domingo, 24 de mayo de 2009

Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Adquisiciones subvencionables..- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:
1. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico), o .
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Financiación de las ayudas.-1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria específica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.
Igualmente contará con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.
Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
2. Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos nuevos de categoría M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.

Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
Las personas físicas.
Los profesionales autónomos
dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.
Gestión de las Ayudas.- El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.
La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.
3. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y procederá al envío de los fondos correspondientes
4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.

Compatibilidad de las ayudas- Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que, a favor de la dinamización de las adquisiciones de vehículos, pudieran establecer las comunidades autónomas. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas «de minimis».
Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Plan VIVE 2008-2010.

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