martes, 4 de junio de 2019

subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante a favor de los municipios de la provincia, para inversiones financieramente sostenibles, Anualidad 2019 (Fondo de Cooperación).

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 2019 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE APRUEBAN LA CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, PARA INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, ANUALIDAD 2019 (FONDO DE COOPERACIÓN).
BDNS(Identif.):459052
Extracto del Acuerdo de 23 de mayo de 2019 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se aprueban la Convocatoria y Bases que han de regir la concesión de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante a favor de los municipios de la provincia, para inversiones financieramente sostenibles, Anualidad 2019 (Fondo de Cooperación).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero.- Beneficiarios: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
Segundo.- Objeto: 1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2019 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles, previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales modificada por Real Decreto Ley, de 23 de marzo por el que se prorroga para el 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenible y se modifica el ámbito objetivo de éstas, según la siguiente tipología o Líneas de Actuación:
ÁREA DE GASTO 1: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
132. Seguridad y Orden Público.
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
135. Protección civil.
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
153. Vías públicas.
160. Alcantarillado.
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
165. Alumbrado público.
171. Parques y jardines.
172. Protección y mejora del medio ambiente.

ÁREA DE GASTO 2: ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
231. Asistencia social primaria.
ÁREA DE GASTO 3: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE
332. Bibliotecas y Archivos.
333. Equipamientos culturales y museos.
336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
342. Instalaciones deportivas.

ÁREA DE GASTO 4: ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
425. Energía.
431. Comercio.
432. Información y promoción turística.
442. Infraestructuras del transporte.
452. Recursos hidráulicos.
453. Carreteras.
454. Caminos vecinales.

ÁREA DE GASTO 9: ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL
933. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
2.- No podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a las Líneas de Actuación recogidas anteriormente. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector público.
Cuarto. Cuantía:La convocatoria tiene un importe total máximo de 13.966.931,50 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones del presupuesto provincial para el presente ejercicio 2019, y que se vincularán, respecto a la clasificación por programas a nivel de área de gasto y respecto a la clasificación económica a nivel de Capítulo
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Los Ayuntamientos que vayan a ejecutar las inversiones, sólo podrán solicitar una única actuación subvencionable para cada una de las distintas líneas fijadas en la Base Primera, con un número máximo de 3 actuaciones por municipio. La suma de todas las actuaciones no podrá exceder del presupuesto máximo indicado para cada municipio. No obstante, si la petición o peticiones de un Ayuntamiento superará el límite máximo establecido en función de los criterios establecidos, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría íntegramente por cuenta municipal.
Los Ayuntamientos de municipios y ELM hasta 1.000 habitantes que soliciten que sea la Diputación de Alicante quien contrate y ejecute las actuaciones, éstas se referirán sólo a obras (se excluyen las adquisiciones, instalaciones y otras inversiones). En este caso sólo se podrá pedir una única obra incluida dentro de cualquier Línea de Actuación del Área de Gasto 1: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS, o incluirse exclusivamente a la Línea de Actuación 454-Caminos vecinales del Área de Gasto 4: ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO, por el presupuesto máximo fijado en el Anexo I y no podrán solicitar ninguna actuación a ejecutar por el Ayuntamiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presente convocatoria tiene carácter de concurrencia competitiva abierta. El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose los siguientes plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para inversiones a ejecutar por los Ayuntamientos: el 31 de julio de 2019
b) Para inversiones a ejecutar por la Diputación de Alicante (solo para municipios y ELM hasta 1.000 habitantes que lo soliciten expresamente): el 16 de agosto de 2019.

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