miércoles, 15 de mayo de 2019

10 becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Extracto de la orden de 8 de mayo de 2019 por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios
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  • BDNS(Identif.):454150

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

  • Primero. Beneficiarios:
  • 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.

  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes.

  • d) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  • e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • 2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Segundo. Objeto.
  • El objeto de la presente orden es la concesión de 10 becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

  • Dos becas en cada una de las siguientes áreas de conocimiento:

  • a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.

  • b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas y vitivinicultura.

  • c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales y Aceite de Oliva.

  • d) Medios de producción ganaderos.

  • e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales

  • Tercero. Bases reguladoras.
  • Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 19 de diciembre de 2018.

  • Cuarto. Cuantía
  • La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.150 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.

  • Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
  • Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará en quince días hábiles contados a partir de ese día. {del 15 de mayo al 4 de junio de 2019, a.i.}

  • Sexto. Otros datos.
  • Una vez publicada la resolución de concesión, las becas comenzarán el 1 de septiembre de 2019. En el caso de que la resolución de concesión sea posterior a esa fecha, dicha resolución indicará la fecha de comienzo de las becas. En todo caso, las becas finalizarán el 31 de agosto de 2020, y podrán ser prorrogadas por un máximo de dos años.

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