viernes, 30 de octubre de 2009

1 técnico medio de programas de intercambio internacional de la Universidad Politécnica de Valencia

Universitat Politècnica de València. RESOLUCIÓ de 21 d’octubre de 2009, de la Universitat Politècnica de València, per la qual es convoquen proves selectives d’accés al grup A, subgrup A2, sector d’administració especial, tècnic mitjà de programes d’intercanvi internacional, pel sistema de concurs oposició (codi: 2009/P/FC/C/17). [2009/12036]
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009 de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración especial,
técnico medio de Programas de Intercambio Internacional, por el sistema de concurso-oposición (Código: 2009 / P / FC/C/17). [2009/12036]
Objeto de la convocatoria.- 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir una plaza vacante del grupo A, subgrupo A2, sector administración especial, técnico medio de programas de intercambio internacional de la Universidad Politécnica de Valencia, por el turno libre.
1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la publicación en el DOCV la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el DOCV.
Solicitudes.- 3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar una instancia, conforme a modelo oficial, que deberá ser impresa a través de la página de Internet, de acceso público, de la Universidad Politécnica de Valencia (www.upv.es/rrhh).
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 31 de octubre al 21 de Noviembre, a.i.]
ANEXO I
Código de puesto: PF1620.
Denominación del puesto: técnico medio.
Unidad: Oficina de Programas de Intercambio Internacional.
Centro de destino: Oficina de Programas Internacionales de Intercambio.
Localidad: Valencia.
Jornada: mañana y 2 tardes.
Catalogación del puesto: A2 20 E030.
Titulación: diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente.
Requisito: conocimientos de inglés equivalente a 4.º curso de la escuela oficial de idiomas.

1 plaza de técnico medio bibliotecario archivero . Ajuntament d'Altea.

Ajuntament d’Altea. Extracte de les bases específiques de la convocatòria per a la provisió en propietat d’una plaça de bibliotecari arxiver, mitjançant concurs oposició, torn lliure, escala d’administració especial, subescala tècnica, classe tècnic mitjà, grup A2. [2009/12198]
Extracto de las bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de bibliotecario archivero, mediante concurso-oposición, turno libre, escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, grupo A2. [2009/12198]
En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 196, de 15 de octubre de 2009, se han publicado las bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de técnico medio bibliotecario archivero vacante en la plantilla de este ayuntamiento.
Página web: http://www.ayuntamientoaltea.es/
Dicha plaza está incluida en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, grupo A2, incluida en la oferta de empleo público del año 2008.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio extracto en el Boletín Oficial del Estado.*(atención: el plazo empieza a contar a partir de la publicación en el BOE, no en el DOCV, como es el presente caso)

se refunden las órdenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009, relativas a las bases de las ayudas RURALTER-Leader

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 23 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es refonen les ordes de 27 de juny de 2008 i de 15 de maig de 2009, relatives a les bases de les ajudes RURALTER-Leader. [2009/12265]
ORDEN de 23 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se refunden las órdenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009, relativas a las bases de las ayudas RURALTER-Leader. [2009/12265]
Objeto.- Aprobar el texto de las bases que regulan la concesión de ayudas RURALTER-Leader, refundido de las aprobadas por ordenes de 27 de junio de 2008 y 15 de mayo de 2009 y modificadas en ciertos aspectos normativos.
Territorio de aplicación.- El territorio en que se ejecutarán los proyectos susceptibles de recibir estas ayudas será el definido como espacio de aplicación de las medidas de los Ejes 3 y 4 del PDR-CV 2007-2013.
Este espacio se compone de los municipios enumerados en anexo a la presente orden de bases, aglutinados en territorios de actuación de los distintos grupos de acción local (GAL).
Bases y convocatorias.- 1. La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el Anexo I de la presente orden.

ANEXO I.- BASES DEL RÉGIMEN DE AYUDAS RURALTER-LEADER
Objeto.-1. Establecer las bases del régimen de ayudas “RURALTER-Leader”.
2. El régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías –RGEC-), publicado en el DOUE serie L, 214 de 09/08/2008 (p. 3-47). Todos los requisitos establecidos en el mencionado reglamento para las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME se aplican a este régimen de ayudas, salvo norma más restrictiva incluida en las presentes bases. Quedan excluidas las ayudas a los sectores y actividades que son excluidos por el artículo 1 del RGEC. También se excluyen las ayudas a empresas en crisis y a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Serán objeto de notificación individual a la Comisión las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 6 del RGEC.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases los definidos en el PDR-CV para cada tipo de medida y que se recogen en los anexos III a VI de “ficha de medida”.
2. Cualquier referencia a la condición de PYME se entenderá realizada a la definición de pequeña o mediana empresa recogida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
3. Las entidades locales no podrán ser consideradas PYMES salvo si tienen un presupuesto anual menor de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el anexo I del RGEC
4. En ningún caso las grandes empresas podrán beneficiarse de ayudas de estado bajo el presente régimen.
Actuaciones objeto de las ayudas .- 1. Serán subvencionables las actuaciones descritas en las fichas de medida incluidas como anexos de la presente orden.
2. El coste de la placa informativa o valla publicitaria descritas en la base tercera, apartado i) será subvencionable como parte de la inversión del proyecto.
3. En aplicación del artículo 12, apartado 1, del RGEC, todas las subvenciones aprobadas envirtud del presente régimen que constituyan ayudas a la inversión en actividades económicas (esto es, prestación de servicios o bienes acambio de una retribución) deberán consistir en:
– una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación dela producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
– la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
4. Es subvencionable la adquisición de terrenos, con los límites de porcentaje sobre la inversión total subvencionada establecidos por la normativa europea y nacional (Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural) .
Es también subvencionable la adquisición de edificaciones, hasta un importe igual al 50% de la inversión total subvencionada. En ambos casos deberá aportarse el certificado de un tasador independiente relativo a que el coste de la adquisición se corresponde con el normal del mercado.
5. En el caso de adquisición de activos ya existentes, se deducirán de los costes subvencionables el importe de ayudas anteriores recibidas para los mismos.
Cuantía de las Ayudas .- 1. La ayuda, concedida en régimen de concurrencia competitiva, se calculará como un porcentaje, en base a los costes de inversiones materiales o inmateriales o en base a costes de compra, si se trata de una adquisición.
2. Cuando se trate de proyectos que constituyan actividad económica, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
3. En el caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomarán en consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado.
Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
4. El porcentaje de ayuda que obtenga el proyecto será el determinado en la resolución aprobatoria de la ayuda. En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos en los respectivos anexos de ficha de medida.
5. La ayuda queda supeditada en la fase de pago al porcentaje de gasto subvencionado realmente ejecutado y pagado por el beneficiario.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al respectivo Grupo de Acción Local, por razón del municipio donde vaya a realizarse la actuación proyectada y se presentarán en la dirección determinada por el GAL, que se publicará en la correspondiente resolución de convocatoria.
Los expedientes serán trasladados a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de una verificación administrativa de la documentación presentada.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determina en anexo a la presente orden.
ANEXO II.- BAREMOS TERRITORIALES Y LIMITES CUANTITATIVOS
(Se publicitan los baremos y límites cuantitativos aprobados por cada Grupo de Acción Local)

CEDER Alicante
Primero. Operaciones promovidas por mujeres.: 2 puntos
Segundo. Operaciones promovidas por jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de la ayuda): 2 puntos
Tercero. Operaciones promovidas por agricultores y ganaderos profesionales, sus cónyuges y sus ascendientes y descencientes en primer grado: 5 puntos
Cuarto. Operaciones promovidas por agricultores y ganaderos que, en el año anterior o posterior a la solicitud de la ayuda LEADER, se hayan incorporado a un proyecto de explotación en común o se hayan acogido a la jubilación anticipada de la actividad agrícola o ganadera: 5 puntos
Quinto. Operaciones promovidas por madres/padres de hijos menores de edad, cuando progenitor e hijo residan en el territorio rural: 2 puntos
Sexto. Operaciones promovidas por miembros de familias numerosas (título expedido por la Conselleria de Bienestar Social), cuando al menos 5 componentes de la familia residan en el territorio rural en el que solicitan la ayuda: 2 puntos
Séptimo. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo (firma del contrato hasta un año después de la realización de la inversión): entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Octavo. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo cuando, además, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a mujeres:entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Noveno. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo cuando, además, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a titulados superiores: entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Décimo. Operaciones que se vinculen a la creación de puestos de trabajo cuando, ademas, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a personas que no hayab cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda: entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Undécimo. Operaciones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía y, especialmente, de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan de un modo significativo el consumo por el promotor de energía de la red convencional: 4 puntos.
Duodécimo. Operaciones que incluyan sistemas de reducción del consumo de agua de la red (p.ej. Recogida de aguas pluviales y reutilización de agua doméstica): 4 puntos.
Décimo tercero. Opreaciones que se ejecuten en el ámbito de los espacios naturales protegidos y en el área de influencia socio-económica que se detalla en los PORN de cada espacio natural: 4 puntos.
Décimo cuarto. Operaciones que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), tales como: sistemas de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la operación subvencionada supere el 25% del total de la inversión subvencionable. La mera adquisición de ordenadores personales no supindrá el cumplimiento de la presente prioridad: 4 puntos.
Décimo quinto. Operaciones que incluyan inversión en acutaciones en el exterior de las edificaciones existentes, al objeto de adecuarlas a la estética rural tradicional y mejorar su integración en el paisaje: 4 puntos.
Décimo sexto. Tamaño del municipio donde se ubica la actuación propuesta: hasta 9 puntos
Tramo 1 (menos de 500 habitantes) 9 puntos
Tramo 2 (entre 501 y 1.000 habitantes) 8 puntos
Tramo 3 (de 1.001 a 1.500 habitantes) 7 puntos
Tramo 4 (de 1.501 a 2.000 habitantes) 6 puntos
Tramo 5 (de 2.001 a 2.500 habitantes) 5 puntos
Tramo 6 (de 2.501 a 3.000 habitantes) 4 punto
Tramo 7 (de 3.001 a 3.500 habitantes) 3 puntos
Tramo 8 (de 3.501 a 4.000 habitantes) 2 puntos
Tramo 9 (de 4.001 a 4.500 habitantes) 1 puntos
Tramo 10 (más de 4.500 habitantes) 0 puntos
Décimo séptimo. Calidad del proyecto: hasta 16 puntos
Décimo octavo. Adecuación del proyecto a la estrategia global de desarrollo territorial: hasta 25 puntos

ANEXO III.- FICHA DE MEDIDA: AYUDA A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
ANEXO IV.- FICHA DE MEDIDA: FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ANEXO V.- FICHA DE MEDIDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN RURAL
ANEXO VI : FICHA DE MEDIDAS:
– RENOVACIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS
– CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL
ANEXO VII.- MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS GAL RURALTER-LEADER
GAL ZONA 8: Centro de Desarrollo Rural Alicante
Adsubia, Agres, Aigües, Alcalalí, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Algueña, Almudaina, l’Alqueria d’Asnar, Balones, Benasau, Beneixama, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benidoleig, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Biar, Bocairent, Bolulla, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, el Castell de Guadalest, Confrides, Quatretondeta, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Hondón de los Frailes, Jijona, Lorcha, Llíber, Millena, Murla, Orxeta, Parcent, Penàguila, Planes, el Ràfol d’Almúnia, Relleu, la Romana, Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sella, Senija, Tàrbena, Tollos, Tormos, Torremanzanas,
la Vall d’Alcalà, la Vall d’Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.

ANEXO VIII.- FORMULARIO DE SOLICITUD
ANEXO IX.-. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES DE AYUDA

ayudas para la matrícula en un master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2901/2009, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
La Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, queda modificada en los términos que se reproducen a continuación:
Uno. El artículo 4 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
b)
Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo.
d) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
e) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.»
Dos. El artículo 11 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 16 de noviembre de 2009.»
Tres. El apartado 1 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Antes del 20 de noviembre de 2009 las universidades comunicarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes el número total de solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, así como el importe aproximado de éstas en el caso de ser concedidas.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Asimismo, remitirá antes del 10 de diciembre de 2009, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación por las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.»
Cinco. El apartado 3.b) del artículo 14 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Antes del 10 de diciembre de 2009 las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación del resto de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.»

jueves, 29 de octubre de 2009

BASES CONVOCATORIAS. DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA.

BASES CONVOCATORIAS. DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA.
TECNICO/A MEDIO ARCHIVO Y BIBLIOTECA Publicadas el 27/10/2009 las bases de esta convocatoria en el BOP Nº 255 del 27-10-2009 .
AUXILIAR OBRAS PUBLICAS
Publicadas el 27/10/2009 las bases de esta convocatoria en el BOP Nº 255 del 27-10-2009 .
AUXILIAR DE RECAUDACION
Publicadas el 27/10/2009 las bases de esta convocatoria en el
BOP Nº 255 del 27-10-2009 .

3 plazas de Trabajadores sociales. Ajuntament d'Altea.

Ajuntament d'Altea. 3 plazas de Trabajadores sociales
Medio de publicación.- Boletín Oficial de la Provincia de Alicante -nº 205 Fecha: 28/10/2009

Acceso a la documentación
- Instancia de solicitud
- Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.E., Pasaporte o Documento de Identidad del país de origen en vigor.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopia compulsada del Título emitido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano o equivalente, en caso de poseer alguno de ellos, a los efectos de lo establecido en el quinto ejercicio de la Fase de Oposición de la Base quinta de las presentes.
Presentación. Lugar.- Registro del Ayuntamiento .
El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 28/10/09.[del 29 de Octubre al 17 de Noviembre, a.i.]
Más documentación
Página web del Ayuntamiento de Altea
Base primera.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición, tres plazas de Trabajador o Trabajadora Social, grupo A2, incluidas en la Oferta de Empleo correspondiente al año 2008, estando dotadas presupuestariamente con las retribuciones que corresponden a la plaza según la legislación vigente y los acuerdos municipales.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en este proceso selectivo, los o las aspirantes deberán estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, o cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Bolsa de Trabajo: Profesores técnicos de F.P. (especialidad: operaciones y equipos de producción agraria) para atender sustituciones en centros públic

Profesores técnicos de formacion profesional para atender sustituciones en centros públicos de la Comunitat Valenciana curso 2009-2010 (especialidad: operaciones y equipos de producción agraria. - 345 -)
Medio de publicación: Web- Fecha: 26/10/2009
Acceso a la documentación
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud, que figura como modelo en el anexo III, y que podrán obtener en las Direcciones Territoriales de Educación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y en la dirección de internet: http://www.edu.gva.es/per/es/bolsas.htm . Dicha solicitud se dirigirá junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados (anexo I) al director general de Personal.
DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE JUNTO A LA INSTANCIA CON CARÁCTER GENERAL
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia del Titulo académico
APARTADOS DEL BAREMO
Apartado 1.- Certificado donde conste ejercicios aprobados en la oposición.
Apartado 2.- Fotocopia del nombramiento/contrato acompañado de la toma de posesión y cese, donde figure la especialidad de todos los periodos trabajados e Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral, y/o certificación de servicios en Centros Públicos.
Apartado 3.- Fotocopia del contrato de trabajo acompañado de la última nómina, de todos los periodos trabajados e Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral.
Presentación. Lugar.- Registros de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunitat Valenciana.
El plazo de presentación de documentación será desde el día 27 al 31 de octubre, ambos inclusive.
Más documentación.-
Modelo de instancia

concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Universitat Politècnica de València .UPV.

Universitat Politècnica de València . RESOLUCIÓ de 8 d’octubre de 2009, de la Universitat Politècnica de València, per la qual es convoca concurs d’accés a places de cossos docents universitaris. [2009/12220]
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2009, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. [2009/12220]
3. Solicitudes.- 3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante instancia debidamente cumplimentada por triplicado, según modelo que consta en ANEXO II, para cada una de los concursos que soliciten.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en la Sede Central (Camino de Vera s/n, 46022 Valencia), y sus Registros Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (Pl. Ferrándiz Carbonell s/n, 03801 Alcoy) y en la Escuela Politécnica Superior de Gandia (C/ Paranimf, nº 1, 46730 Grao de Gandia), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
pagina Web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.upv.es/rrhh)
ANEXO I - CONVOCATORIA: CN7/09
Cód. Concurso: 54/09
Cuerpo: Titular de Universidad
Área de Conocimiento: Matemática Aplicada
Departamento: Matemática Aplicada
Centro: E.T.S.I. de Telecomunicación
Número de Plazas: 1 (Cód.: 4839).
Perfil docente de la plaza: Análisis Vectorial.
Cód. Concurso: 55/09
Cuerpo: Titular de Universidad
Área de Conocimiento: Proyectos de Ingeniería
Departamento: Proyectos de Ingeniería
Centro: Facultad de Admón. y Direc. de Empresas
Número de Plazas: 1 (Cód.: 4840).
Perfil docente de la plaza: Dirección de Proyectos Empresariales; Gestión de la Innovación y de la Tecnología; Innovación y Sistemas de Innovación
Cód. Concurso: 56/09
Cuerpo: Titular de Universidad
Área de Conocimiento: Química Analítica
Departamento: Química
Centro: E.P.S. de Gandía
Número de Plazas: 1 (Cód.: 4841).
Perfil docente de la plaza: Química; Contaminación Atmosférica y su Control.
Cód. Concurso: 57/09
Cuerpo: Titular de Universidad
Área de Conocimiento: Maquinas y Motores Térmicos
Departamento: Termodinámica Aplicada
Centro: E.T.S.I. Industriales
Número de Plazas: 1 (Cód.: 4842).
Perfil docente de la plaza: Transmisión de Calor. Transmisión de Calor II.
ANNEX II - SOL.LICITUD PER A PARTICIPAR A CONCURS D’ ACCÉS A COSSOS DE FUNCIONARIS DOCENTS UNIVERSITARIS DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA

Pla de Formació Lingüisticotècnica en Llengües del Professorat no Universitari i l’obtenció de les titulacions administratives necessàries per a l’ús

Conselleria d’Educació . ORDE de 5 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula el Pla de Formació Lingüisticotècnica en Llengües del Professorat no Universitari i l’obtenció de les titulacions administratives necessàries per a l’ús vehicular de les llengües en tots els nivells d’ensenyament no universitari. [2009/12156]
Se crea el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario.
CAPÍTULO I - PLAN DE FORMACIÓN LINGÜISTICOTÉCNICA EN VALENCIANO
Artículo 1. Capacitación Lingüisticotécnica en valenciano.- Para la capacitación en valenciano, este plan de formación lingüística y técnica tiene como objetivos dotar de la formación necesaria al profesorado valenciano para que este alcance la competencia lingüístico-comunicativa en valenciano para ejercer la docencia en y del valenciano en los diferentes niveles de enseñanza no universitaria.
Artículo 2. Titulaciones.- La Conselleria competente en materia de educación expedirá los títulos administrativos siguientes de acuerdo con la situación académica del profesorado con respecto al Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario: Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano y el Diploma de Maestro en Valenciano.
Artículo 3. Estructura del Plan de Formación Lingüisticotécnica en Valenciano.

1. El Plan de Formación Lingüisticotécnica en Valenciano comprenderá dos ciclos: un Primer Ciclo, que conduce a la obtención del Certificado de Capacitación en Valenciano, formado por los cursos de Capacitación Lingüística en Valenciano Nivel 0, Nivel I y Nivel II y uno de los cursos de Formación Tecnicodidáctica siguientes: Curso Específico A (para profesorado de Educación Infantil o de Educación Primaria) o Curso Específico B (para el profesorado del resto de niveles no universitarios), y el Segundo Ciclo, que conduce a la obtención del Diploma de Maestro en Valenciano, formado por el Curso de Capacitación Lingüística de Nivel III y el Curso Específico D. (Anexos I y II)
2. Los cursos específicos A y B, orientados hacia la educación plurilingüe, la didáctica integrada de lenguas, la didáctica integrada de lenguas y contenidos y la enseñanza de segundas y terceras lenguas serán comunes tanto para el profesorado que aspire a obtener el Certificado de Capacitación en Valenciano como el Certificado de Capacitación en Inglés o en otras lenguas extranjeras.
Artículo 4. Horarios y currículo.- La distribución horaria y el currículo de las diversas materias que integran el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Valenciano, en Inglés y en otras lenguas extranjeras del profesorado no universitario son los que figuran en los anexos I y II de la presente orden.
CAPÍTULO II - PLAN DE FORMACIÓN EN INGLÉS Y EN OTRAS LENGUAS EXTRANJERAS
CAPÍTOL II - PLA DE FORMACIÓ EN ANGLÉS I EN ALTRES LLENGÜES ESTRANGERES
DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA. Única. Equivalències amb altres certificacions acadèmiques.( Equivalencias con otras certificaciones académicas)
ANNEX III - Equivalències entre els nivells del Pla de Formació Lingüisticotècnica en Valencià i el MECR.

bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de los Premios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 20 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establixen les bases reguladores i la convocatòria per a l’any 2009 dels Premis de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. [2009/11983]
ORDEN de 20 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de los Premios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2009/11983]
Convocatoria.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2009, de los Premios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que figuran en el anexo de la presente orden.
ANEXO - Premios Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación 2009
Bases reguladoras y convocatoria

Finalidad de los premios.- Los premios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación 2009 son una iniciativa de la Generalitat cuyo objetivo es valorar las actividades agrarias desarrolladas por los jóvenes valencianos, el papel de la mujer en el mundo agrario y rural, la mejora de la promoción de los productos agroalimentarios valencianos, el esfuerzo tanto personal, de agricultores, ganaderos, pescadores y cooperativistas, como empresarial, de industrias y cooperativas agrarias, para la puesta en marcha de un proceso de renovación y modernización de las explotaciones y empresas agroalimentarias y estimular la investigación y la innovación en los diferentes ámbitos del sector agroalimentario y pesquero.
En esta convocatoria se pretende además reconocer de manera pública la trayectoria de aquellas personas que a lo largo de su vida han destacado por su dedicación al sector agrario y pesquero y por su labor aportando mejoras e innovaciones en cualquier ámbito del desarrollo rural.

Categorías.- De acuerdo con la finalidad de los premios se establecen las siguientes categorías:
1. Premio a la Mujer Rural Emprendedora
2. Premio a la Iniciativa Agraria Joven
3. Premio a la Mejor Actividad de Difusión de los Productos Agroalimentarios
4. Premio a la Mejor Industria Agroalimentaria
5. Premio a la Mejor Cooperativa Agraria
6. Premio a la Trayectoria Personal en el Sector Agroalimentario
7. Premio a la Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario.
8. Premio Pesca.

Condiciones de participación. 1. Requisitos generales.- La participación se hará preferentemente por solicitud de los interesados, pudiendo la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra institución proponer candidaturas a los premios. En este caso la propuesta, que será comunicada al interesado, será objeto de evaluación salvo renuncia expresa de aquél.
Fases de los premios
1. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes irán dirigidas al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, c/Amadeo de Saboya, 2, 46010 Valencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente orden.[del 30 de Octubre al 21 de octubre, a.i.]

se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del 1er trimestre de 2010, al registro de preas

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/2880/2009, de 23 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2010, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2010, entre el 1 de agosto de 2009 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2009.
Eficacia.–
Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».(29 de Octubre)

miércoles, 28 de octubre de 2009

4 subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades de la D.G.de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial ...

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Orden CIN/2873/2009, de 20 de octubre, por la que se convocan las subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para el año 2009-2010.
Objeto.-
El objeto de la presente orden es regular la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión de 4 subvenciones para la formación de titulados universitarios superiores en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Convocatoria.- Se convocan cuatro subvenciones para titulados superiores universitarios. Los beneficiarios colaborarán en la realización de tareas prácticas, en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, principalmente a través de las actuaciones dirigidas a los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.
Los trabajos de colaboración se desarrollarán a lo largo del año 2009 y 2010 con una duración de diez meses, entre el 1 de diciembre y el 30 de septiembre, y se realizaran en las dependencias de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación en Madrid.
Bases reguladoras.- Las bases reguladoras de las subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, fueron publicadas por Orden CIN/2997/2009, de 5 de octubre, del Ministerio de Ciencia e Innovación («BOE» n.º 251, de 17 de octubre de 2009)
Dotación.- Para 2009-2010 cada subvención estará dotada con 14.000,00 euros brutos.

página web http://www.micinn.es/ .
Plazos.- La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación correspondiente deberá presentarse dentro del plazo de diez días naturales, [del 29 de Octubre al 7 de Noviembre, a.i.] contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete nº 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, citada, así como ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la dirección de Internet http://www.micinn.es/ .

ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2009/2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2009/2010.
1. Los Directores Provinciales del Departamento podrán conceder para el presente curso 2009/2010 ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.
2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de centros dependientes de su Dirección Provincial. Recibidas y valoradas las solicitudes, los Directores Provinciales adjudicarán las ayudas correspondientes.
La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
Hasta 10 km: Hasta 303,82 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 km: Hasta 389,06 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 km: Hasta 475,09 euros alumno/curso.
De más de 20 a 30 km: Hasta 561,11 euros alumno/curso.
De más de 30 a 40 km: Hasta 646,39 euros alumno/curso.
De más de 40 a 50 km: Hasta 734,73 euros alumno/curso.
De más de 50 km: Hasta 861,84 euros alumno/curso.

ayudas destinadas a los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras durante 2010

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras durante 2010.
Objeto.- Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para las etapas de primavera del curso 2009-2010 y de otoño del curso 2010-2011, ayudas para 510 grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor de centros españoles ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras.
2. Para la participación en este programa, se concederán dos tipos de ayuda:
2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes.
2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad.
Cada grupo participante estará compuesto por 12 a 15 alumnos y un profesor.
El plazo de presentación de solicitudes que se formalizará en el modelo que figura como Anexo V, finalizará el día 23 de noviembre de 2009.
ANEXO I - Distribución territorial de ayudas de Escuelas Viajeras
Comunidades Autónomas - Número de grupos
C. Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
ANEXO II - Catálogo de rutas escuelas viajeras

Comunidad Autónoma de Andalucía
Ruta de Andalucía Occidental
Ruta de Andalucía Oriental
Comunidad Autónoma de Aragón
Ruta de Aragón
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ruta de Asturias
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ruta de Baleares

Comunidad Autónoma de Canarias
Ruta de Gran Canaria
Ruta de Tenerife
Comunidad Autónoma de Cantabria
Ruta de Cantabria
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ruta de Toledo
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Ruta de Burgos
Ruta de León
Ruta de Salamanca
Ruta de Soria

Comunidad Autónoma de Extremadura
Ruta de Extremadura
Comunidad Autónoma de Galicia
Ruta de Galicia
Comunidad Autónoma de La Rioja
Ruta de La Rioja

Comunidad Autónoma de Madrid
Ruta de Madrid
Comunidad Foral de Navarra
Ruta de Navarra
Comunidad Autónoma del País Vasco
Ruta de Euskadi
ANEXO III
A) Período comprendido entre el 14 de marzo y el 6 de junio de 2010. (17 GRUPOS)
B) Período comprendido entre el 26 de septiembre y el 5 de diciembre de 2010. (15 GRUPOS)

7 plazas de Programador con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado

CORTES GENERALES. Resolución de 20 de octubre de 2009, del Letrado Mayor del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Programador en la Secretaría General del Senado.
En ejecución del acuerdo tomado por la Mesa del Senado en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2009 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de siete plazas de Programador con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado. Dicho proceso se realizará con sujeción a las siguientes bases:
Objeto de la convocatoria.-
1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de siete plazas, en régimen de contratación laboral de carácter indefinido, una vez superado un período de prueba de seis meses, que, en su caso, en el contrato se establezca.
1.2 Dichas plazas estarán dotadas con la remuneración establecida en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en la cuantía fijada presupuestariamente para cada ejercicio.
Requisitos de los aspirantes.- 2.1 Para tomar parte en la convocatoria pública los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente.
Solicitudes.-4.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar solicitud, cuyo modelo se acompaña a la presente convocatoria como anexo I, dirigida al Letrado Mayor del Senado, que podrá recogerse en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado o que puede ser objeto de descarga en la página Web de la Cámara

( http://www.senado.es/inforpractic/index.html ).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 29 de Octubre al 17 de noviembre,a.i.]

enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Conselleria d’Educació. DECRET 190/2009, de 23 d’octubre, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyances universitàries oficials de màster en la Universitat Miguel Hernández d’Elx. [2009/12109]
DECRETO 190/2009, de 23 octubre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2009/12109]
Autorización de enseñanzas.- Se autoriza a la Universidad Miguel Hernández de Elche para la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se relacionan en el anexo del presente decreto.
ANEXO
Enseñanzas universitarias oficiales de máster que se autorizan en el curso 2009-2010

1. Máster Universitario en Asesoría Fiscal.
2. Máster Universitario en Salud Pública.
3. Máster Universitario en Agroecología, Desarrollo Rural y Agroturismo.
4. Máster Universitario en Instalaciones Técnicas y Eléctricas. Eficiencia Energética.
5. Máster Universitario en Gestión de Recursos Humanos, Trabajo y Organizaciones.
6. Máster Universitario en Dirección de Marketing y Ventas (impartido en el centro adscrito ESIC).
7. Máster en Dirección de Recursos Humanos (impartido en el centro adscrito FUNDESEM).