viernes, 8 de enero de 2010

16 Ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 358. Orden EDU /3622 / 2009, de 18 de diciembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Objeto.- 1. Es objeto de la presente orden, la convocatoria de la concesión de ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Dichas subvenciones facilitarán la formación de doctores en las áreas de ciencias humanas y sociales, historia, derecho, economía y ciencias políticas y sociales, en ejecución del Programa Salvador de Madariaga.
2. Las ayudas que se concedan deberán sujetarse a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras todo ello en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Universidades.
3. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
4. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).
Proyectos a realizar. - 1. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). La Historia de las ideas y la Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.
c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.
Beneficiarios, número y fecha de inicio de las ayudas. - 1. Por la presente convocatoria se convocan un máximo de 16 ayudas para becas y contratos.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
3. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2010 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos.
Características y duración de las ayudas. - 1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. De dicho período se descontarán, en todo caso, los meses disfrutados con anterioridad en los estudios realizados en el IUE en cursos académicos anteriores.
2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca.
b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca y el beneficiario acredite el certificado de inicio del periodo de investigación o equivalente como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del Artículo 20 del Real Decreto 1393/2007.
3. Las ayudas de cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT, en aplicación del Estatuto del personal investigador en formación, continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.
4. Transición del periodo de beca a contrato.
a) Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.
b) Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, continuará en período de beca durante un máximo de cuatro meses para poder acreditarlo.
Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, podrá perder los derechos a la continuidad de la ayuda, de acuerdo con el régimen de incumplimientos establecido en el artículo 12 de la convocatoria. Si concurrieran circunstancias excepcionales informadas favorablemente por el IUE, los plazos señalados podrán ser ampliados por la Dirección General de Política Universitaria.
5. En los casos en que el título de doctor se obtenga dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.
Dotación de las ayudas.-1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante la fase de beca de los dos primeros años y de 1.500 euros durante la fase de contrato durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
Presentación de solicitudes y documentación.- 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.
2. En la dirección electrónica http://web.educación.es/universidades/ estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y siguientes apartados.
Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección

http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx .
3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que se requiere en esta convocatoria.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (calle Alcalá 34, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas últimas, se presentarán ante la FECYT quien con posterioridad las enviará a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.
CAPÍTULO III - Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas ayudas .
Artículo 24. Requisitos de los solicitantes.- 1. Los solicitantes candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.
b) Poseer título de licenciado o equivalente, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.
También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de licenciatura o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título con anterioridad al día 10 de julio de 2010.
c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterior al 1 de enero de 2001 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto.
d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.
e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.
2. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
Artículo 25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.
1.
Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.
2. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, se deberá confirmar y enviar los archivos en formato electrónico siguientes:
a) Currículum vítae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.
b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.
c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran terminado los estudios universitarios.
3. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir la solicitud y presentarla firmada por el interesado acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos que se relacionan a continuación.
Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que inicie los estudios.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.
Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por las universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.
4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 11 al 31 de enero de 2010.

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