MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Premios
Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convoca la edición 2019 de los premios Estrategia NAOS.
Primera. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios en su edición del año 2019.
2. La concesión de estos premios se incluye en el
marco de la Estrategia NAOS que, desde la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, pretende impulsar las iniciativas que entre sus objetivos
básicos impulsen la prevención de la obesidad y otras enfermedades
crónicas derivadas, a través de una alimentación saludable y la práctica
regular de actividad física.
Segunda. Modalidades de premios. Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos en
los que se desarrolla la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades
de premios según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos
se otorgarán a las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos desde que
se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. Existe una octava
modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.
Tercera. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario. El premio Estrategia NAOS a la promoción de una
alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario se concederá a
aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para
inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.
Cuarta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario. El premio Estrategia NAOS a la promoción de la
práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario se
concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su
capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.
Quinta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una
alimentación saludable en el ámbito escolar se concederá a aquellas
iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar
hábitos alimentarios saludables entre los escolares de los centros de
enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades
realizadas en el aula como extraescolares.
Sexta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar. El premio Estrategia NAOS a la promoción de la
práctica de actividad física en el ámbito escolar se concederá a
aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para
promover la práctica de actividad física entre los escolares de los
centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de
actividades realizadas en el aula como extraescolares.
Séptima. Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario. El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario
se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su
capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la
obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica
regular de actividad física en la población, a través del personal de
centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de
farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.
Octava. Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral. El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se
concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la
capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la
práctica regular de actividad física o ambos, entre los empleados del
centro de trabajo.
Novena. Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial. El premio Estrategia NAOS a la iniciativa
empresarial se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por
empresas alimentarias o de otros ámbitos que se hayan distinguido por
facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la
población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la
información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y
marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad
física.
Décima. Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento. El Premio Estrategia NAOS de especial
reconocimiento será otorgado, a propuesta de las distintas
administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con
los objetivos de la citada estrategia, a aquellas personas o
instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la
promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de
actividad física entre la población, como objetivos básicos de aquella.
Undécima. Accésit. El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésit por
cada una de las modalidades de premio, siempre que el número de
finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.
Duodécima. Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas. 1. Podrá concurrir a estos premios cualquier
persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización
social y empresarial, institución, administración pública y cualquier
otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún
proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los
objetivos de la Estrategia NAOS desde que esta se inició en el año 2005.
2. Los aspirantes que quieran concurrir a los
premios Estrategia NAOS solo podrán presentarse a una modalidad de los
mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea
concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan
señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el Jurado o
la AESAN en la pre evaluación establecida en la norma decimotercera,
podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con
el perfil de la iniciativa presentada.
3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS
de especial reconocimiento, serán propuestos por las distintas
administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con
los objetivos de la citada estrategia.
4. Aquellos proyectos o programas que hayan sido
ganadores como premiados en anteriores convocatorias de estos Premios
Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de
ninguna de las modalidades de los premios. Si se podrán presentar de
nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido
ningún premio o que solo se les haya otorgado accésit.
Decimocuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de las candidaturas
comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente
Resolución y tendrá como fecha límite el 18 de diciembre de 2019.
2. Los candidatos que reuniendo los requisitos
señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios
Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de
candidaturas en el modelo de formulario que figura como anexo I de la
presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
(www.aecosan.msssi.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y se presentarán
dentro del plazo señalado en el punto 1 anterior por cualquiera de los
siguientes medios:
– Telemáticamente a través del Registro
Electrónico General de la Administración General del Estado
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la
solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Para aquellos
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
Para realizar el registro, se debe disponer de
DNI electrónico
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009)
o certificado electrónico (http://www.cert.fnmt.es/) en vigor.
– Se aceptará, asimismo, la presentación de
solicitudes en el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
• En el registro electrónico de la
Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere
el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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