martes, 11 de julio de 2017

bolsa de trabajo de educadores sociales (A2), de l'Ajuntament El Campello (Alacantí-Alacant)

“Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores sociales mediante el sistema de oposición.” 
INDICE 
Base Primera. Regulación aplicable 
Base Segunda. Objeto de la convocatoria. Sistema de selección. Funciones a desempeñar. 
- Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema selectivo de oposición, de una bolsa de trabajo de Educadores Sociales, Escala Administración General, Grupo Clasificación A Subgrupo A2, de los establecidos en el Art. 76 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, complemento de destino 23 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal vigente, y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento del Campello.
- Las funciones y tareas a desempeñar serán las siguientes:
1.
Realizar acciones de intervención y mediación socioeducativa encaminadas a transmisión, desarrollo y promoción de la cultura; conocimiento, análisis e investigación de los contextos sociales y educativos; generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos socioeducativos; mediación social, cultural y educativa; Fomentar espacios de esparcimiento positivo, creativo y lúdico; diseño, formación de agentes de intervención socioeducativos, implementación y evaluación de programas y proyectos socioeducativos.
2. Desarrollar actuaciones relacionadas con la intervención y mediación socioeducativa orientada a promover el apoyo familiar y unidades de convivencia, generando capacidades y destrezas (parentales, de convivencia, hábitos saludables, de cooperación y apoyo mutuo, de gestión económica, etc.) para ejercer de forma autónoma los roles familiares y sociales que les competen; intervención activa en situaciones de urgencia o emergencia social, mediación en conflictos en los diferentes ámbitos comunitarios, participación en programas de cooperación social; evaluación de actuaciones.
3. Elaborar proyectos de prospección, sensibilización y dinamización; detectar y prevenir situaciones de riesgo o exclusión social; elaborar informes técnicos socioeducativos; diseño, desarrollo, promoción, elaboración y seguimiento de los proyectos, programas o actividades de prevención, promoción social o intervención comunitaria.
4. Manejar los programas que le permitan llevar a cabo un registro sistemático y actualizado de las intervenciones familiares y/o sociales, gestionando las tareas administrativas e informáticas necesarias, así como, manejar herramientas y equipos propios del puesto o cualquier otra similar relacionada con su especialidad y categoría.
5. Asistir a su superior inmediato y al personal más directamente relacionado con sus cometidos, en el momento y medida que se requiera para asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos; formular propuestas técnicas para mejorar la calidad del servicio; participar en la elaboración, desarrollo y organización de los programas de servicios sociales; tareas de gestión, estudio, informe y propuesta relacionadas con su especialidad y categoría profesional.
6. Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos municipales, además de las tareas especificadas, realizará cualquier otra que le sea asignada por la Alcaldía-Presidencia y/o por su superior, dentro del ámbito de las funciones recogidas en esta descripción. 
Base Tercera. Condiciones de los aspirantes  Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos o de la contratación laboral además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título universitario de Diplomatura o Grado en Educación Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
- Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos.
Base Cuarta. Instancias y Derechos de examen 
 A. Requisitos de las instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse a lo siguiente:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pudiéndose utilizar la instancia modelo facilitada por el Servicio de Recursos Humanos y/o Registro General, y que se hará pública a través de los medios electrónicos que disponga el Ayuntamiento.
- Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas
- Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de El Campello realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
- En el supuesto de aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
B. Documentación obligatoria junto a la instancia. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Justificante de haber ingresado los derechos de examen, tasa por importe de 25,75 euros, en la cuenta número ES53 0487 0482 31 9060000013 del Banco Mare Nostrum y de conformidad con la ordenanza fiscal que lo regula, mediante ingreso bancario, debiendo hacer constar el puesto al que se aspira y/o la convocatoria.
- Copia del DNI.
- Copia de la certificación del órgano competente que acredite la discapacidad, el tipo y la graduación de la misma.
- El resto de documentos exigidos en las Bases Generales de Selección del Ayuntamiento sólo serán aportadas en el momento que lo requiera la administración, y siempre antes del nombramiento o contratación.
C. Otras cuestiones de relevancia referidas a las instancias
A. El importe de los derechos de examen sólo serán devueltos a los aspirantes que no sean admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de él.
B. El pago de los derechos de examen nunca supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
C. Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
- Omisión de la firma de la solicitud
- Omisión de la documentación exigida
- No manifestar reunir los requisitos exigidos
- Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
- Omisión del justificante de pago de las tasas en la solicitud
- Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido
D. El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante.
D. Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la publicación del anuncio en el BOP [Nº 131 de 11/07/2017] de la convocatoria y de las bases específicas. En el supuesto de que el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. {del 12 al 18 de julio de 2017, a.i.}
Dicho anuncio podrá consultarse, además, en el tablón electrónico del Ayuntamiento, y a ser posible, en el portal web municipal.
E. Publicaciones de anuncios de la convocatoria. Las listas de los aspirantes admitidos/incluidos, y posteriores anuncios del proceso selectivo serán publicados en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, y a ser posible, en el portal web municipal. https://elcampello.sedelectronica.es

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