martes, 15 de diciembre de 2015

ayudas a la investigación, desarrollo e innovación. normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval.

1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval, en desarrollo del Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre y adaptados al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo el Reglamento).
2. Ámbito temporal y geográfico. 1. El periodo de vigencia de la presente orden, a efectos de concesiones de ayudas, coincidirá con el del Reglamento, que finaliza el 31 de diciembre de 2020.
2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
4. Tipo de actuación objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración. 1. Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:
a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según definición en el artículo 2.87) del Reglamento.
b) Investigación industrial, según definición en el artículo 2.85) del Reglamento.
c) Desarrollo experimental según definición en el artículo 2.86) del Reglamento. Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales (prototipo de Buque y Sistemas) tal y como se definen en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus modificaciones posteriores.
d) Innovación en materia de procesos, según definición en el artículo 2.97) del Reglamento.
2. Las ayudas de investigación, desarrollo e innovación se regirán por la presente orden y, en lo no dispuesto específicamente en ella, por el Reglamento. En particular, serán de aplicación las definiciones previstas en dicho Reglamento.
3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5 millones de euros. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente. En el caso de ayuda a la innovación en materia de procesos, si el proyecto no cumpliera las condiciones previstas en el artículo 29 o las indicadas en el capítulo I del Reglamento, y por tanto no estuviera exenta de la obligación de notificación, en este caso, y previa aceptación por parte de la DGPYME, se podría proceder a notificar dicha solicitud de ayuda a la Comisión Europea.
5. Beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden serán los astilleros.

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