lunes, 31 de julio de 2017

Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género para el año 2017, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico y Periodismo Digital (trabajos en página web, blog, red social, edición digital, etc.).

BDNS(Identif.):357461.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas (de forma individual o participando de forma colectiva, con un máximo de 3 componentes) mayores de edad, sean de nacionalidad española o sean extranjeros con residencia legal en España, que no superen los 35 años de edad a fecha del día 31 de diciembre del año 2017 que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto:
Reconocer y recompensar los trabajos periodísticos o informativos que mejor hayan contribuido a la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico y Periodismo Digital (trabajos en página web, blog, red social, edición digital, etc.).
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, publicada en el "BOE" de 7 de agosto de 2013.
Cuarto. Cuantía:
La dotación económica máxima será de 18.000,00 euros distribuida por igual en cuatro premios de 4.500,00 euros, uno para cada una de las siguientes modalidades de periodismo o comunicación: Impresa, Audiovisual, Gráfica y Digital.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".{del 1 al 29 de agosto de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud en todo caso incluirá:
a) Breve currículum del o los candidatos, acompañado de una memoria justificativa que resuma y explique el trabajo en los aspectos que el autor o autores consideren relevantes.
b) Documentación específica para cada una de las modalidades:
Periodismo Impreso. El INJUVE podrá requerir al interesado la exhibición de las páginas completas originales del diario o revista que los haya publicado al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el candidato resultara ganador.
Periodismo Audiovisual (Radio o Televisión): La documentación que se aporte deberá permitir el visionado en reproductor de DVD y/o en PC.
Periodismo Gráfico: Se podrá presentar una serie, con un número máximo de 5 fotografías, señalando el orden de las mismas, bien digitalmente por vía telemática o en soporte CD, en formato JPG alta resolución, mínimo 300 dpi. El autor debe incluir los datos de la publicación: medio de comunicación y fecha de aparición.
Periodismo Digital: Se aportará la URL donde está publicado el trabajo, en caso de no estar disponible en red se presentará un documento en formato PDF del mismo por vía telemática o en soporte CD.

ayudas correspondientes a las Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS(Identif.):357507
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán cumplir requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de investigación incluidos en acciones de programación conjunta internacional, financiando la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones internacionales en las que España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento en temáticas específicas.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal que deberá ser el mismo que figura en la solicitud del proyecto transnacional del que forma parte y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación.
Tercero.- Bases reguladoras
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto.- Cuantía.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 11.900.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 4 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto.- Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 19 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS(Identif.):357490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
a. Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
b. Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
c. Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d. Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
b. Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2016. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2016, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
c. Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
d. No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
e. Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con el apartado o) del artículo 3 de la orden de bases, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016 hasta que se apruebe el futuro Plan Estatal correspondiente al período 2017-2020.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 9.900.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2017 y equivalentes de ejercicios posteriores.
La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución de convocatoria. La ayuda está destinada a financiar los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2017, 2018 y 2019, correspondientes al personal incorporado.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+i.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 12 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a. Méritos curriculares del candidato.
b. Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma.

5 becas para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que se realizan en el Centro de Medicina del Deporte del Departamento de Deporte y Salud de la AEPSAD.

BDNS(Identif.):357475.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas con los siguientes requisitos:
Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.
Los candidatos de la beca de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte del Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciatura/ Grado en Psicología para la beca en la Unidad de Psicología.
Diplomatura/ Grado en Fisioterapia para la beca en la Unidad de Fisioterapia.
Licenciatura/ Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para las becas en la Unidad de Control del Rendimiento.
Diplomatura/ Grado en Nutrición Humana y/o Dietética para la Unidad de Endocrinología y Nutrición.
La fecha de finalización de los estudios solicitados, no podrá ser anterior al curso académico 2011/2012.
Segundo. Objeto:
Concesión de cinco becas para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que se realizan en el Centro de Medicina del Deporte del Departamento de Deporte y Salud de la AEPSAD:
Una beca en la Unidad de Psicología. Licenciados/Graduados en Psicología.
Una beca en la Unidad de Fisioterapia. Diplomados/Graduados en Fisioterapia.
Dos becas en la Unidad de Control del Rendimiento. Licenciados/Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Una beca en la Unidad de Endocrinología y Nutrición. Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y/o Dietética.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
Cuarto. Cuantía:
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 72.000 euros.
Quinto. Plazos de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará transcurridos 20 días naturales. {del 1 al 21* de agosto de 2017, a.i.}

subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2017 para la realización de proyectos de acción humanitaria y se aprueban sus bases específicas.

Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2017 para la realización de proyectos de acción humanitaria y se aprueban sus bases específicas.
BDNS(Identif.):357025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/357025 y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://www.aecid.gob.es).
Primero.- Beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma
Segundo.- Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria entendida como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
El Salvador, Guatemala, Honduras, Colombia, Haití, Afganistán, Filipinas, Jordania, Líbano, Libia, Myanmar, Palestina, Yemen, Ucrania, Burundi, Camerún, Chad, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán del Sur y Etiopía.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto.- Cuantía:
El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 3 millones de euros.
El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 €.
El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12 % del importe de la subvención.
El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de agosto de 2017 y finalizará el día 21 de septiembre de 2017 a las 14.00 horas (hora peninsular española).
Sexto.- Otros datos:
Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto a su vez requiere que el/la representante legal de la entidad solicitante tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en http://www.aecid.es/Aecid/convocatoriaONGD) disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

sábado, 29 de julio de 2017

XI Convocatoria de Becas a la formación superior de personas con discapacidad de la Fundación Prevent.

Se convoca, mediante procedimiento abierto, la adjudicación de ayudas a estudiantes universitarios y de ciclos de grado superior con discapacidad.
Pueden ser beneficiarios de las becas los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El plazo de presentación de solicitudes será de las 09:00 h del 1 de septiembre, a las 14:00 h del 13 de octubre de 2017.
Las bases por las que se regula esta convocatoria se pueden consultar en la web http://www.fundacionprevent.com.

subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso escolar 2017-2018.

BDNS(Identif.):356999.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo.
Segundo. Finalidad:
Atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("BOE" del 12 de mayo).
Cuarto. Importe:
Importe total de la convocatoria: 60.000 euros. Cuantía máxima individual de subvención por circo: 3.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado".{del 30 de julio al 8 de agosto de 2017, a.i.}

premio "Alimentos de España, año 2017".

BDNS(Identif.):357125.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto, modalidades y requisitos de participación. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio "Alimentos de España, año 2017".
Modalidades:
a) Premio Alimentos de España a la Industria Alimentaria y Accésit Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora.
b) Premio Alimentos de España a la Producción Ecológica.
c) Premio Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria.
d) Premio Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura.
e) Premio Alimentos de España a la Comunicación.
f) Premio Alimentos de España a la Restauración.
g) Premio Extraordinario Alimentos de España.
Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.2 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.
Segundo. Solicitud, forma y plazo de presentación. Las personas jurídicas y quienes las representen dirigirán las solicitudes a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), según el modelo normalizado disponible en dicha sede.
Si los beneficiarios son personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en papel, en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Extracto en el "Boletín Oficial del Estado". {del 29 de julio al 30* de octubre de 2017, a.i.}
La solicitud y los anexos correspondientes se acompañarán de una memoria y el material documental que se estime oportuno, según lo especificado en el anexo IV de la Convocatoria.
Documentación adicional:
a) Premio Alimentos de España a la Producción Ecológica. Los candidatos a este premio deberán presentar un certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
b) Premio Extraordinario Alimentos de España. Si la candidatura a este premio se realiza por el presidente o los miembros del jurado, los candidatos deberán aceptar dicha propuesta y presentar cumplimentados los anexos I, II y III.

jueves, 27 de julio de 2017

VIII Concurso de Carteles “25 de Noviembre. Día Internacional contra la Violencia de Género”, del Ayuntamiento de Mislata

http://www.mislata.es/rs/35403/2a896407-4c41-4108-8e0d-0d33e8902f2a/ad2/filename/cartell-david.jpg- Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre extracto de la convocatoria del VIII Concurso de Carteles “25 de Noviembre. Día Internacional contra la Violencia de Género”, aprobada por Decreto de la Alcaldía número 2009, de fecha 19 de junio de 2017. BDNS (Identif.): 355566.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria toda persona mayor de edad que lo desee, sin importar su nacionalidad o el lugar de residencia.
Quedan excluidos de participar aquellos artistas, autores/as de obras ganadoras en las dos ediciones anteriores de este concurso.
No podrán participar en el concurso las personas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en los apartados anteriores, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias o beneficiarios que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo: Objeto. Es objeto de esta convocatoria visibilizar y denunciar cualquier acto violento que se ejerza hacia las mujeres. Seleccionando la imagen que identificará todos los actos conmemorativos de las Jornadas contra la Violencia de Género del 2017 que se organizan por la Concejalía de la Mujer y Políticas de Igualdad en colaboración con las asociaciones de Mujeres del municipio.
Tercero: Bases reguladoras. Decreto de la Alcaldía, número 2009, de fecha 19 de junio de 2017.
URL: http://www.mislata.es/es/transparencia/convenios-y-subvenciones/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones/i/19084/439/bases-reguladoras-del-viii-concurso-de-carteles-25-de-noviembredia-internacional-contra-la-violencia-de-genero
Cuarto. Cuantía. La cuantía total de los premios asciende a 850.- euros imputables a la aplicación presupuestaria 3272.481del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2017:
- Un premio único de 450€ a la persona ganadora, al cual podrán optar todas y todos los participantes, independientemente de su lugar de residencia o nacimiento.
- Un premio mención honorífica al artista local por importe de 400€.
Los premios están sujetos a retención de IRPF conforme establece la legislación vigente.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y terminará el 13 de octubre de 2017. No se admitirán a trámite solicitudes fuera de plazo.
Sexto. Otros datos. Las inscripciones se realizarán presentando la siguiente documentación:
- Ficha de inscripción adjunta, en un sobre cerrado, en el exterior del cual deberá constar el lema o seudónimo y si opta a la mención local. (ANEXO I).
- Declaración de autoría debidamente cumplimentada y firmada, una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, en un folio sus datos personales (el nombre y apellidos, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el teléfono de contacto, junto al lema o seudónimo) (ANEXO II).
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la agencia tributaria y frente a la seguridad social y de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas, conforme establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (ANEXO III).
Los carteles se deben presentar sin firmar. En el dorso del sobre debe constar un lema o seudónimo.

Premios Juveniles de Literatura Breve, 2017, modalidades: Narrativa en valenciano y narrativa en castellano. Poesía en valenciano y poesía en castellano. Ayuntamiento de Mislata (L'Horta-València)

BDNS (Identif.): 355561.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios. Podrán participar todos aquellos jóvenes autores o autoras, a título individual o colectivo, residentes en la Comunidad Valenciana, con edades comprendidas entre los 12 y 20 años.
Cada participante podrá presentar únicamente una obra.
Quedan excluidos de la convocatoria aquellos autores y autoras, cuyas obras hayan resultado premiadas en cualquiera de las modalidades en la edición anterior.
Los autores o autoras ganadores/as del premio específico para jóvenes de Mislata o el premio al autor/a Jove en la edición anterior, no podrá obtener este mismo premio en la presente convocatoria.
Segundo: Objeto. Se establecen dos géneros con sus respectivas modalidades lingüísticas: Narrativa en valenciano y narrativa en castellano. Poesía en valenciano y poesía en castellano.
Tercero: Bases reguladoras. Decreto de la Alcaldía número 2164, de fecha 28 de junio de 2017.
URL: http://www.mislata.es/es/transparencia/convenios-y-subvenciones/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones/i/19156/439/bases-reguladoras-de-los-premios-juveniles-literatura-breve-2017
Cuarto. Cuantía. Se establecen cuatro premios, un por modalidad, dotados con 450 euros cada uno.
Asimismo, y por animar la participación de la población juvenil de Mislata y de los escritores y escritoras más jóvenes, se establecen los siguientes premios:
Premio a la mejor obra de autor/a local, al que optan solo los y las jóvenes de Mislata en cualquiera de las modalidades, dotado con 300 euros.
Premio al autor/a joven, al que optan todos los y las jóvenes presentados de edad comprendida entre 12 y 15 años, dotado con 300 euros.
Se establece el premio Jurado Joven, dotado con 300 euros, que lo concederá un jurado específico formado por jóvenes de Mislata aficionados a la literatura con edades comprendidas entre los 12 y los 20 años.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de los originales comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 16 de octubre de 2017.
Sexto. Otros datos. Las inscripciones se realizarán presentando la siguiente documentación:
Ficha de inscripción correctamente cumplimentada (adjunta a estas bases).
Fotocopia del DNI de la persona participante o de todos los componentes del grupo.
Un sobre con el trabajo original y tres copias. Tanto al sobre, como al original y las copias, únicamente se hará constar el título del trabajo y la modalidad en la que se participa, en ningún caso el nombre del autor o autora.
Opcionalmente, se puede presentar un breve currículo literario del autor o autora.

Premios Adquisición Mislata, 2017 –Compromiso Social en las Artes Visuales, de l'Ajuntament de Mislata (L'Horta-València)

BDNS (Identif.): 355554.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero: Beneficiarios. Podrán participar las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, sin límite de la misma, de cualquier nacionalidad o lugar de residencia.
La participación podrá efectuarse de forma individual o colectiva, siempre que los y las participantes cumplan el requisito que se detalla en el apartado 6.1. de las bases.
Cada participante, grupo o colectivo que desee concurrir en la convocatoria podrá presentar únicamente una obra. El envío de más de una solicitud por persona física, jurídica o agrupación para presentar diferentes obras, o el envío de solicitudes de diferentes personas que presenten más de una obra, serán consideradas causa suficiente para la exclusión de dichas solicitudes.
Segundo: Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso de selección y concesión de los premios y ayudas a las y los artistas que deseen participar en la convocatoria Premios Adquisición Mislata, 2017-Compromiso Social en las Artes Visuales.
Es finalidad de la presente convocatoria favorecer, ayudar y promocionar el trabajo de aquellas y aquellos artistas visuales en activo, dando cabida a todo tipo de propuestas innovadoras y representativas de las últimas tendencias artísticas.
Tercero: Bases reguladoras. Decreto de la Alcaldía, número 2093, de fecha 26 de junio de 2017.
URL: http://www.mislata.es/es/transparencia/convenios-y-subvenciones/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones/i/19038/439/convocatoria-de-la-biennal-de-mislata-miquel-navarro
Cuarto. Cuantía. La dotación presupuestaria adscrita al pago de los premios y ayudas de los Premios Adquisición Mislata 2017- Compromiso social en las Artes Visuales asciende a 15.000 € y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.481 del Presupuesto Municipal vigente para el año 2017.
A los premios y ayudas que las/los galardonadas/os y participantes percibirán, respectivamente, se aplicará la retención legal fiscal vigente.
Las/los beneficiarias/os deberán presentar certificaciones de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mislata.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de los originales comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 28 de septiembre de 2017.
En caso que se demore la publicación, el plazo será de diez días hábiles desde la publicación en el BOP. Cuando el último día de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente.
Sexto. Otros datos. Las solicitudes de participación en la convocatoria convocatoria Premios Adquisición Mislata, 2017 –Compromiso Social en las Artes Visuales, se presentarán telemáticamente mediante envío al mail: mailto:biennal@mislata.es, pudiéndose remitir la documentación exigida con servicios como WeTransfer o similares.
Las solicitudes deberán de ir acompañadas de todos los documentos que se especifican en la base 8.1.

1 Psicòleg/oga, a l'Ajuntament de Xàtiva (La Costera-València)

https://pbs.twimg.com/media/DFQojZJXkAALJpn.jpgAnunci de l'Ajuntament de Xàtiva sobre aprovació de la convocatòria per a la constitució d'una borsa de treball de psicòleg. Expt. 3143/2017.
ANUNCI
Posem en coneixement que l'Ajuntament de Xàtiva té la necessitat de constituir una borsa de treball temporal per a cobrir llocs de treball de Psicòleg (aprovada per Resolució d'Alcaldia 2017-0341 de data 12-07-17).
Les funcions del lloc, els requisits, les sol·licituds i els mèrits a valorar es publicaran en la web municipal:  http://www.xativa.es
El termini de presentació de sol·licituds, serà de CINC DIES HÀBILS computats a partir de l'endemà a la publicació d'aquesta convocatòria en la web municipal i en el tauler d'anuncis electrònic de l'Ajuntament de Xàtiva. {del 28 de juliol al 3 d'agost de 2017, a.i.}
Els successius anuncis, referents a aquesta convocatòria es publicaran únicament en la web municipal i en el tauler d'anuncis electrònic de l'Ajuntament de Xàtiva.

1 Tècnic Superior en Integració Social, de l'Ajuntament de Xàtiva (La Costera-València)

https://pbs.twimg.com/media/DFQojZJXkAALJpn.jpgAnunci de l'Ajuntament de Xàtiva sobre aprovació de la convocatòria per a la constitució d'una borsa de treball de tècnic superior en Integració Social. Expte. 3120/2017.
ANUNCI
Posem en coneixement que l'Ajuntament de Xàtiva té la necessitat de constituir una borsa de treball temporal per a cobrir llocs de treball de Tècnic Superior en Integració Social (aprovada per Resolució d'Alcaldia 2017-0343 de data 12-07-17).
Les funcions del lloc, els requisits, les sol·licituds i els mèrits a valorar es publicaran en la web municipal: http://www.xativa.es
El termini de presentació de sol·licituds, serà de CINC DIES HÀBILS computats a partir de l'endemà a la publicació d'aquesta convocatòria en la web municipal i en el tauler d'anuncis electrònic de l'Ajuntament de Xàtiva.{del 28 de juliol al 3 d'agost de 2017, a.i.}
Els successius anuncis, referents a aquesta convocatòria es publicaran únicament en la web municipal i en el tauler d'anuncis electrònic de l'Ajuntament de Xàtiva.

9 plazas en el nivel 9 del grupo directivo (especialista), del Banco de España.

http://extrema-sistemas.com/img/logo-banco-espana.gifBANCO DE ESPAÑA
Anuncio del Banco de España sobre convocatorias de procesos selectivos para la provisión de plazas. 
La Comisión Ejecutiva de esta entidad, en su sesión del día 13 de julio de 2017, tomó el acuerdo de convocar los siguientes procesos selectivos:
-Proceso selectivo para proveer dos plazas en el nivel 9 del grupo directivo, para desempeñar cometidos de especialista en Selección y Desarrollo.
-Proceso selectivo para proveer dos plazas en el nivel 9 del grupo directivo, para desempeñar cometidos de especialista en organización de Recursos Humanos.
Las bases que rigen estos procesos están disponibles en el sitio web (www.bde.es-empleo y becas) y también pueden solicitarse en el Registro General (calle Alcalá, 48, 28014) y en las sucursales del Banco. https://www.bde.es/bde/es/secciones/convocatorias/

Anuncios del Banco de España sobre convocatorias de procesos selectivos para la provisión de plazas. 
La Comisión Ejecutiva de esta entidad, en su sesión del día 18 de julio de 2017, tomó el acuerdo de convocar el siguiente proceso selectivo:
-Proceso selectivo para proveer cinco plazas en el nivel 9 del grupo directivo, para desempeñar cometidos de especialista en desarrollo y tecnología del billete en el departamento de control de producción de billetes.
Las bases que rigen este proceso están disponibles en el sitio web (www.bde.es-empleo y becas) y también pueden solicitarse en el Registro General (calle Alcalá, 48, 28014) y en las sucursales del Banco.  https://www.bde.es/bde/es/secciones/convocatorias

4 becas de formación e investigación (Edición, Exposiciones Temporales, Colección de Marcos, y Arquitectura) en el Museo Nacional del Prado

BDNS(Identif.):355336 [https://www.museodelprado.es/]
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Los requisitos de obligado cumplimiento exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
1.- Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante EU, y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un dominio del idioma español -hablado y escrito- que permita a los candidatos desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.
2.- Poseer la titulación universitaria exigida (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) expedida por universidades españolas; según la titulación específica de cada especialidad:
- Edición: Cualquier grado universitario o equivalente del área de las Artes y las Humanidades, con la especialidad de Historia del Arte, Filosofía, Historia, Filología, Lingüística o Literatura, finalizado en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
- Exposiciones Temporales: Grado universitario o equivalente en Arte o en Expresión Artística finalizado en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
- Colección de Marcos: Grado universitario o equivalente en Historia del Arte finalizada en el curso 2010-2011 o fecha posterior. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
- Arquitectura: Licenciatura o Grado en Arquitectura finalizado en el curso 2007-2008 o fecha posterior.
Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en Centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.- Haber finalizado los estudios conducentes al a obtención del título universitario exigido con fecha según se recoge en el epígrafe 4 de esta cláusula. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.
4.- Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro.
5.- No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de la beca "Museo del Prado".
6.- En aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL /2912/2010, de 10 de noviembre, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, no podrán ser beneficiarios de las respectivas becas las personas en quien concurra cualesquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la disposición legal citada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución, es la convocatoria de cuatro becas por el Museo Nacional del Prado con el fin de contribuir a la formación de investigadores y especialistas en las distintas disciplinas del Museo del Prado que figuran a continuación:
- Edición: Participación en las tareas de edición tanto en las correspondientes a la gestión técnica como las específicas de edición y producción de las publicaciones del Museo.
- Exposiciones Temporales: Participación en las tareas de la organización y gestión de las exposiciones temporales incluyendo la coordinación y la gestión técnica y la documentación de proyectos.
- Colección de Marcos: Participación en tareas relativas a la investigación, ordenación, documentación y catalogación de la colección de marcos del Museo del Prado.
- Arquitectura: Participación en tareas de revisión y documentación de los proyectos realizados en el edificio Villanueva con el fin de obtener una planimetría global, actualizada y completa del edificio, que integre todas las modificaciones realizadas, y permita el archivo ordenado y jerarquizado de los proyectos.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (BOE de 13 de noviembre de 2010)
Cuarto.- Cuantía y duración.
Las becas tendrán una duración de doce meses (12) consecutivos y serán financiadas en su totalidad por el Museo del Prado. La cuantía de las becas se fija en 18.000 € para cada una. Los candidatos seleccionados recibirán dicha cantidad del Museo del Prado en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
La concesión y disfrute de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral entre el becario y el Museo del Prado.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitud de las becas implica la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, así como con la Ley 38/2003, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, así como cualquier disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles (15) a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 28 de julio al 18 de agosto de 2017, a.i.}
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, n.º 23, planta baja, de Madrid, horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas al Director del Museo Nacional del Prado, Museo Nacional del Prado, C/ Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid.
Se podrán presentar igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte [https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html] o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.
Los aspirantes que presenten su solicitud y la documentación que la acompaña en soporte papel, podrán solicitar al encargado del Registro público correspondiente, su digitalización así como de la documentación que la acompaña, procediendo el encargado del Registro a la devolución de los originales en formato papel en el mismo momento de registrarse su solicitud.
Las solicitudes por correo ordinario o certificado, burofax o correo electrónico no serán aceptadas.
No obstante lo anterior, los aspirantes que presenten su solicitud en papel en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, deberán adelantar al Museo del Prado, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por correo electrónico a: registro.general@museodelprado.es.  

becas de estudio para mutualistas, para el curso 2017/2018. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

I. Objeto y modalidades de las ayudas. Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, así como las condiciones y requisitos específicos para acceder a ella por parte de los mutualistas, determinando su cuantía.
En esta convocatoria la finalidad de estas ayudas consiste en posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de estudio para mutualistas, destinadas a cubrir en parte el coste de la matrícula de estudios universitarios.
II. Becas de estudio para mutualistas
1. Incompatibilidades.
1.1 Las becas de estudio serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados.
1.2 Las becas de estudio tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas administraciones públicas para 2017, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2017, para el curso 2017/2018.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2017 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2018 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:
A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.
b) En todos los demás casos, el interesado sólo podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización del interesado, materializada en el formulario de solicitud.
1.5. Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, no serán aplicables a los mutualistas declarados jubilados o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2017.
2. Características.
2.1 Contenido.– Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales que realicen durante el curso 2017/2018. El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 150 euros.
Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
2.2 Requisitos.– Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2017/2018 será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2017 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante el curso 2017/2018 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2018, un mínimo del 50 por 100 del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos podrá ser del 35 por 100, siempre que sean todos los créditos que falten para su conclusión.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.
b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos.
c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para obtener la titulación.
2.3 Denegaciones.– Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.
También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.
Estas becas se concederán para una sola titulación oficial por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con la salvedad del anexo I, c). Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; pero siempre que no se le haya reconocido anteriormente beca por MUFACE para otro título de Máster.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación.– Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes se dirigirán a MUFACE y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro o bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será, desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.
La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el anexo II, apartados I y II.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos.
ANEXO I
Estudios universitarios para las becas de estudio
Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y a títulos oficiales de Máster.
b) Enseñanzas artísticas superiores.
c) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este Anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.
d) Curso de adaptación y complementos de formación para acceso al Grado, así como los complementos de formación para acceso a los títulos oficiales de Máster.
Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado.
Quedan excluidos los estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Quedan incluidas las titulaciones consideradas como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.