sábado, 2 de junio de 2012

159 plazas que se asignarán por el sistema de concurso oposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.

Primero. Convocar los procesos de selección, de acuerdo con las bases comunes y específicas que se aprueban por esta Resolución y con la legislación y la normativa que le resulta de aplicación.
Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, ofertar ciento cincuenta y nueve (159) plazas que se asignarán por el sistema de concurso oposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando la forma de ingreso y el número de plazas en el anexo correspondiente para cada uno de ellos, para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.
Bases comunes
1. Oferta de las plazas. En cada anexo específico de esta Resolución se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 739/2012.
2. Sistema de selección. 1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo o promoción, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos. Constará de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso de selección, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.
4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, en el centro docente militar de formación.
3. Programa. En cada anexo se indica el «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada la Orden que regula las normas y, en su caso, el programa de la fase de oposición por la que se rige cada uno de los procesos de selección.
4. Requisitos de los aspirantes.
1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: Española, excepto para el acceso como militar de complemento, a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
1.2 No estar privado de los derechos civiles.
1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2012, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.
1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.
1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.
...
5. Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid; en este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.
Por las citadas Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para que por la citada Subdirección se proceda a su validación.
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.
Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida lo que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 al 18* de junio de 2012,a.i.}*el 17 es inhábil y domingo.
4.1.1 Los ejemplares del modelo 790 podrán descargarse desde la página: www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet. 
ANEXO I 
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE CUERPO PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE INTENDENCIA
Normativa reguladora Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 222, de 15 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Bases específicas
1. Plazas.- Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, un total de dieciocho (18) plazas
2. Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:
a) Ingreso directo, treinta y un (31) años.
b) Promoción, treinta y cinco (35) años.
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1. a) 2.º de la Orden DEF/1097/2012.
... 
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LAS ESCALAS DE OFICIALES Y ESCALAS TÉCNICAS, DE
LOS CUERPOS DE INGENIEROS
Normativa reguladora
.- Orden 280/2001, de 27 de diciembre («BOE» número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Bases específicas
1. Plazas.-  Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y una (51) plazas por las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna ...
2. Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:  ... 
ANEXO III
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR
Normativa reguladora.- Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) «BOE»-A-2011-17737, («BOE» número 272, de 11 de noviembre).
Bases específicas
1. Plazas
.- Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, promoción y promoción interna, un total de cinco (5) plazas...
 2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1º de la Orden DEF/1097/2012.
ANEXO IV
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN
Normativa reguladora
.- Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) «BOE»-A-2011-17737, («BOE» número 272, de 11 de noviembre).
Bases específicas
1. Plazas
.- Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, promoción y promoción interna, un total de cuatro (4) plazas, ...
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1. b) 2.º de la Orden DEF/1097/2012.
ANEXO V 
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, Y A LA ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS, ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, PARA NACIONALES Y EXTRANJEROSNormativa reguladora.- Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Orden Ministerial 28/2009, de 14 de mayo (BOD. Número 98, de 22 de mayo), por la que se establecen las especialidades complementarias de las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificada por Orden Ministerial 12/2011, de 14 de marzo (BOD número 56, de 22 de marzo).
Bases específicas
1. Plazas
.- Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y siete (57) plazas, ...
2.2 Para todas las especialidades fundamentales, excepto Medicina, estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de uno de los títulos que a continuación se relacionan:
Especialidad . . . Título
Medicina . . . Licenciado o Graduado en Medicina.
Farmacia . . . Licenciado o Graduado en Farmacia.
Odontología . . . Licenciado o Graduado en Odontología.
Veterinaria . . . Licenciado o Graduado en Veterinaria.
Psicología . . . Licenciado o Graduado en Psicología.
Enfermería . . . Diplomado o Graduado en Enfermería.

Para la especialidad fundamental Medicina, los aspirantes deberán estar en posesión, antes del comienzo de la primera prueba, de la titulación requerida en el cuadro anterior. 
ANEXO VI 
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LA ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MÚSICAS MILITARES
Normativa reguladora
Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Bases específicas
1. Plazas
.- Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición mediante las formas de ingreso directo y promoción, para cubrir un total de veinticuatro (24) plazas, ...
2.2 Titulación:
2.2.1 Escala de Oficiales: Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de alguno de lo siguientes:
a) Especialidad fundamental Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición, o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
b) Especialidad fundamental Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2.2.2 Escala de Suboficiales: Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o haber superado el curso o la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el Título Profesional de Música.

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