viernes, 29 de mayo de 2009

s’aprova el Pla d’acció per a la conservació de les aus marines de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. RESOLUCIÓ de 21 d’abril de 2009, del conseller de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’aprova el Pla d’acció per a la conservació de les aus marines de la Comunitat Valenciana. [2009/5874]
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2009, del
conseller de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
por la que
se aprueba el Plan de acción para la conservación de las aves marinas de la Comunitat Valenciana. [2009/5874]
Objetivos.- Los objetivos del presente Plan son los de garantizar la conservación del hábitat de nidificación de las especies de aves marinas amenazadas, ampliar las medidas de protección al ámbito marino donde se alimentan, establecer un seguimiento continuado de sus poblaciones, poner en valor las aves marinas en la Comunitat Valenciana y promover la investigación sobre este grupo de aves.
El objetivo final es el de evitar la extinción local de las colonias
actualmente existentes, posibilitar la recuperación demográfica de las especies más amenazadas y ampliar su distribución.
Ámbito de aplicación.- Para la protección de los ejemplares de aves marinas, el ámbito del presente plan de acción se extiende a toda la Comunitat Valenciana. El ámbito territorial prioritario de actuación del presente Plan de Acción en cuanto a la protección del hábitat se centra en las siguientes áreas, representadas gráficamente en el anexo I:
– ZEPA Islas Columbretes. Código: ES-0000061.
– LIC Albufera. Código ES-0000023.
– Parque Natural del Montgó y Reserva Natural de los fondos marinos del Cabo de San Antonio.
– LIC Penya-segats de La Marina. (Código ES-5213018).
– Parque Natural y LIC del Penyal d’Ifac (código ES-5211009).
– Parque Natural Marítimo-Terrestre de Serra Gelada.
– LIC de Tabarca. Código ES-5213024.
– Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.
– Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Extensión.
Ampliación de las zonas de protección.. Con el objeto de extender las áreas protegidas al medio marino
donde se alimentan estas aves se realizará:
a) Reclasificación como Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) en aplicación de la Directiva 79/4009/CEE de aves, de los ámbitos marinos próximos a lugares de nidificación ya propuestos como lugares de interés comunitario (LICs) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y en concreto:
– Ámbito marino de l’Albufera
– Ámbito marino del Cabo de San Antonio
– Ámbito marino dels Penya-segats de la Marina

– Ámbito marino del Penyal d’Ifac
– Ambito marino e isla de Tabarca.

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