jueves, 31 de diciembre de 2015

tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016.

Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016.
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2015, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 29 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,05 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2016 es el 8,05 por 100.

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2016.

Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan por tramitación anticipada ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2016.
Objeto y régimen de concesión. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
La presente convocatoria se regirá por la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, («BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 % de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de diciembre de 2015 al 14 de enero de 216, a.i.} La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:
3. Solicitud/cuestionario. Estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), una vez publicada la convocatoria correspondiente. Estará adaptada a lo que se disponga en cada convocatoria.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

10 plazas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo, código 4113, por el sistema general de acceso libre.

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en el anexo V de la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 23 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2014, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo, modificado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 («BOE» de 28 de diciembre).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir diez plazas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo, código 4113, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de plazas convocadas se reservarán dos para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si estas plazas no fueran cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite del diez por ciento, no pudiéndose acumular a las que se ofrecen al resto de los aspirantes de acceso libre.
4. Calendario 4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 30 de abril de 2016.5. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
5.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo.
5.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5.5 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.
A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5.6 Pago de la tasa dentro del plazo establecido.
5.7 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Solicitudes 6.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, ajustada al modelo que figura como anexo I, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.
Los aspirantes harán constar en la solicitud si desean realizar el quinto ejercicio consistente en la traducción de un texto de los idiomas inglés o francés, indicando, en su caso el idioma del que solicitan ser examinados.
A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Los aspirantes que opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante el certificado de discapacidad y deberán expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
Asimismo, deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.9.
6.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»».{del 31 de diciembre de 2015 al 19 de enero de 2016, a.i.}  . La presentación de solicitudes podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal de Cuentas o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo competente. El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra disponible en la sede electrónica de la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

1 plaza del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, código 4111, sistema general de acceso libre

Bases generales
Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en el anexo I de la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 23 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2014, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo («BOE» núm. 272, de 10 de noviembre).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, código 4111, de las que una plaza se reserva al sistema general de acceso libre y otra para el de promoción interna.
1.2 En el caso de que la plaza convocada por el sistema de promoción interna quedara desierta, se acumulará a la que se ofrezca al resto de los aspirantes de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» n.º 85, de 10 de abril).
1.3 Los aspirantes solo podrán participar en el proceso selectivo por uno de los dos sistemas de acceso.
4. Calendario. 4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 30 de abril de 2016.
5. Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos al proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
5.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
5.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5.5 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5.6 Pago de la tasa dentro del plazo establecido.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, ajustada al modelo que figura como anexo I, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.
Los aspirantes harán constar en la solicitud el idioma del que solicitan ser examinados de entre los previstos en esta convocatoria.
A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Los aspirantes con discapacidad deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.9. A tal fin, deberán acreditar su discapacidad mediante el pertinente Dictamen Técnico Facultativo.
6.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de diciembre de 2015 al 19 de enero de 2016, a.i.}  La presentación de solicitudes podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal de Cuentas o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo competente. El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra disponible en la sede electrónica de la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

3 plazas del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, código 4112, sistema general de acceso libre.

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en el anexo III de la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 23 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de octubre de 2014, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo (BOE núm. 272, de 10 de noviembre, modificado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 (BOE de 28 de diciembre).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, código 4112, de las que tres plazas se reservan al sistema general de acceso libre y una para el de promoción interna.
1.2 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran desiertas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE n.º 85, de 10 de abril).
1.3 Los aspirantes solo podrán participar en el proceso selectivo por uno de los dos sistemas de acceso.
4. Calendario 4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 30 de abril de 2016.5. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
5.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
5.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5.5 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o del que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5.6 Pago de la tasa dentro del plazo establecido.
6. Solicitudes 6.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, ajustada al modelo que figura como anexo I, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.
Los aspirantes harán constar en la solicitud el idioma del que solicitan ser examinados de entre los previstos en esta convocatoria.
A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Los aspirantes con discapacidad deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.9. A tal fin, deberán acreditar su discapacidad mediante el pertinente Dictamen Técnico Facultativo.
6.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de diciembre de 2015 al 19 de enero de 2016, a.i.} La presentación de solicitudes podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal de Cuentas o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo competente. El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra disponible en la sede electrónica de la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2016

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2016, serán los indicados a continuación:

Tarifa: ___________________________________ .....  Fijo (€/cliente)/mes  _.....  Variable cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año ......................... 4,34 ....  4,939289
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.. 8,67 ..... 4,251889

se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.

Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.
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  • Artículo 1. Objeto. Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
    Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Lo establecido en este título será de aplicación a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2016.
    2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
    3. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
    Artículo 3. Importe de la revalorización. 1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento.
    2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo anual.
    3. Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.
    4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento.
    A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.
    5. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá ser superior al 50 por 100 del límite máximo señalado en el apartado 2.

revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.

Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.
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  •  1. Incremento para el año 2016 de las pensiones de Clases Pasivas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.        

400 ayudas Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». 260 Ayudas Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Sumario
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2016 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones contempladas en el Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, que es uno de los que conforman el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.
Artículo 2. Modalidades y número de ayudas convocadas. 1. El Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación se desarrolla a través de dos modalidades:
a) Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Se convocan hasta un máximo de 400 ayudas.
Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.
Dentro de la modalidad A están las estancias «Salvador de Madariaga», que son las que tienen como finalidad la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
b) Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Se convocan hasta un máximo de 260 ayudas.
Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora.
Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright. 1. Los solicitantes de estancias para EE.UU. podrán optar por presentarse dentro del programa general o en el marco de la Comisión Fulbright. Los que opten por presentar la solicitud como Fulbright, para poder ser seleccionados como beneficiarios de la subvención en colaboración con la citada Comisión, deberán haber obtenido en la evaluación científica la calificación mínima requerida en el artículo 20.6. Si un solicitante presenta su propuesta como Fulbright, pero no alcanza la calificación requerida, su solicitud concurrirá al programa general.
2. La concesión de la ayuda como beneficiario Fulbright, comportará la prestación por parte de la citada Comisión de servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU., y favorecer la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.
3. El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 40 para la Modalidad A y de 20 para la Modalidad B.
Artículo 4. Proyectos a realizar.
Artículo 5. Características y duración de las ayudas.
Artículo 6. Dotación de las ayudas.
Artículo 7. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se relacionan en el artículo siguiente, de conformidad con el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Requisitos de los solicitantes. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.
1. Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
a) Modalidad A: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2005, con la salvedad establecida en el apartado 1.c).
b) Modalidad B: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2005, con la salvedad establecida en el apartado 1.c). c) En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.
2. Vinculación funcionarial o contractual. Los solicitantes deberán tener vinculación funcionarial o contractual, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9.
a) Modalidad A: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs. o tener vinculación laboral indefinida, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, de carácter docente o investigador o de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
b) Modalidad B: Tener vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Podrá participar personal con vinculación contractual de interinidad, siempre que el contrato se haya formalizado en los términos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
c) En aquellos casos en que el solicitante, por convenios suscritos entre el organismo contratante y universidades u otras entidades, no ejerza su labor profesional en el centro con el que el mantiene la vinculación exigida para participar en el programa, sólo podrá presentar su solicitud, y con carácter excepcional, a través del centro de adscripción con el que tiene la vinculación contractual o funcionarial exigida.
d) Durante todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud. Si un profesor o investigador cambia de centro de adscripción, la solicitud no podrá ser tramitada y, en caso de concesión, ésta no surtiría efectos.
3. Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención, contrato o similar para las mismas.
En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.
4. País de destino. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo dos años con vinculación indefinida con el centro de adscripción.
Artículo 9. Centros de adscripción.
Artículo 10. Centros de destino.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».  ....
Artículo 12. Práctica de las notificaciones.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Artículo 14. Trámite de audiencia.
Artículo 15. Plazo de presentación y documentación a presentar. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de enero de 2016 hasta las 14 horas del 4 de febrero de 2016 (hora peninsular). ...
Artículo 16. Plazo de validación y conformidad de los organismos de adscripción a las solicitudes presentadas.
Artículo 17. Fechas de inicio y fin de las estancias.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
Artículo 19. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 20. Selección de candidatos.
Artículo 21. Resolución de concesión.
Artículo 22. Recursos contra la resolución de concesión.
Artículo 23. Régimen de compatibilidades.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.
Artículo 26. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.
Artículo 27. Modificaciones de las condiciones de las estancias concedidas.
Artículo 28. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.
Artículo 29. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
Artículo 30. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
Artículo 31. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades.
Artículo 32. Publicidad.
Artículo 33. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 34. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.
Artículo 35. Incumplimiento.
Artículo 36. Justificación económica de las ayudas y reintegros.
Artículo 37. Financiación.
Artículo 38. Normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Importes de las dotaciones mensuales, gastos de viaje y gastos de instalación por país de destino.

martes, 29 de diciembre de 2015

personal docente y de apoyo para el Taller Mixto de Empleo y Formación, Garantía Juvenil. Las Torres de Cotillas (Murcia)

Las Torres de Cotillas (Murcia). Anuncio de convocatoria por la que se aprueban las bases que han de regir el proceso de personal no permanente por procedimiento ordinario, para el personal docente y de apoyo para el taller mixto de empleo y formación, garantía juvenil.
Con fecha 18 de diciembre de 2015, se ha dictado Resolución de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Economía y Hacienda y Personal, por la que se aprueban las bases que han de regir el proceso de personal no permanente por procedimiento ordinario, para el personal docente y de apoyo para el Taller Mixto de Empleo y Formación, Garantía Juvenil.
El plazo para la presentación de instancias por parte de los aspirantes será de diez días naturales {del 30 de diciembre de 2015 al 8 de enero de 2016, a.i.}  contados desde el día siguiente al de esta publicación. Las bases e instancia se encuentran publicadas íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y en la web municipal:

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2015 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2015 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 apartado cinco de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se hace pública la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2015, aprobada en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 17 de diciembre de 2015.
A) PERSONAL FUNCIONARIO. Plazas vacantes o de nueva creación con cargo a la tasa de reposición.
CATEGORIA - ESCALA SUBESCALA CLASE SUBGRUPO TOTAL
Técnico de Administración General - General Técnica Técnico Superior A1 2
Ingeniero Agrónomo - Especial Técnica Técnico Superior A1 1
Técnico de Gestión - General Técnica de Gestión Titulado Medio A2 1
Programador de Primera - Especial Técnica Titulado Medio A2 1
Ayudante de mantenimiento - Especial Servicios Especiales Personal de Oficios C2 1
TOTAL 6
...

lunes, 28 de diciembre de 2015

Premios Imserso; prestación de servicios a las personas mayores,

1. Objeto. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Imserso.
Los Premios Imserso tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores, a las personas en situación de dependencia y a sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social.
2. Ámbito y especialidades. Los Premios Imserso tienen ámbito territorial español e iberoamericano y se podrán convocar las siguientes especialidades:
a) Mención honorífica para actuaciones que promuevan el envejecimiento activo y saludable.
b) Mención honorífica a la trayectoria profesional.
c) Premio de Calidad y Buenas Prácticas.
d) Premio de Solidaridad Intergeneracional.
e) Premios de Investigación y de Desarrollo e Innovación.
f) Premio de Atención Integral Sociosanitaria.
g) Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Publicidad.
Los Premios Imserso consistirán en un galardón y no conllevarán dotación económica.
3. Convocatoria. Los Premios Imserso se convocarán mediante resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) que establecerá las especialidades de los Premios Imserso que se convocan, las bases comunes y específicas de los mismos, requisitos para solicitarlos, plazos de presentación de solicitudes y de resolución, criterios de valoración, así como el procedimiento para su concesión y los órganos competentes para su tramitación y resolución.
Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
4. Solicitantes. 1. Podrán concurrir a estos Premios Imserso las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan, además de los requisitos establecidos en esta orden, los que se establezcan, con carácter específico, en cada convocatoria. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.
El Imserso y/o el jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y valor social consideren convenientes.
2. Los solicitantes que concurran a las correspondientes convocatorias deberán tener nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.
6. Solicitud y memoria.
1. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Imserso deberá formalizarse en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria.
a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.
b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el Registro General del Imserso, planta 0, indicando en el sobre «Premios Imserso», así como la modalidad para la que se presentan. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página web: www.imserso.es.
El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la convocatoria y será, como mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una memoria cuya configuración y soporte deberá ajustarse a lo requerido en cada convocatoria.

premios nacionales del concurso escolar 20152016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes?.

 1. Objeto. 1. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el concurso escolar 2015-2016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes? y la convocatoria y concesión de los premios.
2. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan.
2. Participantes. 1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.
2. Niveles de participación:
a) Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.
b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.
4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del Tercer Ciclo de Primaria como se contempla en el apartado 3, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros ciclos de Primaria.
5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.
6. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.
3. Registro de participantes. 1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección www.consumopolis.es, a la que se podrá acceder también a través de la página web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y de las comunidades autónomas y Ciudad de Melilla organizadoras del concurso.    ...
10. El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 9 de octubre y el 18 de diciembre de 2015, ambos inclusive.4. Objetivo del concurso. 1. El objetivo del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos a los que se refieren los artículos 5 y 6.
2. Al entrar en la plataforma virtual de Educación e Información Consumópolis-www.consumopolis.es-, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: castellano / catalán / gallego / euskera / valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.
3. Las Instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis11 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis.
4. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.
5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 19 de octubre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016, ambos inclusive.
6. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa contestar a las 20 preguntas pedagógicas individuales y realizar los 5 juegos. Las 5 preguntas colectivas, llamadas preguntas del Banco de Puntos, son preguntas optativas que sumarán puntos pero no bloquearán el acceso a la segunda parte aunque no se contesten en su totalidad.
7. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un video, en el que se compare la forma de consumir en la actualidad de dos tradiciones culturales distintas. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las Instrucciones generales de participación del concurso.
El trabajo se presentará en formato electrónico y se ubicará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los concursantes podrán acceder desde el 19 de octubre de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.
8. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.
9. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.
10. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web de la AECOSAN, de los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los Ayuntamientos y de las Asociaciones de Consumidores.
5. Convocatorias de los premios o reconocimientos.
1.º Convocatoria autonómica.
1. Solo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:
a) Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en el artículo 3.
b) Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las Instrucciones generales de participación.
c) Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla, la ficha virtual y el original del trabajo en equipo tal y como se detalla en el documento de Instrucciones generales de participación.
2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en el organismo competente en consumo de su comunidad autónoma, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también podrán presentarse por los medios electrónicos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las direcciones postales y datos de contacto de los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis.
4. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria autonómica. En cualquier caso, deberán presentarse con el tiempo suficiente para cumplir el plazo previsto en el punto 6 del apartado 2.º convocatoria nacional.
5. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla, organizadores del concurso, tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión, en su caso, de los premios autonómicos. En el caso de que no se publique dicha convocatoria, regirán las presentes bases reguladoras y la presentación de la solicitud de participación junto con la ficha virtual se realizará en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2016, ambos inclusive.
6. En cada organismo competente en Consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla organizadores del concurso escolar, se constituirá un Jurado que valorará la participación en el concurso de los equipos que hayan solicitado optar a la Convocatoria autonómica y que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado, para determinar los ganadores autonómicos que participarán en la convocatoria nacional.
7. El funcionamiento de los Jurados se regulará por las normas contenidas en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales a celebrar durante el año 2016,

Estudiadas las solicitudes de celebración de Ferias y Salones de carácter comercial internacional presentadas por las correspondientes entidades feriales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 2621/1983, de 19 de septiembre, sobre Ferias Comerciales Internacionales, a propuesta de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, dispongo:
Autorizar el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales a celebrar durante el año 2016, que figura como anexo a la presente Resolución.

programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras.

Bases del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras
Objeto. El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, al estar prevista su cofinanciación por FEDER.
Tipología de actuaciones acogidas al Programa. 1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
2. Implantación de sistemas de gestión energética
3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
Características de las ayudas. 1. El solicitante de las ayudas establecidas por el presente Programa, debe optar por solo una de las dos siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria sin contraprestación,
b) Préstamo reembolsable.
...
Beneficiarios, Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas en las tipologías establecidas en la base tercera y anexo I, que cumplan, además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de plantas desaladoras.
b) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean concesionarias o explotadoras de plantas desaladoras. En este caso se deberá acreditar documentalmente el vínculo concesional o de explotación con el propietario de las instalaciones.
c) Empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en los anteriores apartados a) o b) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En este caso, la ayuda deberá ser repercutida al concesionario, explotador o propietario de las instalaciones.
Plazos de presentación y vigencia del programa. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma, será publicado en la página web del IDAE.
4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
a) Con carácter general, Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud, la cual deberá ostentar, en su caso, poder de representación suficiente de la persona jurídica en nombre de la cual actúe. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.
b) Los empresarios o entidades, personas jurídicas públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documentación acreditativa correspondiente, en su caso, a la propiedad de la planta desaladora, vínculo concesional o de explotación de la misma o contrato de servicios energéticos.
c) En el caso de personas jurídicas de naturaleza pública, certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante, en el que se apruebe la participación en el Programa de ayudas asumiendo los compromisos de ejecución de las actuaciones contenidos en el mismo y la cuantía económica solicitada así como declaración responsable en la que conste que dicha entidad realiza únicamente actividades de servicio público, sin interés mercantil o comercial.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del solicitante y de la actuación.
2. Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
3. Datos energéticos, económicos y de producción.
4. Justificación del ahorro energético de la actuación.
5. Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
6. Calendario de ejecución de la actuación.
7. Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el marco de rendimiento del eje de Economía baja en carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo 1 de actuaciones elegibles.
e) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante (según modelo del anexo II):
– No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciéndose mención expresa del fundamento legal de dicha exención, así como en el caso de personas jurídicas públicas, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
– Para el caso de Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes de éstas, no estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Para el caso de empresas, que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004).
f) En los casos de empresas de servicios energéticos deberá aportarse contrato suscrito, en que se acredite la forma en que será repercutida la ayuda, al operador o dueño de la planta desaladora.
g) En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación correspondiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Los solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de (15) quince días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.
6. Una vez cargada la documentación y datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 2 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparezca en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. En este contexto, no será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 4 de la presente base.
ANEXO I
Descripción de las actuaciones elegibles
Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en instalaciones de desalación, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación.
2. Descripción. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética
1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las instalaciones de desalación, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
2. Descripción. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos energéticos y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.