viernes, 3 de julio de 2009

ajudes econòmiques per a l’edició en valencià de llibres de text per a l’ensenyament no universitari en 2009

Conselleria d’Educació . ORDE de 23 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen les ajudes econòmiques per a l’edició en valencià de llibres de text per a l’ensenyament no universitari en 2009. [2009/7856]
ORDEN de 23 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas económicas para la edición en valenciano de libros de texto para la enseñanza no universitaria en 2009. [2009/7856]
Objeto.- Se convocan ayudas económicas de 2009 para la edición de libros de texto en valenciano de las diferentes materias del currículo de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional.
Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III i IV.
Beneficiarios.- 1. Podrán optar a las ayudas las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que tengan sede social en la Comunitat Valenciana y que editen libros de texto en valenciano destinados a la enseñanza no universitaria.
2. Las editoriales que opten a estas ayudas deberán tener una actividad ininterrumpida mínima de dos años.
Acciones y costes subvencionables.- 1. Las ayudas van dirigidas a subvencionar parte de los costes de la edición en valenciano de libros de texto de las diferentes materias del currículo de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional.
2. Se considerarán costes subvencionables los correspondientes a los derechos de autor, de traducción, de ilustración, de diseño y a los gastos de impresión.
3. La cantidad máxima de la subvención para cada libro será el 50% de los costes subvencionables.
4. Los costes subvencionables se referirán a los libros de texto con depósito legal de las anualidades de 2007 y 2008.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 4 al 21 de julio, a.i.]

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