Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario, previstas en la Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el articulo cuarto de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo quinto de las bases.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Agua o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. [del 8 de julio al 7 de agosto, a.i.]
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el articulo cuarto de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo quinto de las bases.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Agua o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. [del 8 de julio al 7 de agosto, a.i.]
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