MINISTERIO DE CULTURA. Resolución de 18 de junio de 2009, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión y desarrollo del teatro y del circo y de comunicación teatral y circense en 2009.
Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM y de ayudas reintegrables o reembolsables.
Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo y que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para la modalidad B3.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005).
Modalidades de ayuda .-Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:
A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional.
A1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.
A2. Apoyo a la programación y actividades de salas privadas de teatro.
A3. Concertaciones bienales.
B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.
B1. Apoyo a las giras por el extranjero.
B2. Apoyo a las producciones en el extranjero.
B3. Apoyo a festivales teatrales extranjeros para la participación de compañías y artistas españoles.
C. Programa de difusión y desarrollo técnico del circo.
C1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.
C2. Apoyo a las giras por el extranjero.
C3. Ayudas para infraestructura móvil circense.
D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense.
D1. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades teatrales.
D2. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades circenses.
D3. Ayudas a las publicaciones teatrales y circenses.
Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta resolución y acompañarse de los restantes Anexos, todos ellos fechados y firmados:
Anexo II (el correspondiente a la modalidad solicitada): Descripción del proyecto y datos necesarios para la valoración del mismo, junto con la documentación acreditativa, en su caso, de los datos declarados.
Anexo III: Declaraciones exigidas en esta convocatoria, incluyendo la de otras ayudas, subvenciones o patrocinios obtenidos o solicitados para financiar el proyecto.
Anexo IV: Presupuesto del proyecto.
Dichos modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM
Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM y de ayudas reintegrables o reembolsables.
Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo y que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para la modalidad B3.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005).
Modalidades de ayuda .-Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:
A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional.
A1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.
A2. Apoyo a la programación y actividades de salas privadas de teatro.
A3. Concertaciones bienales.
B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.
B1. Apoyo a las giras por el extranjero.
B2. Apoyo a las producciones en el extranjero.
B3. Apoyo a festivales teatrales extranjeros para la participación de compañías y artistas españoles.
C. Programa de difusión y desarrollo técnico del circo.
C1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.
C2. Apoyo a las giras por el extranjero.
C3. Ayudas para infraestructura móvil circense.
D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense.
D1. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades teatrales.
D2. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades circenses.
D3. Ayudas a las publicaciones teatrales y circenses.
Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta resolución y acompañarse de los restantes Anexos, todos ellos fechados y firmados:
Anexo II (el correspondiente a la modalidad solicitada): Descripción del proyecto y datos necesarios para la valoración del mismo, junto con la documentación acreditativa, en su caso, de los datos declarados.
Anexo III: Declaraciones exigidas en esta convocatoria, incluyendo la de otras ayudas, subvenciones o patrocinios obtenidos o solicitados para financiar el proyecto.
Anexo IV: Presupuesto del proyecto.
Dichos modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM
http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. - Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el Art. 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse telemáticamente a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 3 al 22 de julio, a.i.]
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. - Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el Art. 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse telemáticamente a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 3 al 22 de julio, a.i.]
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