Objeto y ámbito de aplicación..- Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).
CAPITULO II - De los títulos profesionales de la marina mercante
Enumeración y denominación.
1. Los títulos profesionales de la marina mercante serán los siguientes:
a) Capitán de la marina mercante.
b) Piloto de primera de la marina mercante.
c) Piloto de segunda de la marina mercante.
d) Patrón de altura.
e) Patrón de litoral.
f) Patrón portuario.
g) Marinero de puente.
h) Jefe de máquinas de la marina mercante.
i) Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
j) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
k) Mecánico mayor naval.
l) Mecánico naval.
m) Marinero de máquinas.
n) Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
o) Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
2. Los títulos enumerados en el apartado anterior se clasifican en tres secciones, denominadas sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. A la sección de puente pertenecen los títulos indicados en las letras a) a g), sin perjuicio de las funciones polivalentes propias del título de patrón portuario; a la sección de máquinas pertenecen los títulos que figuran en las letras h) a m), y a la de radiocomunicaciones los que se señalan en las letras n) y o).
Enumeración y denominación.
1. Los títulos profesionales de la marina mercante serán los siguientes:
a) Capitán de la marina mercante.
b) Piloto de primera de la marina mercante.
c) Piloto de segunda de la marina mercante.
d) Patrón de altura.
e) Patrón de litoral.
f) Patrón portuario.
g) Marinero de puente.
h) Jefe de máquinas de la marina mercante.
i) Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
j) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
k) Mecánico mayor naval.
l) Mecánico naval.
m) Marinero de máquinas.
n) Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
o) Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
2. Los títulos enumerados en el apartado anterior se clasifican en tres secciones, denominadas sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. A la sección de puente pertenecen los títulos indicados en las letras a) a g), sin perjuicio de las funciones polivalentes propias del título de patrón portuario; a la sección de máquinas pertenecen los títulos que figuran en las letras h) a m), y a la de radiocomunicaciones los que se señalan en las letras n) y o).
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