Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2016.
1. Objeto, programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:
1.1 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:
a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas, dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.
c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidas oficialmente por la Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.
1.3 Programa de ayudas para tratamientos y terapias dirigidas a personas drogodependientes en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar inscritos en la misma.
El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento sanitario necesario que el beneficiario reciba con cargo a esta Mutualidad. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.
1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:
a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.
b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.
Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.
1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de los enfermos celiacos.
1.6 Programa de ayudas para enfermos oncológicos destinadas a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares o sujetadores postmastectomía.
1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 27 de enero de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2015.
2. Normas comunes. Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:
2.1 Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
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