Objeto. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.{del 8 al 22 de mayo de 2012,a.i.}
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.{del 8 al 22 de mayo de 2012,a.i.}
(5º) Criterios de valoración. 1. Las solicitudes de subvención previstas en esta resolución se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y su modificación para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta resolución, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.
b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta resolución, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.
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d) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.
e) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.
f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.
g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
e) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.
f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.
g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
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