MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 25 de junio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2009, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicaciones fijas.
Objeto.-1. La presente Circular tiene por objeto dar instrucciones para la implantación de los mecanismos de preselección de operador en las líneas telefónicas de abonado conectadas a la red telefónica pública desde una ubicación fija.
Ámbito de aplicación subjetivo.- 1. Los operadores de redes públicas telefónicas fijas obligados a proveer la preselección, deberán adoptar las medidas necesarias para posibilitar la disponibilidad de este servicio en las condiciones fijadas en esta Circular. A los efectos de la presente Circular estos operadores se denominarán operadores de acceso.
2. Los operadores que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a ser seleccionados mediante procedimientos de preselección, se sujetarán a lo dispuesto en esta Circular a fin de garantizar este derecho.
Definición del servicio.- Se entenderá por preselección de operador aquel servicio que permite al abonado del servicio telefónico fijo disponible al público elegir a un operador diferente al que le provee el acceso a la red telefónica pública, para que curse todas sus llamadas, sin necesidad de marcar previamente el código de selección de operador que lo identifica.
Modalidades de preselección.- 1. El operador de acceso deberá permitir a sus abonados en acceso directo las siguientes modalidades de preselección de operador:
Larga distancia: engloba las llamadas de ámbito provincial, interprovincial, internacional y de fijo a móvil.
Global: incluye las llamadas de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y de fijo a móvil.
Global Extendida: agrupa las llamadas de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial, internacional, de fijo a móvil, a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático),
y a los servicios de radio búsqueda. Se entienden igualmente incluidas las llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil, y a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) que sean generadas por servicios suplementarios.
Consentimiento del abonado.- 1. El cambio de operador por preselección se iniciará previo consentimiento escrito o verbal del abonado.
El consentimiento verbal del abonado se llevará a cabo a través de la verificación del mismo por un tercero independiente, siempre y cuando haya cumplido todas y cada una de las condiciones y plazos establecidos en la Circular 1/2004, de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador.
2. En ningún caso podrá condicionarse la tramitación de una solicitud de preselección, ni la activación de la misma, a la aportación al operador de acceso de documentos que acrediten el consentimiento escrito del abonado.
Plazo para la provisión de las actuaciones de preselección.- 1. La provisión de la preselección será coordinada por el operador beneficiario, el cual informará de la solicitud de preselección del abonado al operador de acceso, quien, en su caso, también informará al operador preseleccionado con anterioridad.
2. El cambio de operador por preselección se realizará en un plazo inferior a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción por el operador de acceso de la comunicación del operador solicitante, o en un plazo superior si así se acuerda por el abonado.
3. La provisión de la inhabilitación de la preelección será coordinada por el operador de acceso. Previa solicitud escrita del abonado a dicho operador, éste informará de ella al operador preseleccionado con anterioridad.
4. La inhabilitación se realizará en un plazo inferior a cinco días, contados desde la recepción de la comunicación por el operador de acceso, o en un plazo superior si así se acuerda con el abonado.
h) El operador de acceso no podrá realizar prácticas de recuperación de abonado en el plazo de cuatro meses contados desde la fecha de activación de la solicitud de preselección, ni podrá realizar en ningún momento prácticas denigratorias de los servicios provistos por el operador preseleccionado.Objeto.-1. La presente Circular tiene por objeto dar instrucciones para la implantación de los mecanismos de preselección de operador en las líneas telefónicas de abonado conectadas a la red telefónica pública desde una ubicación fija.
Ámbito de aplicación subjetivo.- 1. Los operadores de redes públicas telefónicas fijas obligados a proveer la preselección, deberán adoptar las medidas necesarias para posibilitar la disponibilidad de este servicio en las condiciones fijadas en esta Circular. A los efectos de la presente Circular estos operadores se denominarán operadores de acceso.
2. Los operadores que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a ser seleccionados mediante procedimientos de preselección, se sujetarán a lo dispuesto en esta Circular a fin de garantizar este derecho.
Definición del servicio.- Se entenderá por preselección de operador aquel servicio que permite al abonado del servicio telefónico fijo disponible al público elegir a un operador diferente al que le provee el acceso a la red telefónica pública, para que curse todas sus llamadas, sin necesidad de marcar previamente el código de selección de operador que lo identifica.
Modalidades de preselección.- 1. El operador de acceso deberá permitir a sus abonados en acceso directo las siguientes modalidades de preselección de operador:
Larga distancia: engloba las llamadas de ámbito provincial, interprovincial, internacional y de fijo a móvil.
Global: incluye las llamadas de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y de fijo a móvil.
Global Extendida: agrupa las llamadas de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial, internacional, de fijo a móvil, a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático),
y a los servicios de radio búsqueda. Se entienden igualmente incluidas las llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil, y a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) que sean generadas por servicios suplementarios.
Consentimiento del abonado.- 1. El cambio de operador por preselección se iniciará previo consentimiento escrito o verbal del abonado.
El consentimiento verbal del abonado se llevará a cabo a través de la verificación del mismo por un tercero independiente, siempre y cuando haya cumplido todas y cada una de las condiciones y plazos establecidos en la Circular 1/2004, de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador.
2. En ningún caso podrá condicionarse la tramitación de una solicitud de preselección, ni la activación de la misma, a la aportación al operador de acceso de documentos que acrediten el consentimiento escrito del abonado.
Plazo para la provisión de las actuaciones de preselección.- 1. La provisión de la preselección será coordinada por el operador beneficiario, el cual informará de la solicitud de preselección del abonado al operador de acceso, quien, en su caso, también informará al operador preseleccionado con anterioridad.
2. El cambio de operador por preselección se realizará en un plazo inferior a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción por el operador de acceso de la comunicación del operador solicitante, o en un plazo superior si así se acuerda por el abonado.
3. La provisión de la inhabilitación de la preelección será coordinada por el operador de acceso. Previa solicitud escrita del abonado a dicho operador, éste informará de ella al operador preseleccionado con anterioridad.
4. La inhabilitación se realizará en un plazo inferior a cinco días, contados desde la recepción de la comunicación por el operador de acceso, o en un plazo superior si así se acuerda con el abonado.
La prohibición de prácticas de recuperación, en relación a los servicios de preselección, se aplica únicamente tras la habilitación de preselección de un abonado con un operador beneficiario, no afectando al plazo anteriormente señalado las posteriores actuaciones de inclusión o exclusión de llamadas sobre dicha preselección.
Los usuarios del servicio telefónico fijo disponible al público podrán acudir al Departamento de Servicios y Relaciones con los Usuarios de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a los efectos de recibir información sobre cualquier cuestión relacionada con la facilidad de la preselección. Para ello, se pone a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico: cmt_info@cmt.es .
Entrada en Vigor..- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.[ a partir del 8 de julio, inclusive]
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