MINISTERIO DE CULTURA. Resolución de 18 de junio de 2009, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2009.
Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.–La presente resolución tiene por objeto la regulación de ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical español y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de otras subvenciones del INAEM, tanto en régimen de concurrencia competitiva como nominativas, así como con la percepción de ayudas reintegrables o reembolsables, a excepción de las ayudas de la modalidad C.
Beneficiarios.–Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para la modalidad de apoyo a festivales extranjeros que cuenten con programación o participación española, a la que podrán concurrir nacionales de terceros estados.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.
Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.–La presente resolución tiene por objeto la regulación de ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical español y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de otras subvenciones del INAEM, tanto en régimen de concurrencia competitiva como nominativas, así como con la percepción de ayudas reintegrables o reembolsables, a excepción de las ayudas de la modalidad C.
Beneficiarios.–Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para la modalidad de apoyo a festivales extranjeros que cuenten con programación o participación española, a la que podrán concurrir nacionales de terceros estados.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.
Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.–Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
A. Ayudas a la danza.
A.1 Programas de apoyo a compañías de danza para gira por España.
A.2 Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de danza.
A.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se celebren en España.
A.6 Programas de apoyo a festivales que se celebren en el extranjero para la participación de compañías y artistas españoles de danza.
A.7 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A.8 Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B.1 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para gira por España.
B.2 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de lírica y música.
B.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música, que se celebren en España.
B.6 Programas de apoyo a festivales que se celebren en el extranjero, para la participación de intérpretes y agrupaciones españoles de lírica y música.
B.7 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas y musicales.
B.8 Programas de apoyo a la edición de trabajos de investigación para la recuperación del patrimonio musical español.
B.9 Programas de apoyo a orquestas sinfónicas para el desarrollo de sus actividades en el exterior.
C. Ayudas a la danza, la lírica y la música a través de encargos de composición musical vinculados a estreno.
Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
Danza:
A.1 Programas de apoyo a compañías de danza para gira por España.
A.2 Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de danza.
A.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se celebren en España.
A.6 Ayudas a festivales que se celebren en el extranjero, para apoyar la participación de compañías y artistas españoles de danza.
A.7 Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables.
A. Ayudas a la danza.
A.1 Programas de apoyo a compañías de danza para gira por España.
A.2 Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de danza.
A.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se celebren en España.
A.6 Programas de apoyo a festivales que se celebren en el extranjero para la participación de compañías y artistas españoles de danza.
A.7 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A.8 Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B.1 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para gira por España.
B.2 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de lírica y música.
B.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música, que se celebren en España.
B.6 Programas de apoyo a festivales que se celebren en el extranjero, para la participación de intérpretes y agrupaciones españoles de lírica y música.
B.7 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas y musicales.
B.8 Programas de apoyo a la edición de trabajos de investigación para la recuperación del patrimonio musical español.
B.9 Programas de apoyo a orquestas sinfónicas para el desarrollo de sus actividades en el exterior.
C. Ayudas a la danza, la lírica y la música a través de encargos de composición musical vinculados a estreno.
Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
Danza:
A.1 Programas de apoyo a compañías de danza para gira por España.
A.2 Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de danza.
A.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se celebren en España.
A.6 Ayudas a festivales que se celebren en el extranjero, para apoyar la participación de compañías y artistas españoles de danza.
A.7 Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables.
A.8 Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
Lírica y Música:
B.1 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para gira por España.
B.2 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de lírica y música.
B.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.
B.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se celebren en España.
B.6 Ayudas a festivales que se celebren en el extranjero para apoyar la participación de compañías y artistas españoles de lírica y música.
B.7 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas y musicales.
B.8 Programas de apoyo a la edición de trabajos de investigación para la recuperación del patrimonio musical español.
B.9 Ayudas a orquestas sinfónicas para actividades en el exterior.
C. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
Lírica y Música:
B.1 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para gira por España.
B.2 Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B.3 Programas de apoyo a proyectos pedagógicos de lírica y música.
B.4 Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.
B.5 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se celebren en España.
B.6 Ayudas a festivales que se celebren en el extranjero para apoyar la participación de compañías y artistas españoles de lírica y música.
B.7 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas y musicales.
B.8 Programas de apoyo a la edición de trabajos de investigación para la recuperación del patrimonio musical español.
B.9 Ayudas a orquestas sinfónicas para actividades en el exterior.
C. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
Determinación de las cuantías.–La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante y en todo caso las siguientes cantidades:
Modalidad A1: 70.000 euros.
Modalidades A2 y A3 y B2: 40.000 euros.
Modalidad A4 y A5 y B3: 30.000 euros.
Modalidad A6 y B6: 100.000 euros.
Modalidad A7: 125.000 euros.
Modalidad A8 y B1 y B5 y B7: 100.000 euros.
Modalidad B4: 50.000 euros.
Modalidad B8: 6.000 euros.
Modalidad B9: 150.000 euros.
Modalidad C: 15.000 euros.
Solicitudes.–Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.
Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, http://www.mcu.es/ (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones).
Modalidad A1: 70.000 euros.
Modalidades A2 y A3 y B2: 40.000 euros.
Modalidad A4 y A5 y B3: 30.000 euros.
Modalidad A6 y B6: 100.000 euros.
Modalidad A7: 125.000 euros.
Modalidad A8 y B1 y B5 y B7: 100.000 euros.
Modalidad B4: 50.000 euros.
Modalidad B8: 6.000 euros.
Modalidad B9: 150.000 euros.
Modalidad C: 15.000 euros.
Solicitudes.–Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.
Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, http://www.mcu.es/ (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones).
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.–Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1 - 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura ( http://www.mcu.es/registro ). En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto, siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra autoridad certificadora reconocida. Los peticionarios que deseen presentar por vía telemática proyectos en distintas modalidades, deberán realizar una solicitud por cada proyecto.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 3 al 22 de junio, a.i.]
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 3 al 22 de junio, a.i.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia