Conselleria d’Educació. ORDE de 23 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes al transport universitari a la Comunitat Valenciana per al curs 2009-2010. [2009/7878]
ORDEN de 23 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2009-2010. [2009/7878]
ORDEN de 23 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2009-2010. [2009/7878]
Convocar ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el curso académico 2009-2010.
ANEXO I . Bases para la concesión de ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario.
1. Finalidad.- La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de éstos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.
3. Requisitos .- a) La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2008/2009 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente Campus Universitario.
1. Finalidad.- La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de éstos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.
3. Requisitos .- a) La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2008/2009 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente Campus Universitario.
e) La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte.
f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, éstas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la tarifa oficial aprobada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte para el año 2009.
4. Solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al conseller de Educación, han de formalizarse según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.
f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, éstas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la tarifa oficial aprobada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte para el año 2009.
4. Solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al conseller de Educación, han de formalizarse según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.
5. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 7 de julio al 6 de agosto,a.i.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia