ORDEN de 21 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para acciones educativas en materia de
Objeto.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de solicitud y concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para financiar los gastos derivados de la realización de proyectos y actividades educativas sobre educación del consumidor.
Acciones subvencionables.- 1. Las subvenciones serán
a) Proyectos que incorporen la educación del consumidor al currículum oficial del centro, ciclo o curso.
b) Actividades específicas en relación con los proyectos de la Red de Educación del Consumidor, en el caso de que el centro esté adherido a la misma.
c) Elaboración y edición de unidades didácticas que desarrollen aspectos de la educación del consumidor para su aplicación en el aula
2. Las acciones que se presenten, deberán abordar prioritariamente los siguientes temas:
– El consumo responsable.
– La publicidad.
– Los derechos del consumidor.
– El consumidor y las nuevas tecnologías.
– El comercio justo y el consumo solidario.
– La seguridad de los productos y servicios.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas los/as profesores/as y las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos de los centros educativos públicos y privados (sean o no conce
rtados) de la Comunitat Valenciana, que impartan alguna de las enseñanzas siguientes:
– Educación Infantil.
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
– Educación Especial.
– Educación de las Personas Adultas.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la
presente orden deberán presentarse en impreso normalizado, acompañada del Anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat :![](//2.bp.blogspot.com/_9vK8yENssiU/Svhp5kG5xvI/AAAAAAAADlc/PkrxjKUtFHA/s320/consumidor+(1).jpg)
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
– Educación Especial.
– Educación de las Personas Adultas.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la
presente orden deberán presentarse en impreso normalizado, acompañada del Anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat :
![](http://2.bp.blogspot.com/_9vK8yENssiU/Svhp5kG5xvI/AAAAAAAADlc/PkrxjKUtFHA/s320/consumidor+(1).jpg)
(www.indi.gva.es/portal/opencms/es/Consumo) a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el modelo normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón número 32, código postal 46004 Valencia.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 12 de Enero al 11 de marzo de 2010, a.i.]
2. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el modelo normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón número 32, código postal 46004 Valencia.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 12 de Enero al 11 de marzo de 2010, a.i.]
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