Conselleria de Sanitat. ORDE de 16 de desembre de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca subvencions en matèria d'atenció i prevenció de les drogodependències i altres trastorns addictius per a l'exercici 2010 i n'aprova les bases reguladores. [2009/14945] (pdf 1.602KB) . pàgina 47.377
ORDEN de 16 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Sanitat, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2010. [2009/14945]
ANEXO I - Bases de las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y de inversión de recursos de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Objeto.- El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a la financiación de Gastos Corrientes y de Inversión de los siguientes centros, servicios y programas:
a. Los Centros de Día y las Unidades de Deshabituación Residencial.
b. Los Centros de Encuentro y Acogida y las Viviendas Tuteladas para población drogodependiente.
c. Las Unidades de Prevención Comunitaria.
d. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas jurídicos y/o penales, incluyendo la atención directa en comisarías.
e. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
f. Los recursos destinados exclusivamente a la atención al juego patológico.
g. Los programas de atención a familias, ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán solicitar las subvenciones que regula este anexo las Entidades Locales y las Entidades sin fin de lucro que sean titulares de recursos, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Actividades objeto de las subvenciones.- 1. Las subvenciones previstas en este anexo deberán ser destinadas a los gastos de personal y mantenimiento o de inversión de los recursos, servicios y/o programas para los que se solicita la subvención.
2. Las Entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones, podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 50% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las Entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán gestionar sus recursos bien, por gestión directa o bien, por gestión indirecta.
Solicitudes y documentación.- 1. Las Entidades Locales que deseen solicitar subvenciones deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo II.
ORDEN de 16 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Sanitat, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2010. [2009/14945]
ANEXO I - Bases de las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y de inversión de recursos de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Objeto.- El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a la financiación de Gastos Corrientes y de Inversión de los siguientes centros, servicios y programas:
a. Los Centros de Día y las Unidades de Deshabituación Residencial.
b. Los Centros de Encuentro y Acogida y las Viviendas Tuteladas para población drogodependiente.
c. Las Unidades de Prevención Comunitaria.
d. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas jurídicos y/o penales, incluyendo la atención directa en comisarías.
e. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
f. Los recursos destinados exclusivamente a la atención al juego patológico.
g. Los programas de atención a familias, ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán solicitar las subvenciones que regula este anexo las Entidades Locales y las Entidades sin fin de lucro que sean titulares de recursos, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Actividades objeto de las subvenciones.- 1. Las subvenciones previstas en este anexo deberán ser destinadas a los gastos de personal y mantenimiento o de inversión de los recursos, servicios y/o programas para los que se solicita la subvención.
2. Las Entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones, podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 50% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las Entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán gestionar sus recursos bien, por gestión directa o bien, por gestión indirecta.
Solicitudes y documentación.- 1. Las Entidades Locales que deseen solicitar subvenciones deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo II.
2. Las Entidades sin fin de lucro que deseen solicitar subvenciones, deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo III.
Forma.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden se presentarán en impreso normalizado y acompañadas de la documentación indicada en las base sexta.
Lugar y Plazo.- 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanitat en la calle de Micer Mascó, 31 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón (c/ Huerto Sogueros,12. 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en esta orden será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 31 de Diciembre de 2009 al 30 de Enero de 2010, a.i.]
Forma.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden se presentarán en impreso normalizado y acompañadas de la documentación indicada en las base sexta.
Lugar y Plazo.- 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanitat en la calle de Micer Mascó, 31 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón (c/ Huerto Sogueros,12. 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en esta orden será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 31 de Diciembre de 2009 al 30 de Enero de 2010, a.i.]
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