martes, 4 de junio de 2019

Subvenciones para la renovación del césped artificial de los campos de fútbol municipales una vez superada su vida útil (antigüedad de entre 8 -10 años de desde su instalación). Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE DE FECHA 23 DE MAYO DE 2019, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES DESTINADAS A LA RENOVACIÓN DEL CESPED ARTIFICIAL DE LOS CAMPOS DE FUTBOL MUNCIPALES. ANUALIDAD 2019.
BDNS(Identif.):458964
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante
https://diputacionalicante.sedelectronica.es.
Primero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Alicante que:
a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero convenientemente aprobado.
Además para tener la condición de beneficiario deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el pago de todas las anualidades de amortización vencidas por reintegros de préstamos o anticipos obtenidos en la Caja de Crédito para Cooperación.
- Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, respecto a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, del convenio de fraccionamiento o aplazamiento del pago.
Segundo.- Objeto: 1.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión, durante la anualidad 2019, de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles, previstas en la Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con el Real Decreto Ley 10/2019 de 29 de marzo por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para las inversiones financieramente sostenibles.
2.- La tipología o Línea de Actuación objeto de subvención, comprendida en la presente convocatoria es:
AREA DE GASTO 3: PRODUCCION DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE
342. Instalaciones deportivas.
Concretamente, el objeto de subvención de la presente convocatoria es la renovación del césped artificial de los campos de fútbol municipales una vez superada su vida útil (antigüedad de entre 8 - 10 años de desde su instalación).
3.- No podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a equipamiento deportivo propio de los campos de fútbol.
4.- Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector público.
5.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las obras y servicios de competencia municipal.
6.- No podrán acogerse a esta convocatoria los Ayuntamientos que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
Tercero.- Bases Reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en BOP núm. 118, de 27 de mayo de 2005), Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de 2019, y Bases específicas de la Convocatoria.
Cuarto.- Cuantía: La dotación económica prevista de la Convocatoria asciende a la cantidad de 2.000.000,00 euros, imputándose las ayudas que se concedan con cargo a la Aplicación 22.3421.7620019 del Presupuesto del ejercicio 2019.
Dicho importe quedará supeditado a la aprobación y entrada en vigor del expediente de Modificación de Créditos Nº 05/2019 en el que se crean las Aplicaciones Presupuestarias arriba señaladas, que se somete a aprobación en la misma sesión plenaria que las presentes Bases y Convocatoria.
Asimismo, de conformidad con el art. 58 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio del Reglamento General de Subvenciones, se establece un importe adicional máximo de 500.000,00 €.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes: La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios. Para ello se accederá al apartado de “Catálogo de trámites” de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante accesible a través de https://diputacionalicante.sedelectronica.es.
Los Ayuntamientos y Entidades locales a que refiere la Base Primera que estén interesados en participar en esta convocatoria, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo normalizado de solicitud general, que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante, suscrita por el Sr. Alcalde- Presidente/Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local, y dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, a través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación Provincial, accediendo al apartado “Catálogo de Trámites”: “Catálogo de servicios”: Convocatorias abiertas”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información para su publicación y hasta el 31 de julio de 2019.
Cada Ayuntamiento/EATIM podrá presentar una única solicitud.
La documentación a aportar se detalla en la Base Quinta de la convocatoria, figurando en los Anexos, los correspondientes modelos de certificado, declaración responsable y otros, que estarán disponibles para los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante, a los que se podrá acceder en la forma indicada anteriormente. Y también se publicará el texto íntegro de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

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