sábado, 30 de mayo de 2009

concurso 345 plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso 2009-2010.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/1388/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas de alojamiento en la Residencia Universitaria «Colegio de Oviedo» de la Universidad de Salamanca para el curso académico 2009/2010.
ANEXO- Bases de la convocatoria
Se convocan a concurso público de méritos 345 plazas de residentes, para el curso académico 2009-2010, en la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes de primer y segundo Ciclo, en cualquiera de las Diplomaturas y Licenciaturas de la Universidad de Salamanca.
b) Estudiantes de Tercer Ciclo, Becarios de Investigación y Ayudantes que realicen su labor con carácter transitorio en la Universidad de Salamanca y las personas aspirantes a dicha condición hasta la resolución de su vinculación definitiva con esta Universidad. Para este colectivo se reservará el 5 por 100 de las plazas ofertadas.
En cualquiera de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), el resto de las plazas podrán ser cubiertas por cualesquiera estudiantes de la Universidad de Salamanca menores de treinta años de edad, no incluidos en el apartado a), aunque no reúnan los requisitos de renta o de distancia.
Todo posible beneficiario que desee ser admitido en la residencia deberá dirigir a la Dirección de la residencia universitaria «Colegio de Oviedo», Campus Miguel de Unamuno, Alfonso X «El Sabio», s/n, 37007 Salamanca, su solicitud en el impreso previsto a tal efecto, que se le proporcionará en dicho Centro o presentar dicha solicitud de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas en el Registro Único de la Universidad de Salamanca, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

ayudas del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 y del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 y del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Objeto.- Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria y desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento, ejecutados por equipos de investigación de calidad contrastada en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.
Tipos de proyectos y duración.- 1. Los Proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.
2. Los proyectos CONSOLIDER tendrán una duración de cinco años, de forma que las ayudas serán plurianuales.
3. Los equipos que reciban fondos CONSOLIDER para el desarrollo de su programa de actividad investigadora se denominarán equipos CONSOLIDER.
4. Las solicitudes de proyecto podrán presentarse mediante las modalidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 7.º de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

El plazo de presentación de las presolicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOE.[del 31 de maig al 30 de juny, a.i.]

IX Premios para trabajos de estudio e investigación sobre Administraciones Publicas, Administraciones Públicas Iberoamericanas y Administración Local.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA . Resolución de 18 de mayo de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan los IX Premios para trabajos de estudio e investigación sobre Administraciones Publicas, Administraciones Públicas Iberoamericanas y Administración Local.

Objetivo.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, los IX Premios para trabajos de estudio e investigación en las tres siguientes modalidades:
Administraciones Públicas, comprendiendo las investigaciones que versen sobre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica en alguna de las siguientes materias: tendencias de reforma de la gestión pública y la formación en
la administración pública, retos de futuro.
Administración Local.
Administraciones Iberoamericanas.

Además de los tres primeros premios se convocarán dos menciones especiales en cada una de las tres modalidades.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas de nacionalidad española, los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier país Iberoamericano, así como los equipos de trabajo constituidos al efecto, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

Dotación económica de los premios.
1. La cuantía de los premios será de 9.000 € para los primeros premios, de 3.000 € para las primeras menciones especiales y 1.500 € para las segundas menciones especiales. Además de la cuantía económica se otorgará a los beneficiarios de los premios un diploma acreditativo firmado por la Directora del INAP.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora del INAP, deberán presentase en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid, o remitirse por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si se utiliza el envío postal para la remisión, el correo deberá ser certificado, sin que figure la identidad del autor, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
3. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 15 de septiembre de 2009.
4. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en el teléfono: 91.273.92.46, en la dirección de correo electrónico:
premios@inap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/

ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

MINISTERIO DE FOMENTO . Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Objeto.–El objeto de esta orden es la segunda convocatoria para el año 2009 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2008, con las modificaciones establecidas en los apartados séptimo y octavo de esta convocatoria.
Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia
competitiva.
Requisitos y acreditación.–
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.
La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o Notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.
Plazos.–El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[si son naturales: hasta el 9 de junio; si son hábiles: hasta el 11 de junio]

Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, en desarrollo del artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Título I. Disposiciones Generales.
Título II. Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Capítulo I. Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el Servicio Universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Capítulo II. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de Operador.
Capítulo III. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los Operadores y las garantías legales.
Capítulo IV. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Capítulo V. Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción.
Capítulo VI. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
Capítulo VII. Derecho a una atención eficaz por el operador.
Capítulo VIII. Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar.
Capítulo IX. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad o de renta baja.
Capítulo X. Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
Capítulo XI. Derecho a la protección de datos personales.
Capítulo XII. Obligaciones de los usuarios finales.

Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
(Accede a la disposición, clikando sobre el título del 'post' y ampliarás la información)

Umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.
Objeto.- Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009/2010 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación:
a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Ámbito de aplicación.- 1. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de master, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al master.
g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Estudios religiosos superiores.
j) Estudios militares superiores.
2. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.
b) Programas de cualificación profesional inicial.
c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.
Becas y ayudas al estudio de carácter general.- Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de grado y de máster que se cursen en universidades españolas.

viernes, 29 de mayo de 2009

Ajuntament de Calp.- Bases 5 plazas de Agente de la Policía Local.

Ajuntament de Calp.-Bases para la provisión de 5 plazas de Agente de la Policía Local (página 89)
Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de cinco plazas de Agentes de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadradas en la Escala Básica, correspondiéndoles el Nivel C1 de titulación, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2.009.
De las plazas convocadas, cuatro serán provistas mediante oposición por turno libre, más las vacantes que se pudieran producir hasta la fecha de celebración de las pruebas en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, y las no cubiertas por el sistema de movilidad, y una mediante concurso de méritos por turno de movilidad.
2. Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
2.1.- Turno libre.
- Ser español.
- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
- Tener cumplidos 18 años de edad sin exceder de la edad de 30 años.
A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración local, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares
- Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones de acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
3. Presentación de instancias y documentación aneja. 3.1. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al señor Alcalde Presidente de este Ayuntamiento. Las instancias se presentarán, ajustadas al modelo que se figura en el Anexo de estas Bases, en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Orba: PAI de la Unidad de Ejecución UA-1 de las normas subsidiarias del planeamiento de Orba (Alicante).

Penya Fagina, SL . Informació pública de l’alternativa tècnica del Programa d’Actuació Integrada de la Unitat d’Execució UA-1 de les normes subsidiàries del planejament d’Orba (Alacant). [2009/5899]
Información pública de la alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UA-1 de las normas subsidiarias del planeamiento de Orba (Alicante). [2009/5899]

El Ayuntamiento en pleno de Orba, en sesión ordinaria de fecha 8 de agosto de 2008, acordó establecer la apertura para el procedimiento, mediante gestión indirecta, del Programa de Actuación Integrada de la UA 1 de las normas subsidiarias del planeamiento de Orba y se aprobaron las bases particulares de programación de esta unidad de ejecución, habiéndose publicado tal acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5849 de 15 de septiembre de 2008. El anuncio de concurso fue remitido al Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 25 de agosto de 2008.
En sesión extraordinaria y urgente, de fecha 16 de enero de 2009, el Ayuntamiento en pleno acordó adoptar un plazo adicional de tres meses a fin de que pudieran presentarse proposiciones para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la UA-1 en suelo urbano del municipio Orba, con sujeción en todo caso a las bases particulares aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento en pleno de fecha 8 de agosto de 2008. Dicho nuevo plazo de tres meses habría de computarse desde la remisión del anuncio del citado acuerdo de fecha 16 de enero de 2009 para su publicación en el DOUE, lo que se produjo el 5 de marzo de 2009. El mismo anuncio del acuerdo de adopción de plazo adicional fue publicado en el DOCV número 5980 de 24 de marzo de 2009 y en el periódico Las Provincias de la misma fecha.
En virtud de lo establecido en el artículo 134 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y 293 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciano, la mercantil Penya Fagina, SL expone al público los documentos de su alternativa técnica para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la UA-1 en suelo urbano del municipio Orba, por el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[30 de maig al 29 de juny,a.i.]
La citada alternativa técnica de programa ha sido protocolizada ante la notaría de Orba, Elia Giner Barceló, depositándose una copia en el Ayuntamiento de Orba.
Durante el período de información pública cualquier interesado
puede comparecer en la citada
notaría, sita en la calle del Pintor
Ruano, 12, de Orba, en horario de 09.00 a 14.00 horas
, para obtener
copia del acta de protocolización de la alternativa técnica o solicitar que se le exhiba la misma o bien personarse en el Ayuntamiento de Orba y consultar el ejemplar allí depositado, a efectos de presentación de las alegaciones.

Dichas alegaciones podrán presentarse indistintamente en la notaría de referencia en el indicado horario, o bien en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Orba en horario administrativo abierto al público, durante el plazo de información pública.
Con anterioridad a la publicación del presente anuncio, y en cumplimiento del artículo 134.4 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, se ha remitido el correspondiente aviso a los que constan en el Catastro como titulares de los derechos afectados por la actuación propuesta.
La publicación del presente anuncio surtirá efectos igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido servir de notificación a los interesados desconocidos, cuyo lugar de la notificación se ignore o bien cuando, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

s’aprova el Pla d’acció per a la conservació de les aus marines de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. RESOLUCIÓ de 21 d’abril de 2009, del conseller de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’aprova el Pla d’acció per a la conservació de les aus marines de la Comunitat Valenciana. [2009/5874]
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2009, del
conseller de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
por la que
se aprueba el Plan de acción para la conservación de las aves marinas de la Comunitat Valenciana. [2009/5874]
Objetivos.- Los objetivos del presente Plan son los de garantizar la conservación del hábitat de nidificación de las especies de aves marinas amenazadas, ampliar las medidas de protección al ámbito marino donde se alimentan, establecer un seguimiento continuado de sus poblaciones, poner en valor las aves marinas en la Comunitat Valenciana y promover la investigación sobre este grupo de aves.
El objetivo final es el de evitar la extinción local de las colonias
actualmente existentes, posibilitar la recuperación demográfica de las especies más amenazadas y ampliar su distribución.
Ámbito de aplicación.- Para la protección de los ejemplares de aves marinas, el ámbito del presente plan de acción se extiende a toda la Comunitat Valenciana. El ámbito territorial prioritario de actuación del presente Plan de Acción en cuanto a la protección del hábitat se centra en las siguientes áreas, representadas gráficamente en el anexo I:
– ZEPA Islas Columbretes. Código: ES-0000061.
– LIC Albufera. Código ES-0000023.
– Parque Natural del Montgó y Reserva Natural de los fondos marinos del Cabo de San Antonio.
– LIC Penya-segats de La Marina. (Código ES-5213018).
– Parque Natural y LIC del Penyal d’Ifac (código ES-5211009).
– Parque Natural Marítimo-Terrestre de Serra Gelada.
– LIC de Tabarca. Código ES-5213024.
– Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.
– Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Extensión.
Ampliación de las zonas de protección.. Con el objeto de extender las áreas protegidas al medio marino
donde se alimentan estas aves se realizará:
a) Reclasificación como Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) en aplicación de la Directiva 79/4009/CEE de aves, de los ámbitos marinos próximos a lugares de nidificación ya propuestos como lugares de interés comunitario (LICs) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y en concreto:
– Ámbito marino de l’Albufera
– Ámbito marino del Cabo de San Antonio
– Ámbito marino dels Penya-segats de la Marina

– Ámbito marino del Penyal d’Ifac
– Ambito marino e isla de Tabarca.

Procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos.

Conselleria d’Educació . ORDE de 19 de maig de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual s’establix el procediment d’admissió de l’alumnat en els Programes de Qualificació Professional Inicial finançats amb fons públics. [2009/6135]
ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos. [2009/6135]

Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Destinatarios y condiciones generales de acceso.- Los destinatarios y condiciones generales de acceso a las distintas modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son las establecidas en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5790, de 23 de junio) por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El procedimiento de admisión.- El procedimiento de admisión será el que se determina en esta orden y el proceso y calendario de admisión de alumnado serán los fijados cada curso en Educación Secundaria, para:
(a) los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que sean autorizados en centros docentes.
(b) los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en entidades colaboradoras beneficiarias de las ayudas cuyas bases y procedimiento se establecen en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial (DOCV nº 5806 de 15 de julio 2008) y aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se autoricen con financiación pública.

subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del R.D. 395/2007 de

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 19 de maig de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions públiques per a la realització de plans de formació dirigits prioritàriament a treballadors ocupats en desplegament del Reial Decret 395/2007, de 23 de març. [2009/6031]
ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. [2009/6031]

Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67 de 18 de marzo), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;
2. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden, será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 de maig al 29 de juny, a.i.]

Ayudas para el desarrollo de los Talleres de Formación para la Contratación.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 7 de maig de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s’aproven les bases reguladores i el procediment general per a la concessió d’ajudes per al desenrotllament dels Tallers de Formació per a la Contractació. [2009/6027]
ORDEN de 7 de mayo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los Talleres de Formación para la Contratación. [2009/6027]

Ámbito objetivo.- 1. El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2009 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.
2. La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
4. La gestión de las ayudas contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Entidades promotoras 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
– las entidades locales
– organizaciones sin fin de lucro

Los Talleres deberán iniciarse durante el mes de septiembre de 2009 y finalizar antes del 1 de junio de 2010.
Destinatarios de los Talleres de Formación para la Contratación:
Los Talleres de Formación para la Contratación tendrán como destinatarios a jóvenes entre los 16 y los 25 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad.
Con carácter excepcional las personas con discapacidades, mayores de 25 años, que cumplan los restantes requisitos señalados en el anterior párrafo podrán participar en este tipo de Talleres.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 de maig al 29 de juny, a.i.]

subvenciones financiación de estancias formativas en países europeos de alumnos participantes en proyectos de escuelas taller y casas de oficios. 2009

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 5 de maig de 2009, de Conselleria d’Economia,
Hisenda i Ocupació
, per la qual es regulen i es convoquen subvencions per al finançament d’estades formatives en països europeus d’alumnes participants en projectes d’escoles taller i cases d’ofici durant l’exercici 2009.
[2009/6026]
ORDEN de 5 de mayo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de estancias formativas en países europeos de alumnos participantes en proyectos de escuelas taller y casas de oficio durante el ejercicio 2009. [2009/6026]

Objeto.- El objeto de la presente orden es convocar subvenciones que faciliten las estancias de alumnos menores de 25 años de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios en Centros de formación de instituciones con proyectos homologables, de otros países de la Comunidad Europea, a fin de complementar su formación, tanto en técnicas propias de la especialidad formativa que están desarrollando, como en aspectos relacionados con la interculturalidad.
Las estancias deberán encuadrarse en el concepto y dinámicas de los encuentros transnacionales EuroChantiers. A tales efectos, la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF proporcionará a las entidades beneficiarias la información precisa sobre las oportunidades de realización de estancias transnacionales, así como los modelos de protocolos y documentación de referencia utilizados en los encuentros EuroChantiers.
Cuantía de la subvención.- La subvención a conceder será como máximo por importe de 13.000 euros por grupo de 10 alumnos para una estancia transnacional de dos semanas o de 16.000 en estancias de tres semanas. Excepcionalmente, se podrá ampliar este importe máximo en el caso de superarse el número de alumnos participantes.
Ámbito territorial.- Las acciones subvencionadas con cargo a la presente orden deberán desarrollarse en un país perteneciente a la Comunidad Europea.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden aquellas entidades que estén desarrollando en el momento de publicarse la presente una Escuela Taller y/o Casa de Oficio y cuyos alumnos vayan a estar en la fase de formación en alternancia con el trabajo durante todo o alguna parte del período de junio a diciembre de 2009.

Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo 30 días naturales a contar a desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[desde el 30 de maig fins al 29 de juny,a.i.]

Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 30 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen les subvencions destinades al Programa de Foment del Desenvolupament Local per a l’exercici 2009. [2009/6025]
ORDEN de 30 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2009. [2009/6025]

Objeto y ámbito.- La presente orden tiene como objeto promover medidas para apoyar a las corporaciones locales que desarrollen estrategias para favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas que financien parcialmente los gastos derivados de la contratación y formación de los agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Beneficiarios de las subvenciones.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo en el entorno local.
El plazo para la presentación de solicitudes para la contratación inicial o prórroga de la subvención de los agentes de Empleo y Desarrollo Local será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.[del 30 de maig al 29 de juny, a.i.].

ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE de 6 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establixen ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de salmonel·losi en avicultura. [2009/5942]
ORDEN de 6 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura. [2009/5942]
Se establecen, como Anexo a la presente disposición, las Bases Reguladoras de la línea de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.
Se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero, que podrán solicitarse durante 20 días hábiles desde el día de entrada en vigor de esta orden.[del 30 de maig al 22 de juny, a.i.]
Objeto de la ayuda.- Se establece una ayuda de carácter compensatorio para la prevención y erradicación en el sector avícola de Salmonelosis de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco de los siguientes programas:
1. Programa Nacional de de Vigilancia, Control y Erradicación de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus.
2. Programa Nacional de de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus
3. Programa Nacional de de Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pollos de carne, broilers, de la especie Gallus gallus.
Beneficiarios .- Las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a salmonelosis, así como sacrificio y destrucción de animales afectados, a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana que tengan la condición de PYMES agrarias, podrán percibir una ayuda, si cumplen las condiciones previstas en esta orden.
Las asociaciones o entidades beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a no repercutir a los titulares de las explotaciones los gastos ocasionados por los servicios objeto de subvención, y no podrán exigir la pertenencia a la asociación como condición para prestar los servicios.

392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2009-2010, para estudiantes de la Universidad de Valladolid.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/1374/2009, de 11 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2009-2010.

ANEXO - Bases de la convocatoria
Primera.–Se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2009-2010, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.
Segunda.–Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo y masteres oficiales, en cualquiera de los Centros de la Universidad de Valladolid.
b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.
c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los
diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.
Tercera.–Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:
a) Para las personas recogidas en el apartado a) de la base segunda, 352 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad,
siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar de acuerdo con los umbrales de renta indicados en la base cuarta. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio es de 150 euros mensuales por plaza y persona. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral el precio es de 163 euros mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral el precio es de 208 euros mensuales. Y por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio es de 232 euros.
b) Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, 32 plazas. El precio establecido por plaza es de 239 euros.
c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. El precio establecido por plaza es de 150 euros. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.
A estos precios hay que sumarles el siete por ciento de IVA.
Los importes indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Además, otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.
La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Sexta.–El disfrute de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2009-2010 hasta el 15 de julio del 2010.
Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid (c/ Real de Burgos, s/n, Casa del Estudiante) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada Sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Becas de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La Comisión de adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

65 plazas del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Código 1166, acceso libre.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/1368/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas.- La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web
www.060.es y en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.map.es ).
1. Descripción de las plazas.- 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 65 plazas del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Código 1166, por el sistema general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 248/2009.
Del total de las plazas convocadas por turno libre se reservarán 6 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
2. Proceso selectivo.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso–oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
6. Solicitudes.- 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web
www.060.es .
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet
www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es .
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado .[del 30 de maig al 18 de juny,a.i.]

38 plazas del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Código 1111, por el sistema general de acceso libre.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/1367/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, del 27).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web http://www.060.es/ y en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (
www.inap.map.es ).
1. Descripción de las plazas 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 38 plazas del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Código 1111, por el sistema general de acceso libre y 3 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 248/2009.
Del total de las plazas convocadas por turno libre se reservarán 3 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso–oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programas.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
6. Solicitudes.- 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet
www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es .
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado . [del 30 de maig al 18 de juny, a.i.]