010 y con anterioridad al 31 de diciembre del mismo ejercicio, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
a) En el supuesto de las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social para la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, se presentará solicitud según modelo que figura en anexo III.
b) En el supuesto de solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, se presentará solicitud según modelo que figura en anexo IV.
c) En el supuesto de solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora, se presentará solicitud según modelo que figura en anexo IV.
d) En el supuesto de solicitudes de prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia de urgenciadiagnóstico y especializada, se presentará solicitud según modelo que figura en el anexo IV.
2. En dichos modelos se incluye la ficha de mantenimiento de terceros, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
3. Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social; así como en las oficinas PROP y página en Internet de la Generalitat.
Lugar de presentación.- 1. Las solicitudes que presenten las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradoras de la Generalitat, en la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia correspondiente.
2. Las solicitudes a instancia de persona/s interesada/s de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín que regula la presente orden, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la corporación local encargada de su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden o, en su caso, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia de dicha/s persona/s.
3. Las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento en familia educadora y de acogimiento familiar especializado que regula la presente orden se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia de la persona o personas física/s solicitante/s.
Plazos de presentación.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Para las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.
b) Para las solicitudes presentadas por las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradoras de la Conselleria de Bienestar Social, en la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín, un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.[del 8 de Enero al 8 de Febrero de 2010, a.i.]
2. No obstante, con carácter extraordinario y para las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar que regula la presente orden, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2010 y con anterioridad al 31 de diciembre del mismo ejercicio, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
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