miércoles, 5 de junio de 2019

4 plazas de Agente de la Policía Local (C1), por turno libre. Bases. Ayuntamiento de Elda.

... Convocatoria y las Bases Específicas que han de regir la provisión en propiedad, de seis plazas de Agente de Policía Local, mediante el sistema de Oposición, cuatro de ellas por el  turno libre y dos por movilidad:
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVEER EN PROPIEDAD SEIS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de SEIS plazas de AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, siendo provistas CUATRO de ellas por TURNO LIBRE por el procedimiento de selección de OPOSICIÓN y DOS por MOVILIDAD por el procedimiento de selección de CONCURSO DE MÉRITOS, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOP Alicante n.º 246, de 27/12/2018) y reservadas a funcionarios de carrera. Las plazas convocadas incluyen aquellas que se prevean afectadas por las jubilaciones previstas durante 2019. Conforme establece el artículo 8.1 del Decreto 88/2001, de 24 de abril del Gobierno Valenciano, a las plazas anteriores se agregarán las nuevas vacantes que se hubieren producido, en su caso, hasta la celebración del proceso selectivo, dentro de los límites establecidos legalmente.
Estas plazas están incluidas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, grupo C subgrupo C1, del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondientes al dicho grupo y las establecidas en la Relación de Puestos de trabajo de este Ayuntamiento y el resto que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
De cada uno de los turnos, y de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, se reserva el 30% de las plazas para mujeres, es decir, 1 plaza para el turno libre y 1 plaza para movilidad. Si en cada uno de los turnos, el listado inicial de aprobados no incluye, al menos, una mujer, se incluirá la primera mujer aprobada siguiendo el orden de calificación, disminuyendo el de hombres en la misma cantidad. Si el turno de movilidad no se cubre, se incrementará el de turno libre, donde, siguiendo el mismo criterio, se garantizarán dos plazas para mujeres. 
Se establecen los derechos de examen previstos en la ordenanza municipal en vigor.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.  Las personas que aspiren a ingresar en el cuerpo de policía local deberán reunir, como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos y mantenerse durante todo el proceso selectivo:
PARA EL TURNO LIBRE:
a) Tener la nacionalidad española. 
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado  o  equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente, en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por las personas aspirantes.  
c) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. 
d) Carecer de antecedentes penales. 
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. 
g) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de la plaza, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana, en las pruebas físicas, psicotécnicas y en el reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,60 metros para las mujeres
h) Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de vehículos de las clases B (automóviles) y A o A2 (motocicletas). 
i) Haber pagado los derechos de examen.
 CUARTA.- PUBLICIDAD. Las bases de la presente convocatoria se publicarán  íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant-Nº 106 de 05/06/2019], y en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elda (https://eamic.elda.es) y en su página web (http://www.elda.es/recursos-humanos/). El texto íntegro de las presentes bases se remitirá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.  Las presentes bases serán vinculantes para el Ayuntamiento de Elda, para el tribunal que evalúe las pruebas selectivas y para las personas participantes.
QUINTA.-  FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. La solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá presentarse, siguiendo las instrucciones indicadas en la página web del Departamento de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Elda (http://www.elda.es/recursos-humanos/), a través de su Sede Electrónica  (https://eamic.elda.es/) mediante identificación con certificado digital, o de forma presencial a través de la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Elda. 
... La solicitud de participación, deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

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