miércoles, 30 de diciembre de 2015

400 ayudas Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». 260 Ayudas Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Sumario
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2016 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones contempladas en el Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, que es uno de los que conforman el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.
Artículo 2. Modalidades y número de ayudas convocadas. 1. El Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación se desarrolla a través de dos modalidades:
a) Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Se convocan hasta un máximo de 400 ayudas.
Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.
Dentro de la modalidad A están las estancias «Salvador de Madariaga», que son las que tienen como finalidad la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
b) Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Se convocan hasta un máximo de 260 ayudas.
Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora.
Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright. 1. Los solicitantes de estancias para EE.UU. podrán optar por presentarse dentro del programa general o en el marco de la Comisión Fulbright. Los que opten por presentar la solicitud como Fulbright, para poder ser seleccionados como beneficiarios de la subvención en colaboración con la citada Comisión, deberán haber obtenido en la evaluación científica la calificación mínima requerida en el artículo 20.6. Si un solicitante presenta su propuesta como Fulbright, pero no alcanza la calificación requerida, su solicitud concurrirá al programa general.
2. La concesión de la ayuda como beneficiario Fulbright, comportará la prestación por parte de la citada Comisión de servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU., y favorecer la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.
3. El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 40 para la Modalidad A y de 20 para la Modalidad B.
Artículo 4. Proyectos a realizar.
Artículo 5. Características y duración de las ayudas.
Artículo 6. Dotación de las ayudas.
Artículo 7. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se relacionan en el artículo siguiente, de conformidad con el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Requisitos de los solicitantes. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.
1. Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
a) Modalidad A: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2005, con la salvedad establecida en el apartado 1.c).
b) Modalidad B: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2005, con la salvedad establecida en el apartado 1.c). c) En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.
2. Vinculación funcionarial o contractual. Los solicitantes deberán tener vinculación funcionarial o contractual, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9.
a) Modalidad A: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs. o tener vinculación laboral indefinida, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, de carácter docente o investigador o de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
b) Modalidad B: Tener vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Podrá participar personal con vinculación contractual de interinidad, siempre que el contrato se haya formalizado en los términos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
c) En aquellos casos en que el solicitante, por convenios suscritos entre el organismo contratante y universidades u otras entidades, no ejerza su labor profesional en el centro con el que el mantiene la vinculación exigida para participar en el programa, sólo podrá presentar su solicitud, y con carácter excepcional, a través del centro de adscripción con el que tiene la vinculación contractual o funcionarial exigida.
d) Durante todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud. Si un profesor o investigador cambia de centro de adscripción, la solicitud no podrá ser tramitada y, en caso de concesión, ésta no surtiría efectos.
3. Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención, contrato o similar para las mismas.
En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.
4. País de destino. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo dos años con vinculación indefinida con el centro de adscripción.
Artículo 9. Centros de adscripción.
Artículo 10. Centros de destino.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».  ....
Artículo 12. Práctica de las notificaciones.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Artículo 14. Trámite de audiencia.
Artículo 15. Plazo de presentación y documentación a presentar. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de enero de 2016 hasta las 14 horas del 4 de febrero de 2016 (hora peninsular). ...
Artículo 16. Plazo de validación y conformidad de los organismos de adscripción a las solicitudes presentadas.
Artículo 17. Fechas de inicio y fin de las estancias.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
Artículo 19. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 20. Selección de candidatos.
Artículo 21. Resolución de concesión.
Artículo 22. Recursos contra la resolución de concesión.
Artículo 23. Régimen de compatibilidades.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.
Artículo 26. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.
Artículo 27. Modificaciones de las condiciones de las estancias concedidas.
Artículo 28. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.
Artículo 29. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
Artículo 30. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
Artículo 31. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades.
Artículo 32. Publicidad.
Artículo 33. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 34. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.
Artículo 35. Incumplimiento.
Artículo 36. Justificación económica de las ayudas y reintegros.
Artículo 37. Financiación.
Artículo 38. Normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Importes de las dotaciones mensuales, gastos de viaje y gastos de instalación por país de destino.

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