jueves, 31 de mayo de 2012

establiment de les dates de realització de les proves d’accés a la universitat del curs 2011-2012 i sobre els terminis corresponents a la convocatòria ordinària de preinscripció universitària, per al curs 2012-2013, en la Comunitat Valenciana.

RESOLUCIÓ de 18 de maig de 2012, del president de la Comissió Gestora dels Processos d’Accés i Preinscripció en les universitats públiques del Sistema Universitari Valencià, per la qual es fan públics els acords de l’esmentada comissió sobre l’establiment de les dates de realització de les proves d’accés a la universitat del curs 2011-2012 i sobre els terminis corresponents a la convocatòria ordinària de preinscripció universitària, per al curs 2012-2013, en la Comunitat Valenciana. [2012/5238]
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la citada comisión sobre el establecimiento de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2011-2012 y sobre los plazos correspondientes a la convocatoria ordinaria de preinscripción universitaria, para el curso 2012-2013, en la Comunitat Valenciana. [2012/5238]
Primer. Fer públic l’acord de la Comissió Gestora dels Processos d’Accés i Preinscripció en les universitats públiques del Sistema Universitari Valencià pel qual es determina el calendari de les proves d’accés a la universitat del curs 2011-2012.
– Convocatòria ordinària: 12, 13 i 14 de juny de 2012.
– Convocatòria extraordinària: 11, 12 i 13 de setembre de 2012.

Segon. Fer públic l’acord de la Comissió Gestora dels Processos d’Accés i Preinscripció en les universitats públiques del Sistema Universitari Valencià pel qual es determina que el termini de presentació de sol·licituds de preinscripció en les universitats públiques de la Comunitat Valenciana, i en els seus centres adscrits, serà, per a la convocatòria ordinària del curs acadèmic 2012-2013, del dia 14 de juny de 2012 al dia 3 de juliol de 2012, ambdós inclosos.
Pel que fa als estudiants que accedisquen a la universitat per la via prevista en l’article 38.5 de la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d’Educació, és a dir, alumnes procedents de sistemes educatius d’estats membres de la Unió Europea o els d’altres estats amb què s’hagen subscrit acords internacionals aplicables a este respecte, el període de presentació de sol·licituds serà, per a la convocatòria ordinària del curs acadèmic 2012-2013, del dia 14 de juny de 2012 al 12 de juliol de 2012, ambdós inclosos.

una beca de formación para organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación,

COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS FILOSOFIA Y LETRAS Y CIENCIAS ALICANTE. -CONVOCATORIA BECA FORMACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN.  Página 66
Se procede a la convocatoria de una beca de formación para organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación, según Convenio suscrito el día 28 de mayo de 2012 entre la Diputación de Alicante y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2012.
BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el Fondo de Becas del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para su programa de promoción y apoyo a los jóvenes titulados universitarios, licenciados o con título de grado, del área o rama de Humanidades, a fin de que completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de tareas relacionadas con la organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación, en la Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDA.- La Diputación de Alicante se compromete a hacer una aportación económica para el ejercicio de 2012 de tres mil seiscientos euros (3.600,00 euros). Con dicha aportación se dotará una beca por el período de seis meses, del 1 de julio a 31 de diciembre de 2012. El gasto mensual que supone a la Corporación será de 600,00 € e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además serán de aplicación los descuentos correspondientes a IRPF y Seguridad Social a cargo del Becario.
El importe de las beca se abonará directamente por esta Diputación al beneficiario por meses vencidos a razón de 600,00 euros brutos al mes previo informe del tutor, asignado por el Area de Imagen y Promoción Institucional, de haber realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, base séptima, del Convenio.
TERCERA.- La Convocatoria, a efectuar por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para la concesión de una beca de formación en la Diputación, se ajustará a las siguientes bases mínimas:
PRIMERA: El número de becas a conceder será de una, con una duración de seis meses, y dotación económica de seiscientos euros brutos mensuales. El becario disfrutará de once días hábiles de descanso durante el periodo de duración de la beca.
El período de la beca se iniciará el 1 de julio de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogada por periodos de seis meses hasta un máximo de dos años, siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
SEGUNDA: Las dependencias en donde desarrollará el becario sus prácticas serán las que en cada caso y momento designe la Diputación Provincial de Alicante a través del Área de Imagen y Promoción Institucional.
TERCERA: La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a) Ser español
b) Haber finalizado la licenciatura o título de grado en el área de Humanidades con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.
c) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y no estar desempeñando actividad profesional (por cuenta propia o ajena), en el momento de solicitar la beca y mientras dure la misma.
CUARTA: Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, sito en la Avda. de Salamanca, 7, Alicante, de lunes a viernes, desde las 17 a las 19 horas.
Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. {del 1 al 18 de junio de 2012, a.i.}
No obstante, se dará noticia de la convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones de anuncios del Colegio y de la Diputación Provincial y con comunicado a las Universidades sitas en la provincia de Alicante.

XIII Premio de Teatro Breve en Valenciano «Evarist Garcia», para el año 2012.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES CONVOCATORIA XIII PREMI DE TEATRE BREU EN VALENCIÀ. Página 43
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, por Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta de fecha 24 de mayo de 2012, convoca el Premio de Teatro Breve en valenciano «EVARIST GARCIA», XIII edición, anualidad 2012, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Al objeto de fomentar el teatro en valenciano, la Consellería de Turisme, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana y la Excelentísima Diputación Provincial de Alicante convocan el XIII Premio de Teatro Breve en Valenciano «Evarist Garcia», para el año 2012.
Segunda. La temática será libre.
Tercera. La extensión será: Mínimo de 15 folios o (DIN A-4) y máximo de 30. (Mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.)
Cuarta. Las obras deberán ser originales, inéditas, no estrenadas, que no hayan sido premiadas en ningún otro concurso y escritas en valenciano.
Quinta. Podrán concurrir todos aquellos autores que lo deseen (se admiten trabajos colectivos.)
Sexta. Las obras, por triplicado, se enviarán a la Dirección Territorial de la Consellería de Turisme, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana calle Carratalá, 47 (03007 Alicante), durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 1 al 30 de junio de 2012, a.i.}

CSIC: 19 becas de Introducción a la Investigación para alumnos que estén realizando cursos intermedios de una carrera Universitaria de grado superior, en el marco del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios». Consejo Superior de Investigaciones Científicas-CSIC.

1. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 19 becas de Introducción a la Investigación para alumnos que estén realizando cursos intermedios de una carrera Universitaria de grado superior, financiadas con cargo a proyectos de investigación vigentes. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad. El plan de trabajo de estas becas se desarrollará en los Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección de los investigadores de su plantilla o pertenecientes a los Centros mixtos. Según relación que figura en anexo I.
2. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución.{del 1 al 15 de junio de 2012, a.i.}
3. Solicitantes. Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados un rango de créditos entre el 40% y el 70% correspondientes a su titulación. En el caso de titulaciones divididas en ciclos, el número total de créditos de la titulación será la suma de los correspondientes a ambos ciclos. Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde una titulación de grado medio cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para obtener la titulación se calculará como la suma de los créditos necesarios para superar los estudios de grado medio más los necesarios para superar el ciclo superior.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.
c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 1,80, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4. El cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de la totalidad de créditos aprobados desde el inicio de los estudios hasta los aprobados en el curso 2011-2012.
d) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
4. Dotación económica y financiación de las becas. 4.1 La cuantía total de las becas será de 1.500 euros cuando la distancia entre su localidad de residencia y la localidad de ubicación del Centro donde vaya a cumplir su plan de trabajo, sea inferior a 60 km y de 2.000 euros para distancias iguales o superiores. A efectos de esta convocatoria se considera como lugar de residencia la localidad en que el solicitante esté empadronado en el momento de solicitud de la beca.   ...
5. Formalización de solicitudes. Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, https://sede.csic.gob.es.
Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas, con la firma original, junto con la documentación adicional que se relaciona a continuación, se presentarán, dirigidas al Presidente del CSIC, en el Registro General del CSIC, calle Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirá más de una solicitud por candidato. Deberá seleccionar un tema de trabajo de los ofertados en la web del CSIC (https://sede.csic.gob.es), según las preferencias del candidato.

seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares,

Seguros agrarios combinados . Orden AAA/1142/2012, de 24 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.   

miércoles, 30 de mayo de 2012

premis extraordinaris de Batxillerat, corresponents al curs 2011-2012, a la Comunitat Valenciana

1. Es convoquen per a l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana els premis extraordinaris de Batxillerat, corresponents al curs 2011- 2012.
2. 1. Podran optar al premi extraordinari els estudiants que hagen cursat i superat, en centres docents espanyols dependents de la Comunitat Valenciana, els dos cursos (primer i segon) de qualsevol de les modalitats de Batxillerat, i els hagen finalitzat en el curs acadèmic 2011- 2012.
2. Per a prendre part en esta convocatòria, serà necessari que la mitjana de les qualificacions obtingudes en els dos cursos de qualsevol de les modalitats de Batxillerat siga igual o superior a 8,75 punts.
3. Per a obtindre la nota mitjana ...
3. A la Comunitat Valenciana es concediran 26 premis.
4. 1. Els estudiants que complisquen els requisits indicats i desitgen optar als premis extraordinaris, s’inscriuran en l’institut d’Educació Secundària en què es troba el seu expedient acadèmic fins al dia 20 de juny de 2012, inclusivament.
2. Els estudiants hauran d’omplir el model d’inscripció que s’inclou en l’annex II de la present convocatòria.
3. Els secretaris dels instituts d’Educació Secundària de l’alumnat dels centres públics i els secretaris dels instituts d’Educació Secundària a què estiguen adscrits els centres privats, en què s’inscriguen els estudiants per a les proves, es responsabilitzaran de comprovar que en les sol·licituds figuren totes les dades requerides i d’emetre un certificat acadèmic on consten les matèries cursades pels estudiants i les seues corresponents qualificacions, així com de calcular i certificar la nota mitjana. Si la sol·licitud d’inscripció no complix els requisits necessaris, es requerirà els interessats perquè, en el termini de 10 dies, esmenen la falta, i se’ls indicarà que, si no ho fan, es considerarà que desistixen de la seua petició, amb la resolució prèvia de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents.
4. Abans del dia 4 de juliol de 2012, els secretaris dels instituts d’Educació Secundària remetran al Servici d’Ordenació Acadèmica de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, situada en l’avinguda de Campanar, 32, 46015 València, les sol·licituds d’inscripció presentades, acompanyades dels certificats de qualificacions oficials.
5. Abans del dia 14 de setembre de 2012, la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents comunicarà al tribunal el nombre d’alumnes inscrits.
5. Les proves seran elaborades per la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents.
ANNEX I
Bases per a la realització de les proves dels premis extraordinaris de Batxillerat, corresponents al curs 2011-2012

1. Nombre de premis convocats. D’acord amb el que disposa l’article 3 d’esta orde, a la Comunitat Valenciana es concediran 26 premis.
2. Convocatòria dels candidats D’acord amb l’article 6.2 d’esta orde, les proves se celebraran el dia 19 de setembre de 2012 en els locals dels instituts d’Educació Secundària que s’indiquen a continuació:
IES Figueras Pacheco
C/ Fernando Madroñal, 35
Alacant
IES Francesc Ribalta
Av. Rei en Jaume, 35
Castelló de la Plana
IES Benlliure
C/ Convent de Carmelites, 13
València
3. Realització dels exercicis. Les proves se celebraran, d’acord amb el horari següent:
De 10.00 a 12.00 hores: 1r exercici.
De 12.30 a 14.30 hores: 2n exercici.
Els estudiants seran convocats a les 09.30 hores, a fi d’iniciar el primer exercici. Una vegada iniciada la prova no s’admetrà cap estudiant.
Hauran d’acudir proveïts del DNI o NIE, de bolígraf o ploma de tinta blava o negra i del material necessari per a realitzar, si és el cas, la prova de Dibuix Artístic II. Podran utilitzar calculadora no programable si, a juí del tribunal, l’exercici d’alguna matèria ho requerix. No podran utilitzar elements de consulta (llibres, apunts, diccionari, telèfon mòbil, etc.) en cap exercici, excepte en el cas de la prova de Llatí II, en la qual es permetrà l’ús del diccionari.

ajudes per a fomentar l’aplicació dels processos tècnics del Pla de Biodigestió de Purins a la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2012.

Convocar per a l’exercici 2012 les ajudes destinades a fomentar l’aplicació dels processos tècnics del Pla de Biodigestió de Purins en la Comunitat Valenciana, les bases reguladores de la qual estan contingudes en l’Orde 9/2010, de 17 de febrer, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua (DOCV núm. 6216, d’1 de març de 2010), modificada per l’Orde 11/2011, d’1 d’abril, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua (DOGV núm. 6504, de 18 d’abril de 2011).  
El termini de presentació de sol·licituds per a l’exercici 2012 serà de 15 dies comptat a partir de la data de publicació de la resolució en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {des del 31 de maig, fins al ..... de juny, de 2012, a.i.}Hàbils o naturals?
Les inversions seran realitzades i justificades davant de l’administració fins al 15 d’octubre de 2012, tal com establix l’apartat quart de l’orde reguladora.

6 becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos hubieran disfrutado de una beca en convocatoria anterior por plazo inferior a seis meses, accediendo a ellas desde la relación de suplentes a que refiere el número 6 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.
Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.200 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2007.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Contar con experiencia laboral en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares.
d) Acreditar conocimientos de idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.
e) Tener conocimientos de informática jurídica documental.
Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
...
.3 El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la jurisprudencia constitucional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 29 de junio de 2012, a.i.}

2 becas de formación en archivística y gestión documental relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

BECAS DE FORMACIÓN EN ARCHIVÍSTICA Y GESTIÓN DOCUMENTAL RELACIONADAS CON LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el ámbito de las actividades de tratamiento de su Patrimonio Documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar dos becas para la realización de actividades de formación archivística y en gestión documental teórico-práctica relacionadas con la gestión documental y archivística del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la gestión documental y archivística de los documentos del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan dos becas, que tendrán una duración máxima de doce mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.200 euros brutos mensuales.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
• Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2007.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específica en materia de gestión documental y archivística: cursos de postgrado, de especialización, etc.
c) Experiencia laboral en tareas de gestión documental y archivística, desarrolladas preferentemente en instituciones públicas mediante relación contractual o de colaboración.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos.
Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, C/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como Anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a las citadas becas, su perspectiva sobre la documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para su gestión. La memoria tendrá un máximo de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 29 de junio de 2012, a.i.} La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

proceso de selección de ingreso en el centro docente militar de formación, por las formas de ingreso directo (10 Plazas) y promoción para cambio de escala (3 Plazas) y cuerpo (4+8 Plazas), sin titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Primero. Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución, que se publican en el Anexo, y con la legislación y la normativa que le es de aplicación.
Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, ofertar veinticinco (25) plazas, que se asignarán por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el centro docente militar de formación para incorporarse, como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso que se detallan en el siguiente cuadro:
Código - Directo - Promoción para cambio de cuerpo - Promoción para cambio de escala - Total
060 - 10 - Militar de carrera (4)/Militar de tropa y marinería (8) - Militar de carrera (3) - 25
Las plazas de promoción no cubiertas se acumularán a las ofertadas por la forma de ingreso directo según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.
APÉNDICES
1. Solicitud admisión al proceso de selección.
2. Modelo 790. Liquidación de la tasa de derecho de examen.
3. Autorización Paterno/Tutorial para realizar la prueba de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad.
4. Declaración de procesamiento e imputación.
5. Declaración de no estar separado del servicio.
6. Composición del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
7. Prueba de lengua inglesa.
8. Pruebas físicas.
9. Pruebas médicas.
10. Modelo de Certificado Médico Oficial.
11. Declaración de preferencia de ingreso.
12. Relación de Subdelegaciones de Defensa.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. 1. El ingreso en el centro docente militar de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de escala y cuerpo, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de las pruebas que determina la norma sexta.1, según corresponda, de la Orden DEF/689/2012.
Requisitos de los aspirantes.
1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: española.
1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2012, las siguientes edades:
a) Ingreso directo: Veintiún (21) años.
b) Promoción para cambio de escala y cuerpo. Militares de carrera y militares de tropa y marinería: Treinta y un (31) años.
1.3 No estar privado de los derechos civiles.
1.4 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.5 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.7 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.
1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
3. Específicos de titulación. Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base quinta:
3.1 El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
3.2 En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española.
3.3 Para ser admitido a los procesos de selección, mediante la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, en su lugar, realizarán una prueba de lengua inglesa de las mínimas características que se definen en el apéndice 7 de esta Resolución.
Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1) dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 12, o por correo ordinario a la Secretaría de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid; en este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.
Por las citadas Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para que por la citada Subdirección se proceda a su validación.
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.
Así mismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida lo que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de mayo al 14 de junio de 2012, a.i.}

Bolsa de Trabajo de Auxiliar Administrativo (C2). Bases. Ajuntament de Moncofa (Plana Baixa-Castelló).

Ajuntament de Moncofa (Plana Baixa-Castelló). Bases constitución bolsa de trabajo auxiliares administrativos
Por Resolución de Alcaldía nº 654 de 24 mayo de 2012 se han aprobado las siguientes bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión mediante nombramientos interinos, para los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP, de auxiliares administrativos de Administración General pertenecientes al Grupo de titulación C2, que será provista por el sistema de concurso-oposición.
Mediante el presente se da publicidad a la convocatoria, se publican las Bases que regulan la misma y se abre el plazo de presentación de instancia conforme lo expuesto en la Base tercera.
“BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, para los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP, de auxiliares administrativos de Administración General pertenecientes al Grupo de
titulación C2.
Las funciones correspondientes a las plazas serán las propias de los auxiliares administrativos de Administración General.
Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de auxiliares administrativos sustituirá las bolsas actualmente vigentes.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP1, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN. Las instancias , que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP. [BOP 64 - 29 de mayo de 2012] {del 30 de mayo al 8 de junio de 2012, a.i.}
A la solicitud deberán acompañarse:
Fotocopia compulsada del D.N.I o del Pasaporte.
Titulación académica (original o copia compulsada)
Justificante de haber ingresado los
derechos de examen, que se fijan en 30 euros, que serán satisfechos mediante autoliquidación, cuyo justificante de pago constituye requisito indispensable para poder participar en las pruebas selectivas y que deberá acompañarse a la solicitud de participación en las mismas.
En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los meritos que en su caso se aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
La documentación para acreditar los méritos que componen la fase de concurso será: Certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.
En el caso de que deba acreditarse la situación de discapacidad, ésta se acreditará mediante original o fotocopia del certificado justificativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% expedido por el órgano competente.
Los demás documentos acreditativos de cumplir los demás requisitos citados, mediante documentos originales o copias compulsadas, serán aportados cuando se requiera por el Ayuntamiento antes de ser contratados.
CUARTA.- LUGAR, FECHA Y HORA DEL EJERCICIO. El primer ejercicio se realizará el día 25 de junio de 2012 a las 16 horas en el C.P. Avel·lí Corma, calle San Ramón, nº 1 de Moncofa (Castellón).

martes, 29 de mayo de 2012

1 plaza de Técnico Auxiliar Socio-cultural (C1). Bases. Ajuntament d' OROPESA DEL MAR/ORPESA (-Plana Alta-Castelló)

Ajuntament d' OROPESA DEL MAR/ORPESA
Por Resolución de Alcaldía número 1304/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, se han aprobado las siguientes bases para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Auxiliar Socio-cultural vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas;
“BASES PARA provisión EN PROPIEDAD de una plaza de TÉCNICO AUXILIAR SOCIO CULTURAL, eSCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE Oropesa del Mar (CASTELLON)
OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Auxiliar Socio-Cultural, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, dotada de las retribuciones correspondientes al Grupo C1, y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. La selección se realizara mediante el sistema de concurso-oposición.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, con sujeción a lo previsto en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre o la de cualquiera de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, formación profesional de segundo grado, o cualquier otro título superior o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento utilizándose la instancia modelo que se acompaña a estas bases como Anexo II.
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
A las instancias se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
d) Justificantes de méritos alegados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.
2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
3. Plazo: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Derechos de examen: El importe de los derechos de examen se fija en 20 €. El pago de estos derechos deberá hacerse efectivos mediante la formalización de la oportuna autoliquidación a través del modelo oficial que para tal efecto facilitará el departamento de Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y su ingreso en alguna de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal.

Bolsa de Trabajo de Conserges. Ajuntament d' Onda (Plana Baixa-Castelló).

Ajuntament d' Onda (Plana Baixa-Castelló). Bases especificas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de conserjes
1. OBJETO
Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de conserjes encuadrados en la escala de Administración General, subgrupo de agrupaciones profesionales, para la provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de oposición.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
4. SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida al alcalde en la que harán constar, además de las circunstancias personales, que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada, a través de la web municipal www.onda.es/carpetaciudadana o de cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [BOP 63 - 26 de mayo de 2012] {del 27 de mayo al 5 de junio de 2012, a.i.} y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los restantes anuncios aparecerán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
A la solicitud se acompañará:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación exigida.
c) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
5. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en 12,02 Euros, según la Ordenanza Fiscal de aplicación. El pago de estos derechos se efectuará mediante la correspondiente autoliquidación, que deberá ser ingresada en las entidades colaboradoras indicadas, a tal efecto, en la misma. Dicha autoliquidación podrá obtenerse a través de la oficina del SAT o a través de la página Web oficial del Ayuntamiento: www.onda.es, accediendo a la carpeta ciudadana. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3 plazas de Agente de Policía Local (C1) del Ayuntamiento de Meliana. Bases.

Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre convocatoria y bases que regirán las pruebas selectivas para la selección de cuatro plazas de agente de Policía Local.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión de 14 de mayo de 2012, ha aprobado las bases que deben regir la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de cuatro plazas de Agente de Policía Local.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por movilidad de una plaza de Agente de Policía Local, y para la provisión en propiedad mediante oposición por turno libre de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Meliana, vacantes en la Plantilla, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, correspondiéndole el nivel C1 de titulación, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2009.
BASES PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1
1.- Objeto de la convocatoria y normativa reguladora. 1.1. Objeto de la convocatoria. El objeto de las presentes bases es la cobertura en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, como funcionario de carrera, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, categoría de agente, correspondiéndole el nivel C1 de titulación; pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2009.
El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Tres de las plazas serán cubiertas por turno libre mediante oposición, y la otra mediante turno de movilidad entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana mediante concurso - oposición, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si por cualquier causa el concurso para cubrir las plazas reservadas a movilidad quedara desierto, dichas plazas pasarían a incrementar las vacantes a cubrir por oposición libre.
El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente.
2.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2. Requisitos de los aspirantes por turno libre: Podrán tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.A, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación en los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido treinta y seis años, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, como policía local o auxiliar de policía local.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Debiendo aportar en su caso, documentación o certificado acreditativo de la equivalencia.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia / peso no superior a 0,16 kw/kg.
3.- Presentación de instancias y documentación anexa. 3.1. Las instancias. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, e indicaran si se presenta el aspirante por el turno de movilidad o por el turno libre, pudiendo utilizarse la instancia modelo que facilite el Ayuntamiento en su Registro General de Entrada o a través de la página web www.meliana.es. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

14 ayudas para personal investigador en formación, en el marco del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011.

Objeto. El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce (14) ayudas para personal investigador en formación (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el anexo I de esta Resolución.
Requisitos de los solicitantes. Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios oficiales de posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a 1 de enero de 2008. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a 1 de enero de 2004 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2008, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
Características y duración de las ayudas. 1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Quinto de la presente resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.
Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados: ...
Dotación y pago de las ayudas. 1. Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.163,25 euros brutos mensuales.
2. Durante el periodo de contrato, la retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación y que figurará en su contrato, será de 16.979,00 euros brutos, correspondiente a 14 mensualidades. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones fiscales.
3. Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal investigador en formación tendrá derecho a las siguientes ayudas:
a) Ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.
b) Asimismo, tendrán derecho, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT lo recomienden y permitan, al pago de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y de los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.
4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de julio de 2012.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo II de la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (avda. Complutense, n.º 40, 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.
b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ciemat empleando para ello la aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica del CIEMAT https://sede.ciemat.gob.es. De elegirse esta opción, el entorno desde el que el solicitante vaya a presentar su solicitud, deberá ajustarse a los requisitos técnicos indicados en la sección de Asesoramiento Electrónico de la Sede Electrónica. Con la firma electrónica de la solicitud telemática, el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.
4. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia y que irán acompañadas de la documentación señalada en el punto 5 del presente apartado.
... página web, www.ciemat.es.