Ajuntament de Borriana/Burriana. bases que han de regir el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de Monitores/as Centro Taller que, a continuación se indican y convocar el correspondiente procedimiento selectivo:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DEL CENTRO TALLER MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso, para constituir una bolsa de trabajo de Monitores de Centro Taller.
Características:
-Denominación: monitor del Centro Taller
-Grupo/Subgrupo de titulación: C/C1
-Escala: Administración Especial
-Subescala: Técnica
-Clase: técnicos auxiliares
-CD: 20
-CE: según RPT 2012
-Régimen jurídico: funcionario interino (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
2.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
2.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5. Estar en posesión del título de bachiller/técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.6. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.7. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo y que les será facilitada en la Oficina de Información Municipal (Pl. Mayor, núm. 1) y en la dirección de internet http://www.burriana.es.
3. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen, según la ordenanza fiscal de aplicación, serán de 12 euros y se harán efectivos en la Tesorería Municipal (Pl. Mayor, núm. 1) o en la Caja Rural San José de Burriana (Núm. de cuenta 3112-1599-64-0020005328) o mediante giro postal telegráfico.
El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante de haber ingresado los derechos de examen que se acompañará a la de solicitud. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia del Magnífico Ayuntamiento de Burriana (Pl. Mayor, núm. 1. CP 12530- Burriana).
4.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[BOP 51 - 28 de abril de 2012] {del 29 de abril al 8 de mayo de 2012,a.i.}
Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Registro general de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, una vez abonada la tasa que se fija en la Base 3.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones siguientes:
4.3.1. Se acompañará a la solicitud fotocopia del DNI.
4.3.2. Se acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen por importe indicado en la Base 3.
4.3.3 Se acompañará FOTOCOPIA SIMPLE de los documentos acreditativos de los méritos alegados, de acuerdo con el baremo de méritos que se establece en la Base 7, y se rellenará la hoja de autobaremación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación acreditativa de dichos méritos.
En ningún caso la mera presentación y pago de la citada tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Para ser admitidos bastará con que manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DEL CENTRO TALLER MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso, para constituir una bolsa de trabajo de Monitores de Centro Taller.
Características:
-Denominación: monitor del Centro Taller
-Grupo/Subgrupo de titulación: C/C1
-Escala: Administración Especial
-Subescala: Técnica
-Clase: técnicos auxiliares
-CD: 20
-CE: según RPT 2012
-Régimen jurídico: funcionario interino (artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
2.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
2.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.5. Estar en posesión del título de bachiller/técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.6. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.7. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo y que les será facilitada en la Oficina de Información Municipal (Pl. Mayor, núm. 1) y en la dirección de internet http://www.burriana.es.
3. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen, según la ordenanza fiscal de aplicación, serán de 12 euros y se harán efectivos en la Tesorería Municipal (Pl. Mayor, núm. 1) o en la Caja Rural San José de Burriana (Núm. de cuenta 3112-1599-64-0020005328) o mediante giro postal telegráfico.
El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante de haber ingresado los derechos de examen que se acompañará a la de solicitud. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia del Magnífico Ayuntamiento de Burriana (Pl. Mayor, núm. 1. CP 12530- Burriana).
4.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[BOP 51 - 28 de abril de 2012] {del 29 de abril al 8 de mayo de 2012,a.i.}
Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Registro general de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, una vez abonada la tasa que se fija en la Base 3.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El aspirante, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones siguientes:
4.3.1. Se acompañará a la solicitud fotocopia del DNI.
4.3.2. Se acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen por importe indicado en la Base 3.
4.3.3 Se acompañará FOTOCOPIA SIMPLE de los documentos acreditativos de los méritos alegados, de acuerdo con el baremo de méritos que se establece en la Base 7, y se rellenará la hoja de autobaremación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación acreditativa de dichos méritos.
En ningún caso la mera presentación y pago de la citada tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Para ser admitidos bastará con que manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.
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