viernes, 4 de mayo de 2012

Audiencia en el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de unos seis mil ochocientos (6.800) metros entre el barranco del Regatxo (excluido) y el límite con el T.M. de Jávea, en el T.M. de Dénia (Alicante).

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE.
Audiencia en el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de unos seis mil ochocientos (6.800) metros entre el barranco del Regatxo (excluido) y el límite con el T.M. de Jávea, en el T.M. de Dénia (Alicante). página 4
Ref.: DES01/09/03/0006.
De conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 30 de enero de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costas y del Mar comunica lo siguiente:
«Examinado el expediente reseñado en el asunto, y a la vista de los cambios producidos en la delimitación provisional, ese Servicio de Costas deberá proceder a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a abrir un nuevo período de información pública y oficial, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Costas.
En el trámite de información oficial se deberá solicitar, expresamente, tanto al Ayuntamiento como a la Comunidad Autónoma, que complete los informes municipales de febrero y mayo de 2010, sobre el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en lo relativo a las áreas supuestamente consolidadas entre los vértices aproximados M-164 a M-182 y M-189 a M-204, aportando el estudio de consolidación por la edificación para esas zonas, ya que, de la documentación presentada hasta el momento, no se deduciría que se dan las circunstancias previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas para la reducción de la servidumbre.
Una vez cumplimentados dichos trámites, y transcurrido el plazo otorgado, deberán remitirse a este Centro Directivo, junto con la documentación que acredite la práctica de estas actuaciones, las alegaciones presentadas y los informes emitidos, o en su caso, certificación de que no se han producido»».
Se concede un plazo de UN MES para que dentro del mismo pueda examinar el expediente de referencia y presentar, también dentro de este mismo plazo, los escritos, documentos y pruebas que estime conveniente.{del 5 de mayo al 4 de junio de 2012,a.i.}
El expediente se hallará en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n). Una copia del expediente podrá ser examinada en el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio en Alicante.
Lo que se comunica por si desea hacer uso de este trámite de vista o audiencia que se le concede.
El plazo antes indicado se contará a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.[butlletí oficial de la província - alacant, 4 maig 2012 - n.º 84]
Lo que se hace público según establece el artículo 59.5 de la citada Ley 30/92, con el fin de que cualquier interesado pueda comparecer personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados.
Alicante, a 12 de marzo de 2012.

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